RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 501-2015-MTC/03 - Renuevan autorización a favor de la Asociación Cultural Entidades Latinoamericanas Comunicando el Evangelio - ENLACE, para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF en el departamento de Lima

Fecha de disposición05 Octubre 2015
Fecha de publicación05 Octubre 2015
SecciónSección Única
563377
NORMAS LEGALES
Lunes 5 de octubre de 2015
El Peruano
/
En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de
autorización y de modif‌i cación de características técnicas
observará su estricto cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
1295206-1
Renuevan autorización a favor de
la Asociación Cultural Entidades
Latinoamericanas Comunicando el
Evangelio - ENLACE, para prestar servicio
de radiodifusión educativa por televisión
en VHF en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 501-2015-MTC/03
Lima, 21 de setiembre del 2015
VISTO, el escrito de registro Nº 2011-003313 del 24
de enero del 2011, mediante el cual la ASOCIACIÓN
CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS
COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE, solicita la
renovación de la autorización otorgada por Resolución
Viceministerial Nº 258-2001-MTC/15.03;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Viceministerial Nº 258-
2001-MTC/15.03 del 11 de abril de 2001, se otorgó
a la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES
LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO
- ENLACE, autorización y permiso de instalación por
el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de
instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable,
para operar una estación del servicio de radiodifusión por
televisión educativa en VHF, en el distrito y provincia de
Huarochirí, departamento de Lima, con vigencia hasta el
27 de abril de 2011;
Que, con escrito de visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL
ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO
EL EVANGELIO – ENLACE solicitó la renovación de la
autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº
258-2001-MTC/15.03;
Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia
de una autorización es de diez (10) años, renovable por
períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos;
Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y
requisitos aplicables a los procedimientos de renovación
de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de
radiodifusión;
establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver
las solicitudes de autorización o renovación es de ciento
veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto
al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias;
29060, modif‌i cada con Decreto Legislativo Nº 1029,
en su artículo 2º señala que los procedimientos
administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo,
se consideran automáticamente aprobados, si vencido
el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido
pronunciamiento expreso;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1383-
2015-MTC/28 opina que debe declararse aprobada,
en virtud del silencio administrativo positivo, la
renovación de la autorización otorgada mediante
Resolución Viceministerial Nº 258-2001-MTC/15.03,
de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL
ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO
EL EVANGELIO – ENLACE, al haber transcurrido el
plazo máximo del procedimiento de renovación de
autorización y no haberse emitido pronunciamiento
expreso, quedando automáticamente aprobada la
solicitud de renovación el 16 de julio de 2011, conforme
a lo establecido en la Ley Nº 29060; debiendo expedirse
la resolución correspondiente;
De conformidad con la Ley del Silencio
Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y sus modif‌i catorias;
el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y
sus modif‌i catorias; las Normas Técnicas del Servicio
de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial
Nº 358-2003-MTC/03 y sus modif‌i catorias; y el Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobada al 16 de julio de 2011,
en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación
de la autorización otorgada mediante Resolución
Viceministerial Nº 258-2001-MTC/15.03 a la ASOCIACIÓN
CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS
COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE para
continuar prestando el servicio de radiodifusión educativa
por televisión en VHF en la localidad de Huarochirí,
departamento de Lima.
Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que
se ref‌i ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de
diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo
de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial Nº
258-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 27 de
abril de 2021.
Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y debe haber efectuado el pago del canon
anual. En caso de incumplimiento, se procederá de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento
Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada
al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado con Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar
las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones
que emita su estación radioeléctrica no excedan los
valores establecidos como límites máximos permisibles
f‌i jados, así como efectuar los monitoreos anuales a los
que hace referencia dicha norma.
Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 6º.- La renovación de autorización que se
otorga en la presente Resolución debe adecuarse a las
disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de
la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias.
Artículo 7º.- La renovación a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
1295209-1

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