RESOLUCION N° 2103-2014-MP-FN - Disponen que la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Arequipa, en adición a sus funciones, conozca las apelaciones y recursos de queja tramitados con el nuevo Código Procesal Penal

Fecha de publicación05 Junio 2014
Fecha de disposición05 Junio 2014
El Peruano
Jueves 5 de junio de 2014 524653
contratación de la empresa Grupo Casas S.A.C., cuyo
accionista y gerente general es su hermano, lo que, a la
postre, signif‌i caría una contravención de lo dispuesto por
el artículo 63 de la LOM.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Juana María Uribe Tamayo,
y CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en sesión
extraordinaria, de fecha 27 de diciembre de 2013, en el
extremo en que rechazó su solicitud de vacancia contra
Jesús Alejandro Porras Porras en el cargo de regidor del
Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo,
departamento de Junín, por la causal prevista en el
artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
Artículo Segundo.- Declarar NULO el acuerdo de
concejo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 27
de diciembre de 2013, en el extremo en que rechazó la
solicitud de vacancia interpuesta por Juana María Uribe
Tamayo contra Jesús Alejandro Porras Porras en el cargo
de regidor del Concejo Distrital de Perené, provincia de
Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal
prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972,
Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados al
Concejo Distrital de Perené, a efectos de que vuelva a emitir
pronunciamiento respecto de la causal de restricciones en
la contratación alegada con la solicitud de declaratoria
de vacancia, dentro de los parámetros establecidos en
la presente resolución y normas pertinentes. En caso
contrario, se remitirá copia de los actuados al presidente
de la Junta de Fiscales Superiores del distrito f‌i scal de
Junín, a f‌i n de que se ponga en conocimiento del f‌i scal
provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de
los integrantes del concejo y funcionarios del municipio,
de acuerdo a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1092172-6
MINISTERIO PUBLICO
Disponen que Fiscal Supremo Titular
de la Fiscalía Suprema Civil se avoque
al conocimiento de procesos en materia
previsional ingresados durante el año
2013, tanto en la Fiscalía Suprema en
lo Contencioso Administrativo como
en la Fiscalía Suprema Transitoria en
lo Contencioso Administrativo
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2102-2014-MP-FN
Lima, 4 de junio del 2014
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio Nº 096-2014-MP-FN-FSC de
fecha 15 de mayo de 2014, cursado por la doctora Zoraida
Ávalos Rivera, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía
Suprema Civil; y de conformidad con lo dispuesto en el
del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que la doctora ZORAIDA
ÁVALOS RIVERA, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía
Suprema Civil, en adición a sus funciones, se avoque
al conocimiento de los procesos en materia previsional
ingresados durante el año 2013, tanto en la Fiscalía
Suprema en lo Contencioso Administrativo como en
la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso
Administrativo, a partir de la fecha.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de
Justicia de la República, Fiscalía Suprema Civil, Fiscalía
Suprema en lo Contencioso Administrativo, Fiscalía
Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo,
Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de
Potencial Humano, Of‌i cina de Registro y Evaluación de
Fiscales, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA
Fiscal de la Nación
1092475-1
Disponen que la Primera Fiscalía
Superior Penal de Liquidación de
Arequipa, en adición a sus funciones,
conozca las apelaciones y recursos de
queja, tramitados con el nuevo Código
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2103-2014-MP-FN
Lima, 4 de junio del 2014
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 065-2008-MP-JFS,
la Junta de Fiscales Supremos, creó diversas Fiscalías
Provinciales Penales destinadas a la implementación
del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de
Arequipa; asimismo, a través de la Resolución de Fiscalía
de la Nación N° 1242-2008-MP-FN de fecha 12 de
setiembre de 2008, se convirtió y delimitó la competencia
de los Despachos Fiscales del referido Distrito Fiscal;
Que, a través de las Resoluciones de la Fiscalía de
la Nación N°s. 522-2010-MP-FN y 2443-2013-MP-FN, se
convirtió la Tercera Fiscalía Superior Penal de Liquidación
en Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones y
la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación en
Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del
Distrito Fiscal de Arequipa;
Que, actualmente en la ciudad de Arequipa, se
encuentran funcionando cuatro Fiscalías Superiores
de Apelaciones y una Fiscalía Superior de Liquidación;
advirtiéndose, que la carga de los procesos de apelaciones
se ha incrementado signif‌i cativamente, mientras que la
de liquidación viene disminuyendo; del mismo modo, en
la Corte Superior de Justicia de Arequipa funcionan tres
Salas Penales de Apelaciones, las cuales programan
sus audiencias con las Fiscalías homólogas con una
mayor frecuencia, lo que ha ocasionado cruces en la
programación de las mismas; por lo que resulta necesario
adoptar medidas pertinentes a efectos de dar solución a
dicha problemática y permitir que los justiciables accedan
a una pronta administración de justicia;
Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio
Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la
política institucional, teniendo además como uno de sus
principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio
f‌i scal ef‌i ciente y oportuno; en ese sentido, debe expedirse
el resolutivo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° del
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR