RESOLUCION SUPREMA N° 188-2015-PCM - Resolución Suprema que constituye la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta de diseño del mecanismo de intercambio de datos relacionado a la articulación e integración de los Servicios, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición18 de Julio de 2015
557582 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2015 /
El Peruano
n. En caso de proceder el desalojo, los costos y costas
del proceso son asumidos por el Arrendatario.
15.2 Los Arrendatarios u ocupantes que se apropien de los
bienes integrantes de los inmuebles arrendados (acabados,
aparatos, muebles empotrados, servicios higiénicos, llaves
de agua y luz, puntos de luz, entre otros), son denunciados y
sancionados penalmente conforme a lo dispuesto en el Título
V - Delitos contra el patrimonio del Código Penal.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARA
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
DESTINADO A VIVIENDA DEL PRESENTE DECRETO
LEGISLATIVO
Artículo 16.- Régimen Tributario Especial
Los contribuyentes personas jurídicas que se dediquen
a las actividades de construcción, de arrendamiento
nanciero o inmobiliaria comprendidas en los CIIUs
(revisión 3) 4520, 6591 y 7010 respectivamente, gozarán
por un plazo tres (03) años de la exoneración del Impuesto
General a las Ventas contados a partir de la entrada en
vigencia de este Decreto Legislativo, por los servicios de
arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente
a vivienda que presten a favor de personas naturales en
virtud de contratos celebrados en el marco de la presente
norma.
Para efecto de la exoneración antes señalada se
entiende por vivienda la de nición contenida en el artículo
3 del presente Decreto Legislativo.
Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
establecerá las normas complementarias que sean
necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en
el presente artículo.
Artículo 17.- Activo fi jo del Contrato de
Arrendamiento - Financiero
Para efectos tributarios, los bienes inmuebles
destinados a vivienda objeto del contrato de arrendamiento
- nanciero (leasing) a que se re ere el presente Decreto
Legislativo, no se consideran activo jo del Arrendador.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Supletoriedad de la Norma
En todo lo no regulado en el presente Decreto
Legislativo y su Reglamento se aplican supletoriamente
las disposiciones del Código Civil, del Código Procesal
Civil y del Decreto Legislativo Nº 299, y sus normas
reglamentarias y complementarias, según corresponda.
Segunda.- Reglamentación
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, se aprobará el Reglamento del presente
Decreto Legislativo, dentro de los noventa (90) días hábiles
contados a partir de su publicación.
Tercera.- Autorización al Fondo MIVIVIENDA S.A.
Autorízase al Fondo MIVIVIENDA S.A. a implementar
los mecanismos necesarios para salvaguardar los
derechos de las partes sobre los inmuebles otorgados en
Arrendamiento con Opción de Compra y Arrendamiento
Financiero (Leasing), que en el marco del presente
Decreto Legislativo sean nanciados con cargo al BBP y
demás instrumentos en administración del FMV.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Adecuación de Contratos de Arrendamientos
Los contratos de arrendamiento de inmuebles para
vivienda vigentes, los contratos de arrendamiento de
inmueble destinado a vivienda con opción de compra
vigentes incluso los nanciados, y los contratos de
arrendamiento nanciero (leasing) de inmuebles destinados
para vivienda vigentes, siempre y cuando Arrendador y
Arrendatario lo acuerden, pueden adecuarse y someterse
a los alcances del presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modifi cación de la Ley N° 29033, Ley de
Creación del bono del Buen Pagador.
Modi case el artículo 1 de la Ley N° 29033, Ley de
Creación del Bono del Buen Pagador:
“Artículo 1.- Creación
Créase el Bono del Buen Pagador - BBP como una
de las acciones de política de acceso de la población a
la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el
cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito
MIVIVIENDA otorgado en nuevos soles.
El BBP consiste en la ayuda económica directa
no reembolsable que se otorga a las personas que
accedan al crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del
Fondo MIVIVIENDA S.A., por medio de las empresas
del sistema financiero. Los valores de la vivienda y los
valores del Bono del Buen Pagador son los siguientes:
Valor de la Vivienda Valor de BBP (S/.)
Hasta 17 UIT 17,000.00
Mayores a 17 UIT hasta 20 UIT 16,000.00
Mayores a 20 UIT hasta 35 UIT 14,000.00
Mayores a 35 UIT hasta 50 UIT 12,500.00
Los valores antes indicados podrán ser actualizados
mediante decreto supremo refrendado por el ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del
Fondo MIVIVIENDA S.A.
Las condiciones, procedimientos y oportunidad para
el otorgamiento del citado Bono serán establecidas por el
Fondo MIVIVIENDA S.A”.
Toda referencia en la Ley N° 29033, Ley de Creación
del Bono del Buen Pagador a Crédito MIVIVIENDA, debe
entenderse a Crédito MIVIVIENDA o nanciamiento del
Fondo MIVIVIENDA S.A.”
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de julio del años dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1264951-1
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Resolución Suprema que constituye la
Comisión Multisectorial de naturaleza
temporal encargada de elaborar la
propuesta de diseño del mecanismo de
intercambio de datos relacionado a la
articulación e integración de los Servicios,
en el marco de la política de desarrollo e
inclusión social
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº188-2015-PCM
Lima, 17 de julio de 2015

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