RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 760-2013-P-CSJLI/PJ - Establecen disposiciones para la remisión de expedientes del Juzgado Penal Permanente y del 2°, 3° y 4° Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho a la Mesa de Partes correspondiente

Fecha de publicación20 Agosto 2013
Fecha de disposición20 Agosto 2013
El Peruano
Martes 20 de agosto de 2013 501427
Que asimismo, por Resolución de Superintendencia Nº
135-2005/SUNAT, se designó, entre otros, como Ejecutor
Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de
las Intendencias de Aduana de Iquitos, Pucallpa y Tarapoto
al señor abogado Julio David Bedregal Anchahua;
Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las
designaciones indicadas en los considerandos precedentes
y efectuar, a f‌i n de garantizar el normal funcionamiento
de la cobranza coactiva en las citadas Intendencias de
Aduana, la designación de nuevos Ejecutores Coactivos;
Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado
(TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, establece los requisitos que
deberán cumplir los trabajadores de la Administración
Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;
Que los trabajadores propuestos han presentado
declaración jurada manifestando reunir los requisitos
antes indicados;
Que la Décimo Cuarta Disposición Final del TUO del
Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1
del artículo 7° de la Ley Nº 26979, cuyo Texto Único Ordenado
fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-
JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración
Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público;
Que de acuerdo con la Instrucción 5.1 de la Circular Nº
009-2005 modif‌i cada por la Circular Nº 003-2013-SUNAT-
200000, la SUNAT podrá designar Ejecutores Coactivos
para realizar la gestión de la cobranza coactiva, ejerciendo
las facultades a que se ref‌i ere el artículo 116° del TUO del
Código Tributario, para una sola dependencia o para más
de una dependencia;
En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del
artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-
2002-PCM y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor
abogado William René Vega Mamani, como Ejecutor
Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de
las Intendencias de Aduana de Puno y Cusco, y del señor
abogado Julio David Bedregal Anchahua como Ejecutor
Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de
las Intendencias de Aduana de Iquitos, Pucallpa y Tarapoto.
Artículo 2°.- Designar como Ejecutor Coactivo
encargado de la gestión de cobranza coactiva de las
Intendencias de Aduana de Puno y Cusco al señor
abogado Julio Cesar Pineda Montoya, y como Ejecutor
Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de
las Intendencias de Aduana de Iquitos, Pucallpa y Tarapoto
a la señora abogada Lilian Verónica Díaz Marchena.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
976711-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para la
remisión de expedientes del Juzgado
Penal Permanente y del 2°, 3° y
4° Juzgado Mixto de San Juan de
Lurigancho a la Mesa de Partes
correspondiente
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 760-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 1 de agosto del 2013
VISTO:
La Resolución Administrativa N° 140-2012-CE-PJ de
fecha 24 de julio del 2013, Informe N° 023-2013-AEPR-
UPD-CSJLI/PJ de 3 de abril de 2013 y Acta de la segunda
sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga
Procesal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 140-
2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento
del 1° al 5° Juzgado Penal Transitorios de San Juan de
Lurigancho hasta el 30 de Setiembre del 2013.
Que, efectivamente, la norma de vista es clara en
su artículo quinto, al disponer que los órganos a los
cuales se les prorroga la continuidad, deberán de recibir
de los órganos permanentes, expedientes en cantidad
proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo
que se pueda liquidar en su totalidad. Por ninguna
razón podrán conocer procesos nuevos, debiendo de
priorizar los más antiguos y/o menor complejidad a f‌i n de
conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva
en benef‌i cios de los justiciables y acercarse a la meta de
lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto
a los ingresos.
Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal
de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como
f‌i nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales transitorios y permanentes, a f‌i n de
coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta
a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para
cuyos f‌i nes se aprobaron los instrumentos normativos,
lineamientos y procedimientos que optimicen el
funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales.
En ese sentido, la Comisión Distrital de Lima en
su sesión de trabajo del dos de abril de los corrientes,
acordó que los Juzgado Penales Transitorios de San
Juan de Lurigancho recepcionen expedientes en trámite
de los Juzgados Permanentes a f‌i n de que cuenten con la
misma cantidad de expedientes en el mencionado estado,
teniendo en cuenta determinadas consideraciones.
Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha
emitido el informe N° 023-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, el
cual conforme a lo acordado por la Comisión en mención,
se establece las cantidades a redistribuir de la carga
procesal en giro de la Especialidad Penal del Juzgado
Penal Permanente, 2°, 3° y 4° Juzgado Mixtos de San Juan
de Lurigancho en una cantidad total de 2244 expedientes
hacia el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgado Penal Transitorios de
San Juan de Lurigancho.
Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la
Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones
administrativas respectivas a f‌i n de dar cumplimiento a
lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y
ejecutar las medidas pertinentes para tal f‌i n, con sujeción
a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución
Administrativa.
Que, la Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-
PJ de fecha el 02 de marzo del 2012, aprueba la Directiva
N° 001-2012-CE-PJ referida a las Comisiones Nacional y
Distrital de Descarga Procesal en cuyo Artículo 6 Numeral 3
Literal b, establece como integrante al Presidente de la Corte
Superior de cada distrito judicial al ser la máxima autoridad
administrativa. En ese orden de ideas, en virtud del Artículo
Quinto de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ
se faculta al Presidente de la Comisión Distrital de Descarga
Procesal a dictar las acciones administrativas necesarias
para monitorear las actividades de descarga.
Que, por las razones expuestas, en uso de las
facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de
Organización y Funciones de las Cortes Superiores de
Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado
mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ
de fecha 5 de noviembre del 2012:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que el Juzgado Penal
Permanente de San Juan de Lurigancho así como el 2°, 3°

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