RESOLUCION SUPREMA N° 114-2014-JUS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Argentina, EE.UU., Chile, España e Italia.

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2014
El Peruano
Miércoles 4 de junio de 2014
524510
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
18 de febrero de 2014, declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano peruano WILBER
ENRIQUE VILLENA BARRIOS, para que sea procesado
por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio
- Robo agravado, en agravio de la Distribuidora San
Fernando S.A. (Expediente N.º 5-2014).
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece
que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe N.º 070-2014/COE-TC, del 16
abril de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión O cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República de Argentina, suscrito
en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano WILBER ENRIQUE
VILLENA BARRIOS, formulada por la Segunda Sala Penal
Transitoria de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia
de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de la República, para
ser procesado por la presunta comisión del delito contra el
Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de la Distribuidora
San Fernando S.A. y disponer su presentación por vía
diplomática a la República Argentina, de conformidad con
el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales
peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado del Despacho
del Ministerio de Relaciones Exteriores
1091994-7
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 114-2014-JUS
Lima, 3 de junio de 2014
VISTO, el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 047-
2014/COE-TC, del 11 de marzo de 2014, sobre la
solicitud de extradición activa a los Estados Unidos
de América del ciudadano peruano NICANOR OSCAR
SOTELO TURIN, formulada por la Tercera Sala Penal
para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior
de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 04
de noviembre de 2013, declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano peruano NICANOR
OSCAR SOTELO TURIN, por la presunta comisión del
delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio
de Maurelio Janampa Alvino y otros (Expediente Nº 127-
2013);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 047-2014/COE-TC, del 11 de
marzo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al
Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa,
mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo
del Consejo de Ministros, previo informe de la referida
Comisión O cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre
la República del Perú y los Estados Unidos de América,
suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio del 2001 y
vigente desde el 25 de agosto del 2003;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano NICANOR OSCAR SOTELO
TURIN, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos
con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima
y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser
procesado por la presunta comisión del delito contra el
Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de Maurelio
Janampa Alvino y otros y disponer su presentación por
vía diplomática a los Estados Unidos de América de
conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado del Despacho
del Ministerio de Relaciones Exteriores
1091994-8

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