Resumen
En esta sección damos cuenta de los autos que determinan la improcedencia de las demandas y los que declaran la nulidad de las resoluciones con vicios procesales. Las resoluciones están ordenadas según su fecha de publicación en la página web del Tribunal y de acuerdo con la causal de improcedencia prevista en el Código Procesal Constitucional.
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Extracto
Resoluciones de improcedencia y nulidad
2 de Abril Art. 5.1 CPC (Contenido constitucionalmente protegido) Exp. N.° 8202-2006-PHC/TC «... si lo que se pretende cuestionar es una violación al debido proceso y la tutela procesal efectiva en abstracto, la vía adecuada es el proceso de amparo y no el hábeas corpus. Asimismo, el proceso de la libertad no puede ser considerado, ni mucho menos utilizado, como un recurso más para modificar la decisión emitida por un órgano jurisdiccional que puso fin al proceso y que fue expedida regularmente (...) Que en consecuencia, siendo que el petitorio no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, resulta aplicable el inciso 1) del artículo 5.º del Código Procesal Constitucional» Exp. N.º 4038-2006-PHC/TC «...del caso se advierte que lo que el actor cuestiona es el proceso penal instaurado en su contra mediante el auto de apertura de instrucción de fecha 23 de agosto de 2005, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad y contra la administración de justicia, resolución judicial de cuyo examen no sea aprecia disposición alguna que limite la libertad individual del actor, no observándose además, en la tramitación del proceso, restricción judicial alguna a dicho derecho, por lo que, no existiendo afectación al contenido constitucionalmente protegido del hábeas corpus la presente demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 5.º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.» Exp. N.° 10611-2006-PHC/TC «...este Tribunal ha señalado que no es posible cuestionar mediante los procesos constitucionales de la libertad la competencia del órgano jurisdiccional cuando ésta corresponda a aspectos de orden estrictamente legal [Exp. N.º 333-2005-PA/TC], delimitando así el contenido constitucionalmente protegido del debido proceso. Es por ello que la presente demanda resulta improcedente de conformidad con el artículo 5,1 del Código Procesal Constitucional...» Exp. N.º 561-2007-PHC/TC «...la actividad del Ministerio Público en el marco de la investigación preliminar se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y el debido proceso (Cfr. Exp. 6167-2005-PHC/TC, Fernado Cantuarias Salaverry), el Ministerio Público no tiene facultades para coartar la libertad individual, por lo que al no incidir el hecho denunciado en el contenido de los derechos que son materia de protección mediante el proceso de hábeas corpus, la demanda deberá ser declarada improcedente (...) por tanto, resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional.» Art. 121 CPC (Improcedencia de impugnación de resoluciones del Tribunal) Exp. N.º 1911-2005-PHC/TC «... el pedido de don Leonardo Humberto Peñaranda Sadova debe desestimarse, toda vez que aduce una serie de argumentos que no tienen por finalidad aclarar la resolución de autos, que declaró improcedente su demanda, sino objetarla y que se varíe la decisión que contiene» 03 de Abril Art. 5.1 CPC (Contenido constitucionalmente protegido) Exp. N.° 09908-2005-PA/TC «... al haberse otorgado la protección constitucional a la parte demandante, restituyéndose el ejercicio del derecho fundamental que le corresponde a ésta, se ha cumplido con los fines del proceso constitucional; sin embargo, ha interpuesto recurso de agravio constitucional, solicitando amparo respecto a materias que carecen de contenido constitucional, por lo que no procede emitir pronunciamiento sobre el particular en esta sede» Art. 44 y 5.10 CPC (Caducidad de la acción) Exp. N.° 05593-2006-PA/TC «Que de la propia resolución impugnada, como del dicho del demandante, se desprende que el actor tuvo conocimiento de su situación de retiro en la fecha última mencionada; por lo tanto, habiendo interpuesto la demanda el 18 de octubre de 2004, se ha incurrido en la causal de improcedencia prevista en el artículo 44.° del Código Procesal Constitucional» 04 de Abril Art. 5.2 CPC (Existencia de vía igualmente satisfactoria) Exp. N.° 4455-2006-PA/TC «... atendiendo al carácter controversial de las alegaciones; a que la dilucidación de tales alegaciones requeriría de una estación probatoria adecuada; a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, y a que el propósito perseguido por los recurrentes perfectamente podría obtenerse m...
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