RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 772-2014-MTC/03 - Renuevan autorización otorgada a Radio Sabor Latino FM Stereo E.I.R.L. mediante R.VM. N° 338-2003-MTC/03

Fecha de disposición25 Diciembre 2014
Fecha de publicación25 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 25 de diciembre de 2014
541036
como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos,
f‌i scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias
de su competencia;
Que, el sub numeral 6.2 del numeral 6, del artículo
2º de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento
para las entidades del Gobierno Nacional, aprobada
por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, en materia de
inclusión, estipula como Política Nacional desarrollar
programas destinados a reducir la mortalidad infantil,
prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición
de los menores de edad;
Que, la mayor proporción de mortalidad infantil
ocurre principalmente en los recién nacidos, colocándolo
como el grupo más vulnerable en su salud y que
demanda una protección permanente y garantizada.
El nacimiento de un niño saludable es el resultado de
una serie de cuidados adecuados que se inician antes
de la concepción, continúan durante el embarazo, y se
complementan con un parto seguro y los cuidados de la
etapa neonatal;
Que, con el documento de visto, la Dirección General
de Salud de las Personas a través de la Dirección
de Atención Integral de la Salud, en su condición de
órgano técnico normativo responsable de supervisar
y evaluar la atención de salud de las personas en las
diferentes etapas de vida ha sustentado la necesidad
de aprobar un documento técnico orientado a mejorar
la calidad de vida de los recién nacidos del Quintil 1
y 2 de pobreza, de las redes de servicios de salud
priorizadas, denominado Plan Nacional “Bienvenidos a
la Vida” en el marco de las acciones de fortalecimiento
para la reducción de la morbimortalidad neonatal en el
Perú 2015 – 2016;
Que, con Informe Nº 356-2014-OP-OGPP/MINSA, la
Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto otorgó
opinión favorable a la suscripción del Plan Nacional
“Bienvenidos a la Vida” en el marco de las acciones de
fortalecimiento para la reducción de la morbimortalidad
neonatal en el Perú 2015 – 2016;
Con las visaciones de la Directora General de la
Dirección General de Salud de las Personas, de la
Directora General de la Dirección General de Promoción
de la Salud, del Director General de la Dirección General de
Epidemiología, del Director General de la Of‌i cina General
de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General
de la Of‌i cina General de Comunicaciones, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, del
Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de
Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan
Nacional “Bienvenidos a la Vida” en el marco de las
acciones de fortalecimiento para la reducción de la
morbimortalidad neonatal en el Perú 2015 – 2016,
que forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que las Direcciones Generales
y Of‌i cinas Generales del Ministerio de Salud, así como
las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias
Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el
ámbito regional, incorporen en sus planes operativos
anuales, las actividades contenidas en el precitado Plan
Nacional en sus respectivas jurisdicciones.
Articulo 3.- Disponer que la Dirección General de
Salud de las Personas, en ejercicio de sus funciones,
supervise el cumplimiento de las acciones contenidas en
el Plan Nacional.
Artículo 4.- Encargar a la Of‌i cina General de
Comunicaciones del Ministerio de Salud, la publicación
de la presente Resolución Ministerial en el Portal
Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección
electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/
dge_normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1181990-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Renuevan autorización otorgada a
Radio Sabor Latino FM Stereo E.I.R.L.
mediante R.VM. Nº 338-2003-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 772-2014-MTC/03
Lima, 16 de Diciembre del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2013-044499, presentado
por la empresa RADIO SABOR LATINO FM STEREO
E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera
otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
de Ayacucho, departamento de Ayacucho;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Viceministerial Nº 338-2003-
MTC/03 del 01 de diciembre de 2003, se otorgó a la
empresa RADIO SABOR LATINO FM STEREO E.I.R.L.
autorización y permiso de instalación por el plazo de diez
(10) años, que incluye un período de instalación y prueba
de doce (12) meses improrrogable, para operar una
estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ayacucho,
departamento de Ayacucho; con vencimiento de su plazo
de vigencia al 06 de enero de 2014;
Que, con Expediente Nº 2013-044499 del 23 de julio de
2013, la empresa RADIO SABOR LATINO FM STEREO
E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada
para prestar el servicio de radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ayacucho,
departamento de Ayacucho;
- Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia
de una autorización es de diez (10) años, renovable por
periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos;
Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y
requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de
autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que
la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento
del plazo de vigencia de la respectiva autorización
otorgada; verif‌i cándose en el presente caso, que la
solicitud de renovación fue presentada el 23 de julio de
2013, esto es, dentro del plazo establecido;
Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo
para resolver las solicitudes de autorización o renovación
es de ciento veinte (120) días;
Que, la Dirección General de Control y Supervisión
de Comunicaciones mediante Informe Nº 099-2014-
MTC/29.02.ECER-ICA del 14 de abril de 2014, da cuenta
de los resultados de la inspección técnica efectuada el 24
de marzo de 2014, concluyendo que la empresa RADIO
SABOR LATINO FM STEREO E.I.R.L. se encuentra
operando el servicio conforme a las Normas Técnicas
del Servicio de Radiodifusión, con transmisor y sistema
irradiante homologados; asimismo, cumple con el objetivo
y programación del proyecto de comunicación;
Que, por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobó el Plan de
Canalización y de Asignación de Frecuencias para
el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada (FM), para las localidades correspondientes
al departamento de Ayacucho, Lima, entre las cuales se
encuentra la localidad de Ayacucho;
Que, mediante Informe Nº 2363-2014-
MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones considera viable renovar a la
empresa RADIO SABOR LATINO FM STEREO E.I.R.L.,
la autorización que le fuera otorgada por Resolución
Viceministerial Nº 338-2003-MTC/03, al haber cumplido

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