RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 020-2015-MINEDU - Aprueban la Norma Técnica denominada “Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios”

Fecha de disposición16 Mayo 2015
Fecha de publicación16 Mayo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 16 de mayo de 2015 552627
NOMBRE DEL PROYECTO CÓDIGO
SNIP
INVERSIÓN
(S/.)
MANTENI-
MIENTO
ANUAL
(S/.)
3
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE
EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA Y
SECUNDARIA DE LA IEP N 15349 DEL
CASERÍO LA MENTA, DISTRITO DE LAS
LOMAS – PIURA – PIURA
237494 5 341 275,00 25 760,00
4
MEJORAMIENTO DE LA OFERTA
DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA
INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA
ALFONSO UGARTE – SAN PEDRO,
DISTRITO DE CHULUCANAS,
PROVINCIA DE MORROPON, REGION
PIURA
161751 5 549 856,00 1 450,00
5
AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN
LA I.E. N 20436 ROSA SUAREZ RAFAEL
URB. LOS TALLANES – DISTRITO Y
PROVINCIA PIURA
142283 1 628 323,00 4 753,00
6
MEJORAMIENTO DE LA OFERTA
DE SERVICIO EDUCATIVO DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL
GONZÁLES PRADA – SOL SOL
– DISTRITO DE CHULUCANAS,
PROVINCIA DE MORROPON, REGION
PIURA
171843 1 796 626,00 10 828,00
7
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO
DEL SERVICIO EDUCATIVO
DEL NIVEL SECUNDARIO EN LA
INSTITUCION EDUCATIVA SAN
FRANCISCO DE CHOCAN, DISTRITO
DE QUERECOTILLO, PROVINCIA DE
SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA
30943 6 284 209,00 12 003,00
8
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS
DE EDUCACION INCIAL, PRIMARIA
Y SECUNDARIA DE LA I.E. MONTE
LIMA, DISTRITO DE IGNACIO
ESCUDERO, PROVINCIA DE SULLANA,
DEPARTAMENTO DE PIURA
264829 6 317 259,00 32 100,00
9
MEJORAMIENTO E IMPLEMENTACION
DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE
LA INSTITUCION EDUCATIVA N 86577
CESAR VALLEJO MENDOZA DE LA
LOCALIDAD DE CATAC, DISTRITO DE
CATAC - RECUAY - ANCASH
252773 9 775 926,00 5 280,00
10
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS
EDUCATIVOS DE LA I.E.P. N 86559
LIBERTADOR SAN MARTIN DISTRITO
DE RECUAY, PROVINCIA DE RECUAY
- ANCASH
281048 9 394 917,00 20 340,00
11
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS
EDUCATIVOS DE LA I.E. N 86567 SAN
JUAN DE PARARIN DE LA LOCALIDAD
DE RINCONADA, DISTRITO DE PARARIN
- RECUAY - ANCASH
267911 2 225 313,00 3 960,00
12
MEJORAMIENTO DE LA PRESTACION
DE SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E.
DE NIVEL PRIMARIA N 22724 TERESA
DE LA CRUZ, DISTRITO DE SAN JUAN
BAUTISTA - ICA - ICA
171805 4 780 574,00 4 800,00
TOTAL 67 185 717,00 458 113,00
Artículo 2.- REMITIR la presente Resolución
Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada – PROINVERSIÓN, a efecto que publique la lista
de proyectos priorizados, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 4 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N°
30264, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-EF.
Artículo 3.- Disponer que la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica publique la presente resolución en el
Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE,
ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de
Educación (http://www.minedu.gob.pe/), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el Diario Of‌i cial
“El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1238275-3
Aprueban la Norma Técnica denominada
“Normas para el desarrollo de la
formación profesional en Educación
Inicial, Educación Inicial Intercultural
Bilingüe y Educación Primaria
Intercultural Bilingüe, de docentes
contratados sin título profesional
pedagógico y Promotores Educativos
Comunitarios”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 020-2015-MINEDU
Lima, 14 de mayo de 2015
VISTOS, el Of‌i cio N° 620-2015-MINEDU/VMGP-
DIGEDD, el Informe Nº 044-2015-MINEDU/VMGP-
DIGEDD-DIFOID, y el Informe N° 164-2015- MINEDU/
SG-OGAJ;
CONSIDERANDO:
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por f‌i nalidad
def‌i nir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, el artículo 13 de la precitada Ley, señala que la
calidad de la educación es el nivel óptimo de formación
que deben alcanzar las personas para enfrentar los
retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía
y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo
uno de los factores que interactúan para el logro de
la referida calidad educativa, la formación inicial y
permanente que garantiza idoneidad de los docentes y
autoridades educativas;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de del
Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado
por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Ministerio de
Educación, determina el conjunto de factores, procesos
e insumos que garantizan el derecho a la educación,
cuyo contenido en lo referente a su disponibilidad implica,
entre otros, el derecho de los estudiantes de todas las
instituciones educativas públicas y privadas a contar
con docentes calif‌i cados y suf‌i cientes para atender las
necesidades del servicio educativo;
Que, de acuerdo al artículo 13 del referido
Reglamento, la educación intercultural promueve la
valoración y enriquecimiento de la propia cultura y la
lengua como un referente principal de los procesos
pedagógicos, por lo que los estudiantes tienen
derecho a educarse en su lengua materna y cultura,
correspondiéndole al Estado garantizar el ingreso al
servicio educativo de docentes con dominio de lengua
originaria en las instituciones educativas interculturales
bilingües;
Que, el artículo 60 del citado Reglamento, establece
que el Ministerio de Educación brinda orientaciones
y normas para la selección, formación, evaluación y
autorización de los promotores educativos comunitarios,
que aseguren el desarrollo de las capacidades esenciales
requeridas para el desempeño de su rol educativo con
niños; su capacitación, por constituir un mecanismo de
apoyo a la función del docente, debe estar vinculada con
la política de formación continua de Educación Básica
Regular;
Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La
Educación que queremos para el Perú, aprobado por
Resolución Suprema N° 001-2007-ED, establece como
su tercer objetivo estratégico, contar con maestros bien
preparados que ejercen profesionalmente la docencia,
buscando asegurar el desarrollo profesional docente,
revalorando su papel en el marco de una carrera pública
centrada en el desempeño responsable y efectivo, así
como una formación continua integral;
Que, el literal a) del artículo 144 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de

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