RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 019-2015-EF/15.01 - Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2015
563467
NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015
El Peruano /
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, hasta por la suma de UN MILLON SETENTA Y
TRES MIL SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1
073 060,00) del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, a favor del pliego 002: Instituto Nacional
de Estadística e Informática (INEI), para f‌i nanciar el
levantamiento y procesamiento de información para
la Evaluación de Impacto del Programa Presupuestal
0049: Programa Nacional de Apoyo Directo a los más
Pobres – JUNTOS, conforme a lo indicado en la parte
considerativa de la presente norma, de acuerdo al
siguiente detalle:
DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040: Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 005: Programa Nacional de Apoyo
Directo a los más Pobres –
JUNTOS
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0049: Programa Nacional de Apoyo
Directo a los más Pobres –
JUNTOS
PRODUCTO 3000001: Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5000276: Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4: Donaciones y Transferencias
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 073 060,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 1 073 060,00
===========
A LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 002: Instituto Nacional de Estadística e
Informática
UNIDAD EJECUTORA 001: Instituto Nacional de Estadística e
Informática
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5003623: CRED – Encuesta a
Establecimientos sobre Calidad
Técnica de Crecimiento y
Desarrollo del Niño.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4: Donaciones y Transferencias
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 073 060,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 1 073 060,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado
en la presente Transferencia de Partidas, aprueban
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
a nivel programático, dentro de los cinco (05) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(05) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF.
2.2 La Desagregación de los Ingresos que
corresponden a la Transferencia de Partidas de los
recursos distintos a la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte
integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de
Transacción, Genérica, Subgenérica y Específ‌i ca; y, se
presentarán junto con la Resolución a la que se hace
referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se
publica en los portales institucionales del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en
la misma fecha de la publicación de la presente norma en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.4 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modif‌i cación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a
que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a f‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de octubre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1296798-3
Precios CIF de referencia para la aplicación
del derecho variable adicional o rebaja
arancelaria a las importaciones de maíz,
azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 019-2015-EF/15.01
Lima, 5 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF,
se estableció el Sistema de Franja de Precios para las
importaciones de los productos señalados en el Anexo I
del citado decreto supremo;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF
se modif‌i có el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-
2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia
fueran publicados mediante resolución viceministerial del
Viceministro de Economía;
actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en
el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre
de 2015;
Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia
obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el
periodo del 16 al 30 de setiembre de 2015; y
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del
Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modif‌i cado con el
artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

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