RESOLUCION SUPREMA N° 101-2015-JUS - Acceden a solicitudes de extradición activa y de ampliación de extradición activa de ciudadanos peruana - venezolana, argentino y peruano, y disponen su presentación a España, Argentina y Bolivia

Fecha de disposición04 Junio 2015
Fecha de publicación04 Junio 2015
El Peruano
Jueves 4 de junio de 2015 553989
agravio del Estado peruano; (iv) contra la Fe Pública -
Falsedad Material de Documento Público, en agravio del
Estado peruano; y, (v) contra la Fe Pública - Falsi cación
de Sellos, Timbres y Marcas O ciales, en agravio del
Estado peruano (Expediente Nº 124-2014);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 061-2015/COE-TC, del 18 de
marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al
Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa,
mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo
del Consejo de Ministros, previo informe de la referida
Comisión O cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y el Reino de España, suscrito en la
ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda,
rati cada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE del 02
de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011,
que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el
cuaderno de extradición;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa de la ciudadana peruana - venezolana LISBETH
ELENA AFONSO LÉVANO, formulada por la Sala Penal
Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República
y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser
procesada por la presunta comisión de los delitos: (i)
contra la Libertad - Secuestro agravado, en agravio de
André Fernando Casalino Tejada; (ii) contra el Patrimonio
- Robo agravado, en agravio de Arturo Polo Lucero y otro;
(iii) contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita, en
agravio del Estado peruano; (iv) contra la Fe Pública -
Falsedad Material de Documento Público, en agravio del
Estado peruano; y, (v) contra la Fe Pública - Falsi cación
de Sellos, Timbres y Marcas O ciales, en agravio del
Estado peruano y disponer su presentación por vía
diplomática al Reino de España, de conformidad con el
Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales
peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1246388-4
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 100-2015-JUS
Lima, 3 de junio de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión O cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 083-2015/
COE-TC, del 13 de mayo de 2015, sobre la solicitud de
extradición activa a la República Argentina del ciudadano
argentino ANDRÉS ERICO JIMÉNEZ ONTIVEROS,
formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 22 de
abril de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición
activa del ciudadano argentino ANDRÉS ERICO JIMÉNEZ
ONTIVEROS, para ser procesado por la presunta comisión
del delito contra la Libertad - Violación sexual de persona
en incapacidad de resistencia, en agravio de una menor con
identidad reservada (Expediente Nº 42 - 2015);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 083-2015/COE-TC, del 13 de
mayo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión O cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Argentina, suscrito en la
ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano argentino ANDRÉS ERICO JIMÉNEZ
ONTIVEROS, formulada por la Sala Mixta Permanente de
la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada
procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, para ser procesado
por la presunta comisión del delito contra la Libertad -
Violación de persona en incapacidad de resistencia, en
agravio de una menor con identidad reservada y disponer
su presentación por vía diplomática a la República
Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo
estipulado por las normas legales peruanas aplicables al
caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1246388-5
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 101-2015-JUS
Lima, 3 de junio de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión O cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 070-2015/

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