RESOLUCION SUPREMA N° 043-2015-EM - Aprueban modificación del “Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate suscrito con Transportadora de Gas del Perú S.A.”

Fecha de disposición25 Agosto 2015
Fecha de publicación25 Agosto 2015
559946 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2015 /
El Peruano
“Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del
Cuadro de Puestos de las Entidades” que comprende
las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para
Asignación de Personal – CAP Provisional;
Que, el numeral 4.5 de dicha Directiva establece que las
entidades que cuenten con un CAP aprobado o provisional,
podrán ajustarlo en el año f‌i scal, bajo los términos
expuestos en el numeral 5 de la misma Directiva. Este
ajuste no excederá del 5% del total de cargos aprobados
por la entidad para el inicio del año f‌i scal. Asimismo, dicha
acción, en ningún caso habilita a la entidad a requerir o
utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto.
Establece además, que todo ajuste al CAP, aprobado o
provisional, se realizará bajo los términos establecidos en
dicho documento normativo;
Que, al respecto, el numeral 5.6 de la mencionada
Directiva establece que el reordenamiento de cargos
contenidos en el CAP Provisional que se genere por la
eliminación o creación de cargos, que no incidan en un
incremento del presupuesto de la Entidad, no requerirá
de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional.
El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante
resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de
la Entidad, previo informe del órgano de recursos humanos;
Que, el literal c) del artículo 85 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que la Of‌i cina de Gestión de Personal de la Of‌i cina
General de Recursos Humanos tiene la función de coordinar
y formular el Cuadro de Puestos de la Entidad, así como
sus actualizaciones. Asimismo, el literal b) de su artículo 34
establece que la Unidad de Organización y Métodos de la
Of‌i cina de Planif‌i cación Estratégica y Presupuesto, tiene
la función de conducir, monitorear, evaluar y asesorar los
procesos de desarrollo y modernización organizacional,
racionalización y simplif‌i cación administrativa en el Ministerio;
Que, en tal sentido, con Informe Nº 129-2015-MINEDU/
SG-OGRH-OGEPER, la Of‌i cina de Gestión de Personal
de la Of‌i cina General de Recursos Humanos manif‌i esta
que teniendo en cuenta que después que se aprobara el
CAP Provisional del Ministerio de Educación, se aprobó la
estructura orgánica del órgano desconcentrado DIGERE, y
que además, se creó el Proyecto Especial para la preparación
y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019,
resulta necesario proceder con el reordenamiento de cargos
del Ministerio de Educación, siempre que ello no exceda el
5% de cargos aprobados en el CAP Provisional vigente, el
mismo que contempla un total de 922 cargos; por lo que
resulta factible reordenar hasta un máximo de 46 cargos;
Que, por su parte, con Informe Nº 044-2015-MINEDU/
SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos
de la Of‌i cina de Planif‌i cación Estratégica y Presupuesto
manif‌i esta que la propuesta de reordenamiento de cargos del
CAP Provisional, guarda relación con la estructura orgánica
contenida en el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, el Manual de Operaciones de la
DIGERE y la creación del referido Proyecto Especial; motivo
por el cual, resulta viable el reordenamiento propuesto,
teniendo en cuenta que el mismo se enmarca dentro de los
parámetros técnicos establecidos;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modif‌i cada por la Ley
Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 152-2014-SERVIR/PE, modif‌i cada por Resolución de
Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para
Asignación de Personal – CAP Provisional del Ministerio
de Educación, en los términos señalados en el Anexo que
forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución, así como de su Anexo, en el Sistema de
Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en
el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://
www.minedu.gob.pe/) el mismo día de la publicación de
esta resolución en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1278528-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación del “Contrato
BOOT de Concesión de Transporte de Gas
Natural de Camisea al City Gate suscrito con
Transportadora de Gas del Perú S.A.”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 043-2015-EM
Lima, 24 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-
EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la
Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de
Camisea al City Gate en Lima. En tal sentido, el Estado
Peruano suscribió con dicha empresa el “Contrato BOOT
de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al
City Gate” (en adelante “Contrato BOOT”);
Que, con fecha 12 de enero de 2006 se suscribió el
“Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y
Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas
Natural” (en adelante “Convenio de Inversión”), aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-2006-EM, entre el Estado
Peruano y la empresa Perú LNG S.R.L., el cual comprende
la construcción de un Ducto Principal para el transporte de
Gas Natural hasta la Planta de Procesamiento;
Que, mediante Resolución Suprema N° 041-2010-
EM se aprobó la modif‌i cación al Contrato BOOT, a f‌i n
de incorporar dentro de sus alcances, así como Anexo
del mismo, el “Acuerdo para el Incremento y Uso de la
Capacidad de Transporte del Ducto Principal”, el cual
fuera aprobado por Resolución Suprema N° 040-2010-EM
y suscrito entre Perú LNG S.R.L. y Transportadora de Gas
del Perú S.A., al amparo de lo dispuesto por el artículo
81 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por
Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM;
Que, mediante Resolución Suprema N° 034-2015-
EM se aprobó la modif‌i cación del referido “Acuerdo para
el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del
Ducto Principal”, en virtud a la Primera Adenda que fuera
suscrita por Transportadora de Gas del Perú S.A. y Perú
LNG S.R.L. con fecha 30 de junio de 2015;
Que, el último párrafo del referido artículo 81 del
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos,
establece que las modif‌i caciones que se deban realizar al
Contrato de Concesión de Transporte y al Contrato a que se
ref‌i ere el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
(para estos efectos, el Contrato BOOT y el Convenio
de Inversión respectivamente), como consecuencia de
la aprobación de un Acuerdo para prestar Servicio de
Transporte a través del incremento de un Ducto Principal,
serán aprobadas e incorporadas a dichos contratos
conforme a los procedimientos aplicables para cada caso;
Que, mediante el Informe N° 118-2015/MEM-DGH,
la Dirección General de Hidrocarburos ha señalado que
los términos de la Primera Adenda suscrita entre Perú
LNG S.R.L. y Transportadora de Gas del Perú S.A. por la
cual se modif‌i ca el “Acuerdo para el Incremento y Uso de
la Capacidad de Transporte del Ducto Principal”, aprobada
por Resolución Suprema N° 034-2015-EM, no altera en
ningún aspecto las disposiciones y condiciones del Contrato
BOOT suscrito por el Estado Peruano con Transportadora
de Gas del Perú, por lo que recomienda que únicamente se
modif‌i que dicho Contrato, a f‌i n de incorporar como Anexo del
mismo el texto de la referida Primera Adenda;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de
Gas Natural, Ley N° 28176 y el Reglamento de Transporte
de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 081-2007-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Hidrocarburos y el Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i cación del “Contrato BOOT de
Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea
al City Gate”

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