1007 462-2006/SUNAT/A - Modifican la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 385-2006/SUNAT/A

Fecha de publicación27 Septiembre 2006
Fecha de disposición27 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 27 de setiembre de 2006 328971
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período setiembre 2006 – noviembre 2006 se indica a
continuación:
COBERTURA DEL FONDO DE SETIEMBRE 2006 –
SEGURO DE DEPÓSITOS NOVIEMBRE 2006
(*)
Monto en Nuevos Soles 75,731
(*) Actualización para el trimestre setiembre 2006 – noviembre 2006
en base a la Variación IPM diciembre 1998 – agosto 2006:
1.22147193
Atentamente,
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
02432-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
FONAFE
Designan Miembro de Directorio de
Empresa en la que FONAFE participa
como Accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 007-2006/024-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º
del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
- FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-
2000-EF y normas modificatorias, la designación de
los Directores de las empresas del Estado
comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad
del Directorio de dicha Empresa, asimismo la
designación deberá ser publicada en el Diario Oficial
El Peruano.
Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 007-
2006/024-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada
con fecha 13 de setiembre de 2006, se designó como
miembro de directorio de empresa en la que FONAFE
participa como accionista, a la persona que se señala a
continuación:
NOMBRE EMPRESA CARGO
GUIULFO SUÁREZ-DURAND, MARÍA ENAPU S.A. DIRECTOR
SOLEDAD
HILDA SANDOVAL CORNEJO
Directora Ejecutiva
02481-1
Designan Miembro de Directorio de
Empresa en la que FONAFE participa
como Accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 010-2006/024-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º
del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-
EF y normas modificatorias, la designación de los
Directores de las empresas del Estado comprendidas
bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de
dicha Empresa, asimismo, la designación deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Se comunica que, por Acuerdo de Directorio
Nº 010-2006/024-FONAFE, correspondiente a la
sesión instalada con fecha 13 de setiembre, retomada
el día 14 de setiembre de 2006, se designó como
miembro de directorio de empresa en la que FONAFE
participa como accionista, a la persona que se señala
a continuación:
NOMBRE EMPRESA CARGO
ARBULÚ MIRANDA, MARIO ENAPU S.A. PRESIDENTE
HILDA SANDOVAL CORNEJO
Directora Ejecutiva
02481-2
SUNAT
Modifican la Resolución de Superinten-
dencia Nacional Adjunta de Aduanas
Nº 385-2006/SUNAT/A
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 462-2006/SUNAT/A
Callao, 26 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 385-2006/SUNAT/A
se precisa el Procedimiento de Sistema Anticipado
de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en
la Intendencia de Aduana Marítima del Callao INTA-
PE.01.17, la Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006-SUNAT/A
y el Procedimiento de Importación Definitiva INTA-
PG.01;
Que se ha detectado un error material en el primer
párrafo del artículo 3º de la indicada Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
referido al literal que se modifica de la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
Nº 079-2006-SUNAT/A, que es necesario corregir;
En uso de las facultades conferidas por la Resolución
de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto
en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifíquese el primer párrafo del
artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 385-2006/SUNAT/A, por el
siguiente texto:
"Precísese que lo establecido en el segundo párrafo
del numeral 1 del literal B del artículo 1º de la
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas Nº 079-2006-SUNAT/A, en lo que respecta a
la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, es de
aplicación a las mercancías que ingresan por el Puerto
del Callao."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria
02473-1

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