RESOLUCION SUPREMA N° 156-2015-PCM - Modifican la R.S. N° 153-2015-PCM, mediante la cual se autorizó viaje del Ministro de Justicia y Derechos Humanos a Bolivia

Fecha de disposición26 Mayo 2015
Fecha de publicación26 Mayo 2015
El Peruano
Martes 26 de mayo de 2015
553304
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en el
distrito de Echarate, provincia de La
Convención del departamento del Cusco
DECRETO SUPREMO
N° 041-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-PCM
publicado el 25 de marzo de 2015, se prorrogó por el
término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de
marzo de 2014, el Estado de Emergencia en el distrito de
Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el
departamento del Cusco;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia, referido en el considerando precedente, y
de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Of‌i cio Nº 283
JCCFFAA/SG de fecha 27 de abril de 2015, aún subsisten
las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado
de Emergencia en la provincia y distrito indicado; por lo que
es necesario prorrogar el mismo, a f‌i n que la presencia de
las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita
que la población se identif‌i que con los f‌i nes u objetivos que
busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la
pacif‌i cación de la zona y del país;
Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución
Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de
Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; así
como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno si así lo dispone el
Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se
estableció el marco legal que regula los principios, formas,
condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza
por parte de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas
en Estado de Emergencia, en cumplimiento de su función
constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y
capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en
defensa del Estado de Derecho y a f‌i n de asegurar la paz y
el orden interno en el territorio nacional;
Que, el numeral 4.14 del artículo 4º del Decreto
Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones,
asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional, cuando el Presidente de la República declare el
estado de emergencia con el control del orden interno a
cargo de las Fuerzas Armadas;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nª 004-2013-DE
de fecha 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando
en acciones u operaciones militares en zonas declaradas
en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas
Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo
que la planif‌i cación, organización, dirección y conducción de
las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo
un Comando Unif‌i cado, a cargo del respectivo Comando
Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la
Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas
que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario,
a partir del 26 de mayo de 2015, el Estado de Emergencia
en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La
Convención, del departamento del Cusco.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se ref‌i ere el
artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el
mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad
de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del
Artículo 3º.- Control del Orden Interno
Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control
del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia
declarado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo.
La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho
objetivo en el departamento, provincia y distrito declarado
en Estado de Emergencia.
Artículo 4º.- De la Intervención
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095,
que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por
parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Artículo 5º.- Comando Unif‌i cado
Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
asuma el Comando Unif‌i cado de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional, en el departamento, provincia y distrito indicado en
el artículo 1º del presente Decreto Supremo, conforme a lo
dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en
el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances
de Comando en acciones y operaciones militares en zonas
declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las
Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa,
el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
Encargada del Despacho del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
1242704-1
Modifican la R.S. N° 153-2015-PCM,
mediante la cual se autorizó viaje del
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
a Bolivia
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 156-2015-PCM
Lima, 26 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 153-2015-PCM,
se autorizó el viaje del señor Gustavo Lino Adrianzén Olaya,
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, del 25 al 26 de
mayo de 2015, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de
Bolivia;
Que, por motivos de itinerario del vuelo de retorno, resulta
necesario modif‌i car la Resolución Suprema N° 153-2015-
PCM, estableciendo como fecha de retorno del Ministro de
Justicia y Derechos Humanos el día 27 de mayo de 2015;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, modif‌i cada

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