RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 491-2015-MTC/03 - Reconocen a persona natural como titular de la autorización otorgada mediante R.VM. Nº 1040-2010-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT) en la localidad y departamento de Lima

Fecha de disposición07 Octubre 2015
Fecha de publicación07 Octubre 2015
SecciónSección Única
563488 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2015 /
El Peruano
Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será
el servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, modif‌i cado por la Ley Nº
28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase
concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasif‌i cación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53º del citado dispositivo legal,
modif‌i cado por el artículo 1º de la Ley Nº 28737, dispone
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone
que “Los servicios portadores, f‌i nales y de difusión de
carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,
la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos
y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se
perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular
del Ministerio”. El artículo 144º del mismo dispositivo legal
indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados
a las solicitudes de otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que “El otorgamiento de la concesión única
conf‌i ere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al Servicio Público de Distribución
de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable
alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en
el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al
Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro
habilitado para tal f‌i n, los mismos que se sujetarán a los
derechos y obligaciones establecidos en el contrato de
concesión única y en la f‌i cha de inscripción en el registro
que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 1455-2015-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
señala que habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de
los requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la
solicitud formulada por la empresa TELESERVICIOS
SELVA E.I.R.L.;
Que, mediante Informe Nº 1720-2015-MTC/08,
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica emite
pronunciamiento, considerando legalmente viable, el
otorgamiento de la concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modif‌i catoria, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias;
y, Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELESERVICIOS
SELVA E.I.R.L., concesión única para la prestación de
los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
de veinte (20) años, en el área que comprende todo el
territorio de la República del Perú, estableciéndose
como primer servicio a prestar, el Servicio Público de
Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad
de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con la empresa TELESERVICIOS SELVA
E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a f‌i rmar
la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas
que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el
contrato de concesión no es suscrito por la empresa
TELESERVICIOS SELVA E.I.R.L. en el plazo máximo
de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la
publicación de la presente resolución. Para la suscripción
deberá cumplir previamente con el pago por derecho de
concesión.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1295944-1
Reconocen a persona natural como titular
de la autorización otorgada mediante R.VM.
Nº 1040-2010-MTC/03, para prestar el
servicio de radiodifusión sonora comercial
en Onda Corta Tropical (OCT) en la localidad
y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 491-2015-MTC/03
Lima, 16 de Setiembre del 2015
VISTO, el escrito de registro N° 2015-001430 del
09 de enero de 2015, presentado por el señor JESUS
PARRAGA JIMENEZ, sobre aprobación de transferencia
de la autorización a favor de la señora PETRONILA
NELLY CONDORI VALVERDE;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1040-
2010-MTC/03 del 27 de diciembre de 2010, se otorgó

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