RESOLUCION SUPREMA N° 236-2015-PCM - Aprueban los “Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015”

Fecha de disposición08 Octubre 2015
Fecha de publicación08 Octubre 2015
563541
NORMAS LEGALES
Jueves 8 de octubre de 2015
El Peruano
/
adquiere, vende o de cualquier modo transf‌i ere insumos
químicos o productos f‌i scalizados, contando con las
autorizaciones o certif‌i caciones respectivas, hace
uso indebido de las mismas, para ser destinadas a la
elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes
o sustancias psicotrópicas, en cualquier etapa de su
procesamiento, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de siete ni mayor de doce años y con
ciento veinte a ciento ochenta días multa e inhabilitación
conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
(…)”
1297308-1
FE DE ERRATAS
DECRETO LEGISLATIVO
N° 1239
Mediante Of‌i cio N* 680-2015-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Legislativo N° 1239, Decreto Legislativo que
modif‌i ca el Código de Ejecución Penal, publicado en la
edición del 26 de setiembre de 2015.
En la Disposición Complementaria Modif‌i catoria
(página 562311)
DICE:
“(...)
ÚNICA.- Modif‌i cación de la Ley N° 27813 - Ley del
Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de
Salud.
(...):
“Artículo 5° Conformación y funcionamiento del
Consejo Nacional de Salud.
El Consejo Nacional de Salud es presidido por
el Ministerio de Salud o su representante y está
integrado por otros diez miembros, que representan
respectivamente al Ministerio de Salud, Viceministerio
de Saneamiento del Ministerio de Vivienda
Construcción y Saneamiento, Seguro Social de Salud,
Asociación de municipalidades del Perú, sanidades
de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Instituto
Nacional Penitenciario, servicios de salud del sector
privado, Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria - SUNEDU, Colegio Médico
del Perú, trabajadores del sector y organizaciones
sociales de la comunidad”.
DEBE DECIR:
“(…)
ÚNICA.- Modif‌i cación de la Ley N° 27813 – Ley del
Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado
de Salud.
(…)
“Artículo 5° Conformación y funcionamiento del
Consejo Nacional de Salud.
El Consejo Nacional de Salud es presidido por
el Ministro de Salud o su representante y está
integrado por otros doce miembros, que representan
respectivamente al Ministerio de Salud, Viceministerio
de Saneamiento del Ministerio de Vivienda
Construcción y Saneamiento, Seguro Social de Salud,
Asociación de municipalidades del Perú, sanidades
de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Instituto
Nacional Penitenciario, servicios de salud del sector
privado, Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria – SUNEDU, Colegio Médico
del Perú, trabajadores del sector y organizaciones
sociales de la comunidad”.
1297309-1
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Aprueban los “Lineamientos y criterios
para las intervenciones a ser ejecutadas en
el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-
2015”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 236-2015-PCM
Lima, 7 de octubre de 2015
VISTO:
El Memorando N° 494-2015-PCM/SGRD, de la
Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la
Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el
(SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico,
descentralizado, transversal y participativo, con la f‌i nalidad
de identif‌i car y reducir los riesgos asociados a peligros o
minimizar sus efectos, así como evitar la generación de
nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones
de desastres, mediante el establecimiento de principios,
lineamientos de política, componentes, procesos e
instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, la declaratoria de Estado de Emergencia
constituye una institución del Régimen de Excepción
Constitucional, que en los aspectos vinculados con los
desastres y calamidades que de modo recurrente se
producen en el país, establece las condiciones jurídicas
necesarias para la ejecución de una serie de acciones,
con el f‌i n de prevenir los efectos de un peligro inminente,
o cuando los daños ocasionados por los desastres
de cualquier índole comprometen total o parcialmente
un área física y/o aparato productivo de servicios e
infraestructura de un ámbito geográf‌i co, o cuando las
condiciones de vulnerabilidad existentes determinan la
necesidad impostergable de garantizar una respuesta
oportuna del Estado, en salvaguarda de la población y el
patrimonio público y privado del país;
Que, teniendo en consideración los Comunicados
Of‌i ciales del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño
- ENFEN, por la naturaleza y probabilidad de nivel de
ocurrencia del Fenómeno El Niño, aunado al próximo
periodo de lluvias, que origina la posibilidad de posibles
daños a la agricultura, en viviendas, en centros de salud,
en instituciones educativas, en vías de comunicación,
entre otros, que evidencia la necesidad de la participación
de varios sectores y entidades en el nivel nacional; se ha
aprobado dos declaratorias de Estado de Emergencia
por peligro inminente ante el periodo de lluvias y posible
ocurrencia del Fenómeno El Niño, mediante el: (i) Decreto
Supremo Nº 045-2015-PCM, rectif‌i cado con Fe de Erratas
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 15 el de julio
de 2015, prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 058-
Que, mediante el Decreto Supremo N° 067-2015-
PCM, se precisa la participación de diversos sectores del
Gobierno Nacional en las zonas declaradas en Estado
de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de
lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El
Niño; asimismo, se modif‌i ca el Decreto Supremo N° 054-
Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia
Nº 004-2015, se han aprobado medidas extraordinarias
en materia económica y f‌i nanciera, que permitan a las
entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, intervenir de manera
inmediata en las zonas declaradas en Estado de
Emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la
ocurrencia del Fenómeno El Niño; mediante la ejecución
de actividades y proyectos de reducción de riesgos,
preparación y respuesta.
Que, en atención a que las medidas extraordinarias
en materia económica y f‌i nanciera que el Decreto

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