RESOLUCION SUPREMA N° 169-2015-JUS - Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad española a establecimientos penitenciarios de España

Fecha de disposición29 Agosto 2015
Fecha de publicación29 Agosto 2015
560330 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2015 /
El Peruano
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de la República
de Colombia, modif‌i catorio del Convenio Bolivariano de
Extradición f‌i rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la
ciudad de Lima, el 22 de octubre de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del
ciudadano colombiano EDWIN RAMÍREZ ARAGÓN, formulada
por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos
con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima
y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado
por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo
agravado, en agravio de Gloria Borcellu Cruz y disponer su
presentación por vía diplomática a la República de Colombia,
de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1280960-17
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 168-2015-JUS
Lima, 28 de agosto de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y
Traslado de Condenados Nº 086-2015/COE-TC, del 14 de mayo
de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República
de Chile de los ciudadanos chilenos JORGE WASHINGTON
GUTIÉRREZ MEZA, ANA PATRICIA CISTERNA PÉREZ,
MARLENE PAULY CISTERNA PÉREZ, JORGE PATRICIO
ALCAYAGA ALCAYAGA y RAFAEL CRISTIAN SEGOVIA
TAPIA, formulada por la Sala Especializada Penal Liquidadora
de la Corte Superior de Justicia de Tacna;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 04 de
febrero de 2015, aclarada por Resolución del 02 de marzo
de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición
activa de los ciudadanos chilenos JORGE WASHINGTON
GUTIÉRREZ MEZA, ANA PATRICIA CISTERNA PÉREZ,
MARLENE PAULY CISTERNA PÉREZ y JORGE
PATRICIO ALCAYAGA ALCAYAGA, para ser procesados
por la presunta comisión de los delitos de: (i) Contrabando
agravado y (ii) Asociación Ilícita para Delinquir, ambos
en agravio del Estado peruano; y, RAFAEL CRISTIAN
SEGOVIA TAPIA, para ser procesado por la presunta
comisión del delito de Contrabando agravado, en agravio
del Estado peruano (Expediente Nº 10-2015);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 086-2015/COE-TC, del 14 de
mayo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición activa;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre
la República de Perú y la República de Chile, f‌i rmado
el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de
Ratif‌i caciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio
de 1936;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa de los ciudadanos chilenos JORGE WASHINGTON
GUTIÉRREZ MEZA, ANA PATRICIA CISTERNA PÉREZ,
MARLENE PAULY CISTERNA PÉREZ y JORGE
PATRICIO ALCAYAGA ALCAYAGA, para ser procesados
por la presunta comisión de los delitos de: (i) Contrabando
agravado y (ii) Asociación Ilícita para Delinquir, ambos
en agravio del Estado peruano; y, RAFAEL CRISTIAN
SEGOVIA TAPIA, para ser procesado por la presunta
comisión del delito de Contrabando agravado, en agravio
del Estado peruano, formulada por la Sala Especializada
Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna
y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República y disponer su
presentación por vía diplomática a la República de Chile, de
conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1280960-18
Acceden a solicitudes de traslado pasivo
de condenados de nacionalidad española a
establecimientos penitenciarios de España
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 169-2015-JUS
Lima, 28 de agosto de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 025-2015/
COE-TC, del 06 de febrero de 2015, sobre la solicitud de
traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española
JULIA GALLARDO TOQUERO;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el
Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del
lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado
extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, el Juzgado
Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cusco,
mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de setiembre
de 2014, declaró procedente la solicitud de traslado
pasivo de la condenada de nacionalidad española JULIA
GALLARDO TOQUERO, quien se encuentra cumpliendo

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