RESOLUCION SUPREMA N° 077-2015-DE/EP - Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Colombia, en misión de estudios

Fecha de publicación27 Febrero 2015
Fecha de disposición27 Febrero 2015
El Peruano
Viernes 27 de febrero de 2015
547572
NSA: C-71212382 DNI: 06565750
Empleada Civil FAP YELITZA MARIELA REYES LAUREANO Hostess
NSA: C-78066810 DNI: 45560863
TRIPULACIÓN ALTERNA
Comandante FAP VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO Piloto
NSA: O-9589691 DNI: 43623935
Comandante FAP MILKO BRONISLAO KLEPATZKY REYNA Copiloto
NSA: O-9600091 DNI: 07977297
Técnico de 2da. FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI Mecánico
NSA: S-60736293 DNI: 05349005
Empleado Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES DAVILA Purser
NSA: C-71512713 DNI: 40091107
Empleada Civil FAP LIRIA SOFIA DELGADO WONG Hostess
NSA: C-78121912 DNI: 70619365
Artículo 2º.- La participación de la tripulación alterna
queda supeditada solamente a la imposibilidad de
participación por parte de la tripulación principal.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al
presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de acuerdo al
concepto siguiente:
Viáticos:
US $ 370.00 x 02 días x 09 personas = US$ 6,660.00
Total a pagar = US$ 6,660.00
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a
lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM y su modif‌i catoria.
Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada
por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1205424-15
Autorizan viaje de oficial del Ejército
del Perú a Colombia, en misión de
estudios RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 077-2015-DE/EP
Lima, 26 de febrero de 2015
VISTO:
El Of‌i cio Nº 249/DIEDOC/C-5.b del 04 de febrero de
2015, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta Nº Radicado 103815/MDN-
CGFM-ESDEGUE-DIESG-CEESEDEN-DERPI-60.5, del
31 de enero de 2015, el Director del Centro de Estudios
Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales
comunica al Agregado de Defensa y Militar a la Embajada
del Perú en la República de Colombia, la designación
del Teniente Coronel EP David Serrudo Sanchez, como
Docente Invitado en la Escuela Superior de Guerra del
Ejército Nacional de Colombia, del 1 de marzo hasta el 31
de diciembre de 2015;
Que, con el documento del visto, el Director de
Educación y Doctrina del Ejército, comunica al Director
de Relaciones Internacionales del Ejército, que el General
de Ejército Comandante General del Ejército aprobó
la designación del Teniente Coronel EP David Serrudo
Sanchez, como Docente Invitado en la Escuela Superior
de Guerra del Ejército Nacional de Colombia, en la ciudad
de Bogotá D.C., República de Colombia, del 1 de marzo
hasta el 31 de diciembre de 2015;
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente
Coronel EP David Serrudo Sanchez, como Docente Invitado
en la Escuela Superior de Guerra del Ejército Nacional
de Colombia, en la ciudad de Bogotá D.C., República
de Colombia, del 1 de marzo hasta el 31 de diciembre
de 2015, lo cual permitirá al Ejército del Perú disponer de
personal altamente capacitado en los aspectos inherentes
a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con
estándares similares a países desarrollados;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de
viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional
del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora 003, Ejército
del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo
N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone
que el monto de la compensación extraordinaria mensual por
servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad
que la bonif‌i cación otorgada de conformidad con los literales
a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132,
Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de
ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas
y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial
Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone
que los órganos competentes, organismos públicos
descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del
Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus
propuestas de Resolución Suprema de autorización de
viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición
que precise que, en los casos que corresponda, el
otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual
por servicios en el extranjero se hará por días reales y
efectivos, independientemente de la modalidad del viaje,
conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al
exterior del personal militar y civil del Sector Defensa,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del
26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias;
Que, el artículo 26°, de la Ley N° 28359 - Ley de
Situación Militar de los Of‌i ciales de las Fuerzas Armadas,
modif‌i cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo
N° 1143, señala que el Of‌i cial nombrado en Comisión de
Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el
extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación
de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido
en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo
previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más
el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo
26º; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante
el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14
de febrero de 2005; y, sus respectivas modif‌i catorias
noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-
DE, de fecha 02 de octubre de 2013;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N°
1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015; Ley Nº 27619 - Ley
que regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de
2002 y sus modif‌i catorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/
DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias, que
reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil
del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF
del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones
respecto a montos por Compensación Extraordinaria por
Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión
Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de
Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado
de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el
Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015,
que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter

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