RESOLUCION SUPREMA N° 385-2015-DE/EP - Autorizan viaje de Cadete del Ejército del Perú a Francia, en misión de estudios

Fecha de publicación06 Octubre 2015
Fecha de disposición06 Octubre 2015
563412 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2015 /
El Peruano
su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el
tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9º.- La presente autorización no dará derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 10º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1296281-3
Autorizan viaje de Cadete del Ejército del
Perú a Francia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 385-2015-DE/EP
Lima, 5 de octubre de 2015
VISTO:
El Of‌i cio Nº 1914/C-5.b del 30 de setiembre de 2015,
del Director de Educación y Doctrina del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta N° 111/PER/AD, del 03 de junio
de 2015, el Agregado de Defensa de Francia en el Perú,
solicita al Director de Relaciones Internacionales del
Ejército del Perú que, en mérito al Entendimiento Nº T F/P
02 del Acta de la 2da. Ronda de Conversaciones entre las
Fuerzas del Perú y de Francia de junio de 2014, mediante
la cual se acordó realizar el intercambio durante tres
(03) meses entre cadetes de la Escuela de Saint-Cyr de
Francia y de la Escuela Militar de Chorrillos del Perú, se
comunique el nombre del Cadete peruano que realizará
dicho intercambio por el periodo comprendido del 12 de
setiembre al 05 de diciembre de 2015;
Que, mediante Carta N° 152/PER/AD, del 14
de setiembre de 2015, el Agregado de Defensa de
Francia en el Perú, comunica al Director de Relaciones
Internacionales del Ejército del Perú, que el Cadete IV año
EP Carlos Patrick PIZARRO JAUREGUI, puede llegar a
la Escuela de Saint-Cyr de Francia, cualquiera que sea la
fecha de su salida del Perú, sin ningún problema;
Que, con el documento del visto, el Director de
Educación y Doctrina del Ejército, comunica al Director
de Relaciones Internacionales del Ejército, que el General
de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó
la designación del Cadete IV año EP Carlos Patrick
PIZARRO JAUREGUI, para visitar la Escuela de Saint-
Cyr, ubicada en Coetquidan, ciudad de Rennes, República
Francesa, en el periodo comprendido del 17 de octubre al
05 de diciembre de 2015;
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al
Cadete IV año EP Carlos Patrick PIZARRO JAUREGUI;
por cuanto los nuevos conocimientos y experiencias
redundarán en elevar su nivel profesional, con el f‌i n de
que posteriormente los conocimientos adquiridos sean
vertidos en provecho de la Institución;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo del Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora
003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13°
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de
junio de 2002;
Que, con arreglo al entendimiento mencionando en
el primer considerando y respetando la reciprocidad,
los gastos de alojamiento y alimentación del citado
Cadete estarán a cargo de la República Francesa,
correspondiendo al Ministerio de Defensa - Ejército del
Perú asumir los gastos relacionados con pasajes aéreos
y otros que correspondan;
Que, teniendo en consideración los itinerarios
de los vuelos internacionales y con el f‌i n de prever la
participación del Cadete IV año EP Carlos Patrick
PIZARRO JAUREGUI durante la totalidad de la misión
de estudios, es necesario autorizar su salida del país con
un (01) día de anticipación, así como su retorno con un
(01) día posterior al término del mismo, sin que estos
días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 262-
2014-EF del 11 de setiembre de 2014, establece
que en caso las invitaciones de viajes al exterior
incluyan f‌i nanciamiento parcial, se otorgarán menores
asignaciones por concepto de compensación
extraordinaria, tomando en consideración las facilidades
proporcionadas en el lugar de destino, detallando que
en caso el citado f‌i nanciamiento cubra hospedaje y
alimentación se otorgará el veinte por ciento (20%) de la
compensación extraordinaria;
Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley
Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Of‌i ciales
de las Fuerzas Armadas, modif‌i cado por la Ley N°
29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el personal
militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión
de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero
está impedido de solicitar su pase a la situación de
disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido
en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo
previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más
el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo
26°; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante
el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14
de febrero de 2005; y, sus respectivas modif‌i catorias,
noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-
DE, de fecha 02 de octubre de 2013;
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial
Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone
que los órganos competentes, organismos públicos
descentralizados, unidades ejecutoras y empresas
del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar
en sus propuestas de Resolución Suprema de
autorización de viajes del personal militar y civil del
Sector, una disposición que precise que, en los casos
que corresponda, el otorgamiento de la compensación
extraordinaria mensual por servicios en el extranjero,
se hará por días reales y efectivos, independientemente
de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en
el reglamento de viajes al exterior del personal militar y
civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus
modif‌i catorias;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N°
1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos y su
Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modif‌i catorias;
el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero
de 2004 y sus modif‌i catorias, que reglamentan los viajes
al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre
de 2014, que establece disposiciones respecto a montos
por Compensación Extraordinaria por Servicios en el
Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial
en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio
y Tratamiento Médico Altamente Especializado de
personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el
Decreto Supremo N° 002-2015-DE/ del 28 de enero de
2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de
carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
órganos del Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el General de Ejército
Comandante General del Ejército y a lo acordado con el
señor Ministro de Defensa;

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