RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 492-2015-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de Cajamarca, Junín, La Libertad, Puno, Arequipa y Piura

Fecha de disposición05 Octubre 2015
Fecha de publicación05 Octubre 2015
SecciónSección Única
563363
NORMAS LEGALES
Lunes 5 de octubre de 2015
El Peruano
/
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CHU WONG
Gerente Central de Seguros
y Prestaciones Económicas
ESSALUD
1295160-1
Modiican la Res. Nº 034GCAS-
ESSALUD2011, en lo referido a prestación
de maternidad
SEGURO SOCIAL DE SALUD
ESSALUD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE
SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
Nº 32-GCSPE-ESSALUD-2015
Lima, 2 de octubre de 2015
VISTO:
El Informe Nº 001-SGRGS-GGS-GCSPE-
ESSALUD-2015, sobre la cobertura de salud para el
recién nacido, hijo de derechohabiente, hija menor de
edad o mayor incapacitada en forma total y permanente
para el trabajo, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 656-PE-ESSALUD-2014, se aprobó la Nueva
Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización
y Funciones del Seguro Social de Salud – EsSalud,
cuyo artículo 133° establece que la Gerencia Central
de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano
de línea de la Gerencia General, encargado, entre otras
funciones, de formular, proponer, supervisar y evaluar las
políticas, normas y estrategias para la af‌i liación, planes
de seguros, acreditación del derecho, control y auditoría
de los seguros del régimen contributivo de la Seguridad
Social en Salud;
Que, mediante Resolución de Gerencia Central
de Aseguramiento Nº 034-GCAS-ESSALUD-2011,
modif‌i cada mediante Resolución de Gerencia Central
de Aseguramiento Nº 030-GCAS-ESSALUD-2013, se
aprobó la cobertura por maternidad y sus diagnósticos
relacionados para las derechohabientes hijas menores
de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en
forma total y permanente para el trabajo pertenecientes
al Seguro Regular y al Seguro de Salud Agrario y
al cuidado de la salud del recién nacido hasta el
momento del alta hospitalaria o al término del periodo
del puerperio (establecido en 42 días), lo que ocurra
primero;
Decreto Legislativo que establece disposiciones para
la extensión de la cobertura poblacional del Seguro
Integral de Salud en materia de af‌i liación al régimen de
f‌i nanciamiento subsidiado, faculta al Seguro Integral de
Salud - SIS, a incorporar de manera progresiva al régimen
de f‌i nanciamiento subsidiado a los grupos poblacionales
entre cero (0) y cinco (5) años siempre que no cuenten
con otro seguro de salud;
Que, con el objeto de preservar el uso adecuado de
los fondos a cargo de la institución, se hace necesario
establecer que la atención de salud del recién nacido,
hijo(a) de derechohabiente, hija menor de edad o mayor
incapacitada en forma total y permanente para el trabajo,
en tanto no es asegurado de ESSALUD, comprende hasta
el alta hospitalaria o un período que no debe exceder de
cinco días posteriores a su nacimiento, lo que ocurra
primero;
Que, asimismo, se requiere establecer que en el
caso de presentarse situaciones en las que el recién
nacido no ha sido dado de alta hospitalaria en el plazo
de cinco (5) días posteriores a su nacimiento, los centros
asistenciales de EsSalud evaluarán su transferencia
a los establecimientos de salud con cobertura del SIS
o continuar con las atenciones de salud, las que serán
facturadas al padre (mayor de edad) del recién nacido, o
al af‌i liado titular, o al SIS, según corresponda;
En uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1.- MODIFICAR, el segundo párrafo del artículo 1º
de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento
Nº 034-GCAS-ESSALUD-2011, modif‌i cado mediante
Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº
030-GCAS-ESSALUD-2013, el mismo que quedará
redactado de la siguiente manera:
“La prestación de maternidad consiste en el cuidado
de la salud de la madre gestante y la atención del parto
extendiéndose al periodo de puerperio y al cuidado del
recién nacido hasta el alta hospitalaria o término del
periodo de cinco (5) días posteriores al nacimiento, lo que
ocurra primero”.
2.- ESTABLECER, que a f‌i n de preservar la vida y la
salud del recién nacido, en el caso que no sea dado de
alta en el plazo de cinco días posteriores a su nacimiento
y requiera atenciones de salud, los centros asistenciales
de EsSalud deberán transferirlo a los establecimientos de
salud con cobertura del SIS, caso contrario, continuarán
brindándole las atenciones de salud, las que serán
facturadas al padre (mayor de edad) del recién nacido, o
al af‌i liado titular o al SIS, según corresponda.
3.- DEJAR SIN EFECTO, el artículo 1º de la Resolución
de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 030-GCAS-
ESSALUD-2013.
4.- DISPONER, que la presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CHU WONG
Gerente Central de Seguros
y Prestaciones Económicas
ESSALUD
1295242-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas
naturales para prestar servicio de
radiodifusión en localidades de los
departamentos de Cajamarca, Junín, La
Libertad, Puno, Arequipa y Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 492-2015-MTC/03
Lima, 17 de setiembre de 2015
VISTO, el Expediente Nº 2013-032871, presentado
por la señora MARIA TERESA DE LA CRUZ HUARIPATA,
sobre otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en la localidad de Contumaza –
Guzmango – Santa Cruz de Toledo – Tantarica (Catan),
departamento de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para

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