RESOLUCION SUPREMA N° 031-2015-MINEDU - Constituyen la Comisión Consultiva encargada de brindar aportes y recomendaciones para el diseño, formulación, implementación y supervisión de las políticas en materia de educación física y deporte
Fecha de disposición | 08 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 08 Octubre 2015 |
Sección | Sección Única |
563552 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2015 /
El Peruano
Constituyen la Comisión Consultiva
encargada de brindar aportes y
recomendaciones para el diseño,
formulación, implementación y supervisión
de las políticas en materia de educación
ísica y deporte
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 031-2015-MINEDU
Lima, 7 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley
N° 28044, Ley General de Educación, la educación es
un derecho fundamental de la persona y la sociedad,
correspondiendo al Estado garantizar el ejercicio del
derecho a una educación integral y de calidad para todos,
y la universalización de la educación básica;
Que, el artículo 79 de la citada Ley establece que
el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno
Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular
la política de educación, cultura, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, asimismo, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
General de Educación, aprobado por Decreto Supremo
N° 011-2012-ED, señala que la actividad física, deportiva,
recreativa y de emprendimiento que forman parte del
proceso de la educación integral de los estudiantes, se
desarrollan en todos los niveles, modalidades, ciclos y
grados de la educación básica;
Que, en dicho contexto, mediante Resolución
Ministerial N° 034-2015-MINEDU, se aprobó el Plan
Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y
el Deporte Escolar, que busca contribuir a la formación
de ciudadanos democráticos capaces de convertir sus
potencialidades en desarrollo y progreso para todos,
así como en la solución de problemas de salud pública
contemporáneos como el sedentarismo, la obesidad y las
enfermedades cardiovasculares;
del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones
Consultivas están conformadas por profesionales,
especialistas o representantes de la sociedad civil, de
reconocida capacidad o experiencia, designados por
Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión
Consultiva es honorario y de confi anza, y no inhabilita
para el desempeño de ninguna función pública o actividad
privada;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo
115 del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo
N° 001-2015-MINEDU, es función de la Dirección de
Educación Física y Deporte de la Dirección General
de Educación Básica Regular, formular e implementar
articuladamente las políticas, planes y documentos
normativos relativos al desarrollo de la educación física
y el deporte;
Que, mediante Ofi cio N° 986-2015-MINEDU/VMGP-
DIGEBR la Directora General de la Dirección General
de Educación Básica Regular, remite el Informe N°
38-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, mediante el
cual la Dirección de Educación Física y Deporte sustenta
la necesidad de constituir una Comisión Consultiva
integrada por connotados profesionales y especialistas
que brinde aportes y recomendaciones en relación al
diseño, formulación, implementación y supervisión de
las políticas de educación física y deporte, que permitan
garantizar la educación integral de los estudiantes y el
descubrimiento de talentos para la alta competencia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constitución de la Comisión Consultiva
Constituir la Comisión Consultiva encargada de brindar
aportes y recomendaciones para el diseño, formulación,
implementación y supervisión de las políticas en materia
de educación física y deporte, en adelante la Comisión
Consultiva.
La Comisión Consultiva dependerá del Ministerio de
Educación.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión
Consultiva
La Comisión Consultiva estará conformada por los
siguientes miembros:
• IVAN CESAR DIBOS MIER
• ANTHONY LEDGARD GRIMM
• MARIA DEL ROSARIO DE VIVANCO ROCA REY DE
YORI
• ALEX PEDRO ZIMMERMANN NOVOA
• LUIS POMPILIO MORENO GONZALES
• OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES
• PEDRO LUIS DEL ROSARIO DELGADO
Los miembros de la Comisión Consultiva realizan
su labor ad honórem, debiendo elegir entre ellos al
Presidente de la misma, quien tendrá voto dirimente.
Artículo 3.- Función de la Comisión Consultiva
La Comisión Consultiva tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar en el diseño, formulación, implementación
y supervisión de las políticas de educación física y deporte,
a efectos de contribuir al desarrollo de las diferentes
disciplinas deportivas.
b) Proponer rutas para mejorar la educación física y
el deporte, así como la adecuación de los instrumentos
que los regulan.
c) Evaluar los resultados de las acciones para la
implementación de las políticas de educación física y
deporte.
d) Apoyar en las coordinaciones con diferentes
entidades públicas y privadas que requiera el sector
educación.
Artículo 4.- Vigencia de la Comisión Consultiva
La Comisión Consultiva tendrá una vigencia de 01 (un)
año.
Artículo 5.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1297310-3
Modiican Cronograma de los Concursos
Públicos de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial y de Contratación Docente
en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica, en el marco de la Ley de
Reforma Magisterial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 480-2015-MINEDU
Lima, 7 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15
de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el
Ministerio de Educación establece la política y las
normas de evaluación docente, y formula los indicadores
e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con
los gobiernos regionales, es responsable de diseñar,
planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el
ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos
dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su
transparencia, objetividad y confi abilidad;
Que, el artículo 19 de la referida Ley, establece que
el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la
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