2786 007-2001-AMA - Respaldan al alcalde metropolitano en la defensa de la formalización del transporte público, respeto a la vida y normas de tránsito

Fecha de disposición19 Agosto 2001
Fecha de publicación19 Agosto 2001
Pág. 208989
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 19 de agosto de 2001
Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supre-
mo Nº 051-92-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GASTON PACHECO ZERGA
Presidente
Comisión de Fiscalización
de Dumping y Subsidios
29445
ASAMBLEA
METROPOLITANA DE
ALCALDES
Respaldan al alcalde metropolitano en
la defensa de la formalización del trans-
porte público, respeto a la vida y nor-
mas de tránsito
ACUERDO Nº 007-2001-AMA
Lima, 14 de agosto de 2001
LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE
ALCALDES
CONSIDERANDO:
Que, es competencia del Concejo Metropolitano de
Lima la regulación del transporte colectivo, la circulación
y el tránsito metropolitano, conforme lo establece el Artí-
culo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en un claro acto a todas luces violatorio de los
dispositivos legales vigentes, el Alcalde de la provincia de
Huarochirí ha otorgado 7,500 permisos para circular en la
provincia de Lima a vehículos de transporte público agra-
vando el caos existente en este servicio básico;
Que, la informalidad en el transporte público es la
principal causa de que en Lima, se produzca en promedio
la muerte de cuatro (4) personas y dos (2) heridos de
gravedad por día, debido a accidentes de tránsito, así como
el maltrato e inseguridad de los usuarios;
Que, el transporte público es el responsable del ochen-
ta por ciento (80%) de la contaminación ambiental y de la
pérdida de seiscientos millones de dólares (US$
600’000,000) anuales, dinero que es financiado por los
propios vecinos de la provincia de Lima;
Que, es necesario para la ejecución de funciones, el
desarrollo de los planes y el cumplimiento de los fines de
la Municipalidad Metropolitana de Lima que se ponga alto
a la impunidad y se termine de una vez por todas el
desorden y el caos que reina en el sistema de transporte a
nivel metropolitano;
Estando a las facultades que confiere el Artículo 137º,
de la Ley Orgánica de Municipalidades y por UNANIMI-
DAD de sus miembros;
ACORDO:
Artículo Primero.- RESPALDAR al señor Alcalde
Metropolitano en la defensa de la formalización del trans-
porte público, del respeto a la vida y a las normas de
tránsito y EXPRESAR su más enérgico rechazo a la
impunidad, la informalidad y la irresponsabilidad en el
transporte público de pasajeros.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Tribu-
nal Constitucional, Ministerio del Interior, Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
Dirección General de Policía y del Poder Judicial el pre-
sente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
Presidente de la Asamblea Metropolitana
de Alcaldes
precios, uso de capacidad instalada e incrementos de los
niveles de pérdidas de la rama de producción nacional;
Que, la evolución de las ventas y participación de
mercado de los productos originarios de China, contrasta
con los indicadores de la rama de producción nacional.
Asimismo, los precios de los productos chinos mostraron
una tendencia decreciente, configurándose subvaloración;
Que, para el período de enero a mayo del 2001 el total
de importaciones de los cubiertos investigados que ingre-
san por la partida 8215 ha sido de 253 050 docenas,
volumen que constituye un incremento de 14,15% con
respecto a similar período en el año 2000;
Que, se ha recalculado de forma preliminar los márge-
nes de dumping sobre la base de la información obtenida
del Foreign Trade Division del U.S. Census Bureau de los
precios FOB de exportación de cubiertos chinos a los
Estados Unidos de América correspondientes al año 2000,
por tratarse de precios más representativos del valor
normal del producto investigado;
Que, sobre la base de esta información se ha estimado
de forma preliminar el margen de dumping respecto al
precio FOB de exportación promedio de los productos
chinos al Perú para el año 2000 en 236,28%;
Que, debido a la variabilidad de precios del produc-
to investigado en el período de análisis, resulta conve-
niente establecer rangos de precios a efecto de aplicar
los derechos antidumping provisionales, calculando el
derecho como la diferencia entre el precio FOB de
exportación de los cubiertos chinos al Perú y el precio
FOB de exportación de los mismos a los Estados Unidos
de América;
Que, en virtud de lo señalado anteriormente y sobre la
base de las constataciones, conclusiones y recomendacio-
nes del informe de la Secretaría Técnica, la Comisión
considera necesaria la aplicación de derechos antidum-
ping provisionales, con el fin de evitar se cause daño a la
rama de producción nacional durante el período de inves-
tigación;
Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del
10 de agosto del 2001 y de conformidad con lo establecido
en el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868 y el Artículo 22º
del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el
Decreto Supremo Nº 052-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-Ampliar la investigación a las subparti-
das 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00.
Artículo 2º.- Aplicar derechos antidumping provisio-
nales ad valórem FOB sobre las importaciones de cubier-
tos de acero inoxidable de un espesor de 1,25 mm., origina-
rias y/o procedentes de la República Popular China que
ingresan bajo las subpartidas 8215.10.00.00,
8215.20.00.00, 8215.91.00.00 y 8215.99.00.00, según lo
establecido en el siguiente cuadro:
Derechos antidumping provisionales
a las importaciones de cubiertos de
acero inoxidable de un espesor
no mayor a 1,25 mm. provenientes
de la República Popular China
(US$/docena)
Mayor o Menor Derecho
Igual a aAntidumping
Rango de 0,00 0,32 831,23%
Precios 0,32 0,42 278,31%
0,42 0,60 188,24%
0,61 1,21 98,46%
Fuente: US Census Bureau (Foreign Trade Division),
ADUANAS.
Elaboración: ST-CDS/INDECOPI
Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a las
partes interesadas en el presente procedimiento.
Artículo 4º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional
de Aduanas para que conforme a las disposiciones de la
Ley General de Aduanas proceda a exigir la constitución
de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos
antidumping provisionales, en cumplimiento del Artículo
45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el
Decreto Supremo Nº 144-2000-EF.
Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución por dos
veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19ºdel Decreto

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