RESOLUCION SUPREMA N° 115-2014-JUS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Argentina, EE.UU., Chile, España e Italia.

Fecha de publicación04 Junio 2014
Fecha de disposición04 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 4 de junio de 2014 524511
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 115-2014-JUS
Lima, 3 de junio de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 087-2013/
COE-TC, del 12 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de
extradición activa a la República de Chile de la ciudadana
peruana ROSA LUZ PUMAR GALDÓS, formulada por el
Décimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República, mediante Resolución Consultiva de
fecha 20 de diciembre de 2012, declaró procedente la
solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana
ROSA LUZ PUMAR GALDÓS, para ser procesada por
los delitos contra el Patrimonio – Apropiación Ilícita,
en agravio de la empresa Waira Cóndor Sociedad
Anónima Cerrada, y contra la Administración Pública
– delito contra la Función Jurisdiccional – Falsa
Denuncia, en agravio del Estado peruano (Expediente
N.º 76-2012);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 087-2013/COE-TC, del 12 de
setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al
Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa,
mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo
del Consejo de Ministros, previo informe de la referida
Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre
la República de Perú y la República de Chile, f‌i rmado
el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de
Ratif‌i caciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de
julio de 1936;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa de la ciudadana peruana ROSA LUZ PUMAR
GALDÓS, formulada por el Décimo Quinto Juzgado
Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y
declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia de la República, para
ser procesada por la comisión de los delitos contra
el Patrimonio – Apropiación Ilícita, en agravio de la
empresa Waira Cóndor Sociedad Anónima Cerrada,
y contra la Administración Pública – delito contra la
Función Jurisdiccional – Falsa Denuncia, en agravio
del Estado peruano; y disponer su presentación por vía
diplomática a la República de Chile, de conformidad
con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas
legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado del Despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1091994-9
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 116-2014-JUS
Lima, 3 de junio de 2014
VISTO; el Informe N.º 102-2013/COE-TC, de la Comisión
Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, del
25 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición
activa al Reino de España del ciudadano peruano JHONY
JUSTINIANO CHÁVEZ CRUZADO, formulada por la Sala
Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
26 de marzo de 2013, declaró procedente la solicitud
de extradición activa al Reino de España, del ciudadano
peruano JHONY JUSTINIANO CHÁVEZ CRUZADO, para
ser procesado por el Delito Contra el Patrimonio - Robo
Agravado, en agravio de Edgar Tito Palomino Cabanillas,
María Liduvina Romero de Tantajulca, Jorge Luis Gamarra
Rodas y Miguel Ángel Delgado Rodas (Expediente N.º 39-
2013);
Que, el literal a) del artículo 28º de las normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, dispone que
la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, mediante Informe N.º 102-2013/COE-TC, de
fecha 25 de setiembre de 2013, la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la
opinión correspondiente, en el sentido de acceder a la
solicitud de la extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y el Reino de España, suscrito en la
ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda,
ratif‌i cada por Decreto Supremo N.º 070-2011-RE, vigente
desde el 09 de julio de 2011;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa
del ciudadano peruano JHONY JUSTINIANO CHÁVEZ
CRUZADO, formulada por la Sala Penal Liquidadora
Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad
y, declarada procedente por la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de la República, para
ser procesado por el Delito Contra el Patrimonio - Robo

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