RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 006-2015-EF/15.01 - Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar y leche entera en polvo

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2015
El Peruano
Miércoles 18 de marzo de 2015
548820
“Artículo 3. Conformación.
La Comisión está conformada por representantes de
las siguientes instituciones:
- Ministerio de Economía y Finanzas.
- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Ministerio de Educación.
- Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
- Banco Central de Reserva del Perú.
- Banco de la Nación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión puede realizar
coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo
según lo requieran sus funciones.
La participación en la Comisión no genera derechos
de pago, dieta, honorario o remuneración adicional alguna
por parte del Estado, a favor de sus integrantes.”
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros
de Economía y Finanzas, Desarrollo e Inclusión Social y
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1213133-3
Precios CIF de referencia para la
aplicación del derecho variable
adicional o rebaja arancelaria a que
se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a
importaciones de maíz, azúcar y leche
entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 006-2015-EF/15.01
Lima, 17 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF,
se estableció el Sistema de Franja de Precios para las
importaciones de los productos señalados en el Anexo I
del citado decreto supremo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2002-EF
se modi có el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-
2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia
fueran publicados mediante resolución viceministerial del
Viceministro de Economía;
actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en
el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de
2015;
Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia
obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el
periodo del 1 al 15 de marzo de 2015; y
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del
Decreto Supremo N° 115-2001-EF modi cado con el
artículo 1 del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de
referencia para la aplicación del derecho variable adicional
o rebaja arancelaria a que se re ere el Decreto Supremo
N° 115-2001-EF:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
----------------------------------------------------------------------
Maíz Azúcar Arroz Leche entera
en polvo
----------------------------------------------------------------------
196 397 455 2 934
----------------------------------------------------------------------
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENZO FABRIZIO DEFILIPPI ANGELDONIS
Jefe de Gabinete de Asesores del
Despacho Ministerial
Encargado del Despacho del Viceministro
de Economía
1212799-1
INTERIOR
Prorrogan intervención de las Fuerzas
Armadas en apoyo a la Policía Nacional
del Perú en los departamentos de
Arequipa, Puno y Madre de Dios, del
18 de marzo al 16 de abril de 2015
RESOLUCION SUPREMA
N° 087-2015-IN
Lima, 17 de marzo de 2015
VISTO, el O cio N° 000211-2015/IN/DM de fecha 10
de marzo de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política
del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la
población de las amenazas contra su seguridad;
Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2014-IN del
21 de abril de 2014, se autorizó la intervención de las Fuerzas
Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los
departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21
de abril al 20 de mayo de 2014; con el n de asegurar el
control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier
ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las
movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal;
Que, el plazo mencionado precedentemente fue
prorrogado por Resoluciones Supremas N°s. 090-2014-IN,
106-2014-IN, 127-2014-IN, 142-2014-IN, 158-2014-IN, 196-
2014-IN , 229-2014-IN, 243-2014-IN, 069-2015-IN y 081-
2015-IN, del 21 de mayo al 20 de junio de 2014, del 21 de
junio al 20 de julio de 2014, del 21 de julio al 19 de agosto de
2014, del 20 de agosto al 18 de setiembre de 2014, del 19
de septiembre al 18 de octubre de 2014, del 19 de octubre
al 17 de noviembre de 2014, del 18 de noviembre al 17 de
diciembre de 2014, del 18 de diciembre de 2014 al 16 de
enero de 2015, del 17 de enero al 15 de febrero de 2015, y
del 16 de febrero al 17 de marzo de 2015, respectivamente;
Que, a través del O cio del visto, y en atención al
requerimiento efectuado por la Policía Nacional del
Perú, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor
Presidente de la República la prórroga de la intervención
de las Fuerzas Armadas para los departamentos de
Arequipa, Puno y Madre de Dios del 18 de marzo al 16
de abril de 2015, con el objeto de garantizar el control y
mantenimiento del orden interno y público en el territorio
nacional, debido a eventuales movilizaciones promovidas
por la minería ilegal e informal;

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