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EXP N.° 05310-2006-PA/TC LIMA JULIA ESTHER PEÑA DÁVILA Y OTROS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 1 de agosto de 2006

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Julia Esther Peña Dávila y otros contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara infundada la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que las recurrentes interponen demanda de amparo contra Telefónica del Perú S.A.A. solicitando su reposición en sus puestos de trabajo. Manifiestan haber sido obligados a firmar una carta de renuncia voluntaria, otorgándosele una serie de beneficios económicos, con el propósito de terminar su relación laboral. Por su parte la emplazada, en su escrito de contestación de la demanda, manifiesta que las demandantes renunciaron de manera voluntaria, acogiéndose a los beneficios ofrecidos dentro de un programa de retiro con incentivos económicos, dinero del cual han hecho cobro efectivo.

  2. Que este Colegiado en la STC N.º 0206-2005- PA publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado con carácter vinculante los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral individual del régimen privado y público.

  3. Que a la luz de los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 19 a 20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional se advierte que en el presente caso la parte demandante cuestiona la causa justa de despido, por lo que tratándose de hechos controvertidos la pretensión no procede ser evaluada en esta sede constitucional.

  4. Que en consecuencia por ser el asunto controvertido materia del régimen laboral individual privado, el juez laboral competente deberá adaptar tales demandas conforme al proceso laboral que corresponda según la Ley N.º 26636, observando los principios laborales que se hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos en materia de derechos constitucionales que este Colegiado ha consagrado en su jurisprudencia para casos laborales individuales del régimen privado (cfr. fundamentos 36 y 38 de la STC 0206-2005-PA/TC).

    Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

    RESUELVE

  5. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

  6. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda conforme se dispone en el considerando 4, supra. Publíquese y notifíquese.

    SS.

    GONZALES OJEDA VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ

    Nota de Redacción: Con el mismo tenor, durante el mes de julio se emitieron las siguientes resoluciones.

    EXP. N.° 10617-2006-PA/TC

    EXP. N.° 07926-2006-PA/TC

    EXP. N.° 07912-2006-PA/TC

    EXP. N.° 07904-2006-PA/TC

    EXP. N.º 07874-2006-PA/TC

    EXP. N.° 01318-2006-PA/TC

    EXP. N.° 01500-2007-PA/TC

    EXP. N.° 02374-2007-PA/TC

    EXP. N.° 02454-2007-PA/TC

    EXP. N.° 02559-2007-PA/TC

    EXP. N.° 02419-2007-PA/TC

    EXP. N.° 02344-2007-PA/TC

    EXP. N.° 01928-2007-PA/TC

    EXP. N.° 01961-2007-PA/TC

    EXP. N.° 02059-2007-PA/TC

    EXP. N.° 02316-2007-PA/TC

    EXP. N.° 02101-2007-PA/TC

    EXP. N.° 01954-2007-PA/TC

    EXP. N.° 02155-2007-PA/TC

    EXP. N.° 02307-2007-PA/TC

    EXP. N.° 02181-2007-PC/TC

    EXP. N.° 01901-2007-PA/TC

    EXP. N.° 02090-2007-PA/TC

    EXP. N.° 02289-2007-PA/TC

    EXP. N.° 02301-2007-PA/TC

    EXP. N.° 02265-2007-PA/TC

    EXP. N.° 01967-2007-PA/TC

    EXP. N.° 02285-2007-PA/TC

    EXP. N.° 07161-2006-PA/TC

    EXP. N.° 6074-2006-PA/TC

    EXP. N.° 08279-2006-PA/TC

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EXP N.° 06436-2006-PC/TC LIMA VÍCTOR AUGUSTO CÓRDOVA VALLES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto POR Víctor Augusto Córdova Valles contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara improcedente la demanda de cumplimiento de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el demandante pretende que se ordene a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores que cumpla con ejecutar lo dispuesto por la Resolución de alcaldía N.° 1614-96 de fecha 29 de noviembre de 1996 y que en consecuencia se le otorgue el reajuste automático de tres y medio sueldos mínimos vitales a favor de todos los servidores municipales, en concordancia con lo previsto por los Decretos de Urgencia N. os 012- 2000 y 022-2003.

  2. Que este Colegiado en la STC N.º 0168- 2005-PC/TC, expedida el 29 de setiembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional indicado.

  3. Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo

    VII del Título Preliminar del Código Procesal constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas. Por tal motivo, advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.

  4. Que en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la aludida sentencia se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, reiteradas en la STC N.° 0206- 2005-PA.

    Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

    RESUELVE

  5. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.

  6. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 28 de la STC N.º 0168-2005- PC/TC.

    Publíquese y notifíquese. SS.

    GONZALES OJEDA VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ

    Nota de Redacción: Con el mismo tenor, durante el mes de julio se emitieron las siguientes resoluciones.

    EXP. N.° 01807-2006-AC/TC

    EXP. N.° 07928-2006-PC/TC

    EXP. N.° 08912-2006-PC/TC

    EXP. N.º 7373-2006-PC/TC

    EXP. N.° 07441-2006-PC/TC

    EXP. N.° 08486-2006-PC/TC

    EXP. N.°...

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