RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 20-2015-MTC/03 - Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en localidad del departamento de Cusco

Fecha de disposición16 Enero 2015
Fecha de publicación16 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 16 de enero de 2015
544830
Dentro del período de instalación y prueba, el titular de
la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a
continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al
vencimiento del mencionado período de instalación y
prueba, verif‌indose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Tel ecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Tel ecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como las señaladas en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período previa solicitud presentada por el titular de
la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de
vigencia otorgado, o se haya verif‌i cado la continuidad de
la operación de la estación radiodifusora.
La renovación se sujeta al cumplimiento de los
requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de
Radio y Tel evisión y su Reglamento.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notificada la presente Resolución, el titular de
la autorización efectuará el pago correspondiente
al derecho de autorización y canon anual. En caso
de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo
establecido en el artículo 38º del Reglamento de la
Ley de Radio y Tel evisión.
Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HENRRY ZAIRA ROJAS
Viceministro de Comunicaciones (e)
1188223-1
Otorgan autorización a persona natural
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en Onda Media, en
localidad del departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 20-2015-MTC/03
Lima, 8 de enero del 2015
VISTO, el escrito de registro Nº 2013-035344,
presentado por el señor RICARDO PEREZ ANDRADE
sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco-
Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de
Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Tel evisión,
establece que las autorizaciones del servicio de
radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso
público. El concurso público es obligatorio cuando la
cantidad de frecuencias o canales disponibles en una
banda es menor al número de solicitudes presentadas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1555-2012-
MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público
Nº 02-2012-MTC/28, para el otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en
las modalidades educativa y comercial, en diversas
localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se
encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Onda
Media (OM) en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-
Urubamba-Pisac, departamento de Cusco;
Que, con fecha 25 de enero de 2013, se llevó a cabo
el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres
Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso
Público Nº 02-2012-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro
al señor RICARDO PEREZ ANDRADE para la autorización
del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda
Media (OM), en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-
Urubamba-Pisac, departamento de Cusco;
Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de
Radio y Tel evisión, establece que la autorización para
prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante
Resolución del Viceministro de Comunicaciones;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 233-2005-
MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y
Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión
Sonora en Onda Media (OM) para las localidades del
departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la
localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac;
Que, según las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial
Nº 358-2003-MTC/03 y sus modif‌i catorias, las estaciones
que operen con potencia de transmisión en el rango mayor
que 1 KW hasta 50 KW se clasif‌i ca como una estación de
clase C;
Que, mediante Informe Nº 1082-2014-MTC/28,
ampliado con Informe N° 2519-2014-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,
considera que el señor RICARDO PEREZ ANDRADE ha
cumplido con las obligaciones previstas en el numeral

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