RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 009-2015-MTPE/3 - Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa Nacional del Empleo Juvenil 'Jóvenes Productivos' del Miniaterio

Fecha de disposición18 Agosto 2015
Fecha de publicación18 Agosto 2015
559390 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2015 /
El Peruano
SALUD
Autorizan transferencia inanciera a favor
del Gobierno Regional del departamento
de Loreto, destinada a la prestación de
servicios de salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 488-2015/MINSA
Lima, 13 de agosto de 2015
Visto, el Expediente N° 15-078157-001, que contiene
el Informe N° 216-2015-OGPP-OP/MINSA de la Of‌i cina
de Presupuesto de la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la
Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, se expidió la Resolución Ministerial N°
1000-2014/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2014 que
aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para
el Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1156, se dicta
medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud
en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud
y la vida de las poblaciones, estableciendo los supuestos
que conf‌i guran una emergencia sanitaria, señalando que su
Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con
acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad
Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que
deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de
emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se
requiera contratar para enfrentarlas;
declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa
(90) días calendario, al departamento de Loreto, al haberse
conf‌i gurado el supuesto contemplado en el literal a) del
artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, que establece
que dicha situación se constituye ante el riesgo elevado o
existencia de brote(s), epidemia o pandemia;
Que, tal como se indica en el mencionado Decreto
Supremo, el departamento de Loreto viene presentando
un brote epidémico de malaria, persistencia de brotes
de dengue, riesgo elevado de incremento de casos de
leptospirosis y riesgo elevado de ingreso e inicio de
transmisión autóctona de f‌i ebre chikungunya;
Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 015-2015-COMITÉ
TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, el Comité Técnico
conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/
MINSA, ha emitido opinión favorable a la declaratoria de
emergencia sanitaria, considerando los casos que se vienen
presentando en el departamento de Loreto;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud, durante el
presente ejercicio, de manera excepcional, a la realización
de transferencias f‌i nancieras, entre entidades, para proteger,
recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones
afectadas por situaciones de epidemias; estableciéndose
en el numeral 12.2 del citado artículo que las mismas se
aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previo
informe favorable de la Of‌i cina de Presupuesto, la cual se
publica en el diario of‌i cial “El Peruano”;
Que, en el presente caso, tal como se ha indicado
en los considerandos precedentes, se ha conf‌i gurado la
Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo
N° 025-2015-SA, por cuanto la situación epidemiológica
actual de la malaria y dengue en dicho departamento
es categorizada como de una epidemia en curso, con el
consecuente impacto negativo en la salud de la población
si no se implementan medidas inmediatas que permitan una
capacidad de respuesta de los operadores del sistema de
salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción que
sustenta la declaratoria de emergencia sanitaria;
Que, mediante el informe de Visto, la Of‌i cina de
Presupuesto de la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto, emite su opinión favorable a la transferencia
f‌i nanciera de la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 535 596,00), para ser
destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de las
personas y poblaciones afectadas por la situación de la
citada epidemia existente en el departamento de Loreto;
Estando a lo informado por la Of‌i cina de Presupuesto
de Ia Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto,
y con las visaciones del Director General de Ia Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto, de Ia Directora
General de Ia Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y de la
Secretaria General; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera
Autorizar la transferencia f‌i nanciera del Pliego
011:Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001:
Administración Central, hasta por la suma de SIETE
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 7 535 596,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios, a favor del Gobierno Regional del Departamento
de Loreto, destinada a la prestación de servicios de salud,
en concordancia con el respectivo Plan de Acción que
sustenta la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada
mediante Decreto Supremo N° 025-2015-SA, en atención
a la población con riesgo elevado de presentación de casos
graves y letales de enfermedades metaxénicas en el ámbito
del departamento de Loreto, conforme al Anexo adjunto que
forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia f‌i nanciera autorizada en el artículo
1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con
cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal
del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001:
Administración Central, Acciones Centrales, Actividad
5.000003: Gestión Administrativa, Fuente de Financiamiento
1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones
y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia f‌i nanciera autorizada
por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
La Dirección General de Salud de las Personas y la
Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego
011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia,
son responsables del monitoreo, seguimiento y
cumplimiento de los f‌i nes, metas físicas y f‌i nancieras para
los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco
de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
Artículo 5.- Información
El Gobierno Regional del departamento de Loreto,
informará al Ministerio de Salud, los avances físicos y
f‌i nancieros en la mitigación del riesgo de los casos graves
y letales por enfermedades metaxénicas en el ámbito del
departamento de Loreto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1275464-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Designan Gerente de la Unidad Gerencial
de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil
del Programa Nacional de Empleo Juvenil
“Jóvenes Productivos” del Ministerio
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 009-2015-MTPE/3
Lima, 17 de agosto de 2015

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