RESOLUCION SUPREMA N° 167-2015-JUS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos españoles, peruana, colombiano y chilenos y disponen su presentación por vía diplomática a España, Italia, Colombia y Chile

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2015
560329
NORMAS LEGALES
Sábado 29 de agosto de 2015
El Peruano
/
República del Perú y el Reino de España, suscrito en la
ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda,
rati cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de
junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que
eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el
cuaderno de extradición;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano español JUAN ANTONIO ARANDA
TORRIJOS, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte
Suprema de Justicia de la República y declarada procedente
por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República, para ser procesado por la presunta
comisión del delito contra la Salud Pública - Trá co ilícito de
drogas agravado, en agravio del Estado peruano y disponer
su presentación por vía diplomática al Reino de España, de
conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1280960-15
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 166-2015-JUS
Lima, 28 de agosto de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión O cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados Nº 091-2015/COE-TC, del 14
de mayo de 2015, sobre la solicitud de extradición activa
a la República Italiana de la ciudadana peruana MARLENI
ALDERETE JULCA o MARLENI ALDERETE JULCA DE
REYNOSO, formulada por el Sexto Juzgado Penal de
Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
28 de enero de 2015, declaró procedente la solicitud de
extradición activa de la ciudadana peruana MARLENI
ALDERETE JULCA o MARLENI ALDERETE JULCA DE
REYNOSO, para ser procesada por la presunta comisión
del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa,
en agravio de Blanca Elvira Ramírez Cipriano y otros
(Expediente Nº 166-2014);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 091-2015/COE-TC, del 14 de
mayo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición activa;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión O cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre
el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la
República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma el 24 de
noviembre de 1994;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa
de la ciudadana peruana MARLENI ALDERETE JULCA o
MARLENI ALDERETE JULCA DE REYNOSO, formulada
por el Sexto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte
Superior de Justicia de Junín y declarada procedente por
la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
de la República, para ser procesada por la presunta
comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad
de Estafa, en agravio de Blanca Elvira Ramírez Cipriano y
otros, y disponer su presentación por vía diplomática a la
República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente
y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables
al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1280960-16
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 167-2015-JUS
Lima, 28 de agosto de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión O cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados Nº 120-2015/COE-TC, del 10
de agosto de 2015, sobre la solicitud de extradición activa
a la República de Colombia del ciudadano colombiano
EDWIN RAMÍREZ ARAGÓN, formulada por la Segunda
Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en
Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de
julio de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición
activa del ciudadano colombiano EDWIN RAMÍREZ
ARAGÓN, para ser procesado por la presunta comisión del
delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de
Gloria Borcellu Cruz (Expediente Nº 84-2015);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 120-2015/COE-TC, del 10 de
agosto de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición activa;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del

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