RESOLUCION SUPREMA N° 130-2015-IN - Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para participar en el Plan de Operaciones de Seguridad Policial 'X Cumbre de la Alianza del Pacífico - 2015', a realizarse en el departamento de Ica

Fecha de disposición20 Junio 2015
Fecha de publicación20 Junio 2015
El Peruano
Sábado 20 de junio de 2015 555553
Que, de acuerdo al “Apéndice 4: Relación de las
Edi caciones dentro del Área de la Concesión” del Anexo 1
que forma parte del Contrato de Concesión del TNM, se detalla
en el numeral 26 a la Central Térmica Puerto Callao como un
bien que forma parte de la citada concesión al encontrarse
dentro del área de la concesión. Asimismo, se debe señalar
que de acuerdo a la cláusula 5.3 del Contrato de Concesión
del TNM, la concesión constituye título su ciente para que APM
TERMINALS ejerza derechos exclusivos de explotación sobre
los mismos y haga valer sus derechos frente a terceros;
Que, la solicitud para la fecha de su presentación
cumplió con los requisitos establecidos en el ítem AE01
del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado
por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y cuenta con la
opinión a que se re ere el Informe N° 175-2015-DGE-DCE,
siendo procedente la modi cación y transferencia de la
autorización de la Central Térmica Puerto Callao;
Estando a lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto
Supremo N° 009-93-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia de autorización de
la Central Térmica Puerto Callao que otorga la EMPRESA
NACIONAL DE PUERTOS S.A. a favor de APM TERMINALS
CALLAO S.A.
Artículo 2.- Aprobar la modi cación de la autorización
para desarrollar la actividad de generación de energía
eléctrica en la Central Térmica Puerto Callao, que
consiste en la instalación del quinto, sexto y séptimo grupo
electrógeno, con los cuales se incrementará la potencia
instalada de dicha central de 3,2 MW a 12,95 MW.
Artículo 3.- APM TERMINALS CALLAO S.A. queda
obligada a ejecutar las obras de ampliación de la Central
Térmica Puerto Callao según el Cronograma de Ejecución
de Obras que obra en el Expediente, que contempla
diecinueve (19) semanas para su puesta en servicio,
contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.
La falta de ejecución de las obras de ampliación de
acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras, conllevará
a la ejecución de la Carta Fianza, quedando sin efecto la
modi cación a que hace referencia el artículo precedente.
Artículo 4.- Quedan subsistentes todos los derechos y
obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular
el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su
Reglamento, la Resolución Ministerial N° 483-2000-EM/
VME y demás normas legales y técnicas aplicables.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario O cial El Peruano por una sola vez y
por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario
siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1240114-1
INTERIOR
Autorizan intervención de las Fuerzas
Armadas en apoyo a la Policía Nacional
del Perú, para participar en el Plan de
Operaciones de Seguridad Policial “X
Cumbre de la Alianza del Pacífico -
2015”, a realizarse en el departamento
de Ica
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 130-2015-IN
Lima, 19 de junio de 2015
VISTO, la solicitud del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política
del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la
población de las amenazas contra su seguridad;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con
los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo
N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la
Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio
Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden
actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso
de Trá co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de
Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país
y servicios públicos esenciales, así como en otros casos
constitucionalmente justi cados, en que la capacidad de la
Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea
previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;
Que, en los casos descritos en el párrafo precedente,
la autoridad política o policial del lugar en que se producen
los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas
Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados
los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República
el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas
Armadas mediante Resolución Suprema;
Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2015-RE, se
declaró de interés nacional la X Cumbre de la Alianza del
Pací co en el año 2015, así como sus actividades, eventos
conexos y demás reuniones que correspondan tanto al
ámbito de gobierno como al ámbito empresarial que se
desarrollen antes, durante y después de la mencionada
Cumbre;
Que, a través del documento del visto, y en atención
al requerimiento efectuado por la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú, el señor Ministro del Interior ha
solicitado al señor Presidente de la República, por motivos
de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas en el
Plan de Operaciones de Seguridad Policial “X Cumbre de
la Alianza del Pací co - 2015”, a n de garantizar el normal
desarrollo de la referida Cumbre, considerando la situación
político social del país; evento que se llevará a cabo del 1
al 3 de julio de 2015 en la ciudad de Paracas, provincia de
Pisco, departamento de lca;
Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la
intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía
Nacional del Perú, para su participación en el Plan de
Operaciones de Seguridad Policial antes referido;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución del Perú; la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N°
1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo
y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el
Territorio Nacional;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de Intervención de las
Fuerzas Armadas
Autorícese la intervención de las Fuerzas Armadas en
apoyo a la Policía Nacional del Perú, para participar en
el Plan de Operaciones de Seguridad Policial “X Cumbre
de la Alianza del Pací co - 2015”, evento que se llevará a
cabo del 1 al 3 de julio de 2015 en la ciudad de Paracas,
provincia de Pisco, departamento de lca.
Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas
2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá
una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del
Perú y no releva la activa participación de esta. El control
del orden interno permanece en todo momento a cargo de
la Policía Nacional del Perú.
2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará
dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del
derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad
de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a
la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios
públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales
para el normal desarrollo de las actividades de la población
afectada, facilitando de este modo que los efectivos de
la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el
control del orden público y la interacción con la población.
Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas
Armadas
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095,

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