RESOLUCION SUPREMA N° 369-2015-DE/ - Dejan sin efecto la Resolución Suprema N° 354-2015-DE/MGP, que autorizó viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios

Fecha de disposición17 Septiembre 2015
Fecha de publicación17 Septiembre 2015
SecciónSección Única
561584 NORMAS LEGALES Jueves 17 de setiembre de 2015 /
El Peruano
de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos,
correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del
Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, el literal 52.5 del artículo 52 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura
establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural
tiene la función de “coordinar y proponer la declaratoria de
Patrimonio Cultural de la Nación (…)”;
Estando a lo visado por la Directora General de la
Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la
Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Director General de
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por
Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modif‌i cada por
Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC y N° 302-2012-MC,
y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a
la manifestación cultural conocida como el Carnaval Tinkuy
de los centros poblados de Tambogán y Utao del distrito
de Churubamba, en la provincia y región de Huánuco por
constituir una compleja celebración y batalla ritual en la que
se escenif‌i ca y reproduce la memoria histórica de ambos
pueblos, conjugándola con un quiebre momentáneo de las
dinámicas cotidianas de género, así como el sincretismo
entre la iconografía católica de las cruces y la veneración a
las jirkas o divinidades tutelares andinas.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y la difusión
del Informe Nº 284-2015-DPI-DGPC/MC y la presente
Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3.- Notif‌i car la presente Resolución y el Informe
Nº 284-2015-DPI-DGPC/MC a la Dirección Desconcentrada
de Cultura de Huánuco; a Edgar Garay Evangelista, Alcalde
del Centro Poblado de Utao; a Rolando Ururi Catari,
Alcalde del Centro Poblado de Tambogán; al señor Edgar
Rolando Santiago Bernardo y la Municipalidad Distrital de
Churubamba, en la provincia de Huánuco, región Huánuco
para los f‌i nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1287736-1
DEFENSA
Dejan sin efecto la Resolución Suprema N°
3542015DE/MGP, que autorizó viaje de
oiciales de la Marina de Guerra del Perú a
EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 369-2015-DE/
Lima, 16 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 354-2015-
DE/MGP de 3 de setiembre de 2015, publicada el 4 de
setiembre del mismo año, se autorizó el viaje al exterior
en Misión de Estudios del Capitán de Navío Daniel David
BARAYBAR Méndez y del Capitán de Navío César Augusto
MAURICIO Jaramillo, para que efectúen un viaje de
estudios y participen como integrantes en la LXV Maestría
en Desarrollo y Defensa Nacional (MDDN), como parte del
Programa de Alta Dirección, a realizarse en la ciudad de
Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 26
de setiembre de 2015; así como autorizar su salida del país
el 20 de setiembre de 2015;
Que, no obstante, por razones de índole institucional,
resulta necesario dejar sin efecto el citado acto de
administración;
Estando a lo propuesto; y,
De conformidad con el numeral 4 del artículo 11 de la
Supremo N° 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y
sus modif‌i catorias, que reglamentan los viajes al exterior
del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto
Supremo N° 002-2015-DE de 28 de enero de 2015, que
determina la jerarquía y uso de las normas de carácter
administrativo que se aplicarán en los distintos de Órganos
del Ministerio de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema
N° 354-2015-DE/MGP de 3 de setiembre de 2015, que
autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del
Capitán de Navío Daniel David BARAYBAR Méndez y del
Capitán de Navío César Augusto MAURICIO Jaramillo, a la
ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,
del 21 al 26 de setiembre de 2015; y su salida del país el 20
de setiembre de 2015; en mérito de lo expuesto en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1288582-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015 a favor de diversos pliegos
Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 258-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 9 de la Constitución
Política del Perú, el Estado determina la política nacional de
salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación
y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el
acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley
General de Salud, establece que la salud es condición
indispensable del desarrollo humano y medio fundamental
para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la
protección de la salud es de interés público y por tanto es
responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
que es de interés público la provisión de servicios de salud,
cualquiera sea la persona o institución que los provea,
siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones
que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de
salud a la población, en términos socialmente aceptables
de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, éste es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y
según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud,
tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la
Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en
materia de salud;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema

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