RESOLUCION N° 079-2014/SUNAT - Aprueban nueva relación de medios de pago

Fecha de disposición19 Marzo 2014
Fecha de publicación19 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 19 de marzo de 2014 519155
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 038-2014-OS/CD
Mediante Of‌i cio Nº 293-2014-OS/CD, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -
OSINERGMIN, solicita se publique Fe de erratas de la
Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 038-
2014-OS/CD, publicada en Separata Especial el día 13
de marzo de 2014.
- Primer párrafo del Artículo 2° de la Resolución
OSINERGMIN N° 038-2014-OS/CD (Página Nº 3 de la
Separata Especial de Normas Legales):
DICE:
“Artículo 2°.- Los interesados podrán presentar sus
comentarios y sugerencias respecto al proyecto de
resolución cuya publicación se dispone en el Artículo 1º
precedente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
contados desde el día siguiente de la publicación de la
presente resolución, por escrito, a la Gerencia Adjunta
de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, sito en Av.
Canadá 1460 – San Borja, vía fax al número telefónico
de Lima 224-0491, o vía correo electrónico a la dirección:
normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto
del correo: Tarifas de Distribución de Gas Natural. La
recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico
o electrónico, estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken
Teruya.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 2°.- Los interesados podrán presentar sus
comentarios y sugerencias respecto al proyecto de
resolución cuya publicación se dispone en el Artículo 1º
precedente, dentro del plazo de doce (12) días hábiles,
contados desde el día siguiente de la publicación de la
presente resolución, por escrito, a la Gerencia Adjunta
de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, sito en Av.
Canadá 1460 – San Borja, vía fax al número telefónico
de Lima 224-0491, o vía correo electrónico a la dirección:
normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto
del correo: Tarifas de Distribución de Gas Natural. La
recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico
o electrónico, estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken
Teruya.
(…)”
- Artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN N° 038-
2014-OS/CD (Página Nº 3 de la Separata Especial de
Normas Legales):
DICE:
“Artículo 3°.- Convóquese a Audiencia Pública para la
sustentación y exposición, por parte de OSINERGMIN,
de los criterios, metodología y modelos utilizados en el
proyecto de resolución publicado, que se realizará en la
fecha, hora y lugares siguientes:
Fecha: Jueves 20 de marzo de 2013
Hora: 11:00 horas
Lugar: CAÑETE
Auditorio del Hostal Restaurant “Manolo”
Calle Santa Rosa 648 Urb. Los Libertadores-
San Vicente-Cañete
Fecha: Viernes 21 de marzo de 2014
Hora: 10:00 horas
Lugar: LIMA
BUSINESS TOWER HOTEL – Sala Asturias
2do. Piso
Av. Guardia Civil 727 - Corpac – San Borja”
DEBE DECIR:
“Artículo 3°.- Convóquese a Audiencia Pública para la
sustentación y exposición, por parte de OSINERGMIN,
de los criterios, metodología y modelos utilizados en el
proyecto de resolución publicado, que se realizará en la
fecha, hora y lugares siguientes:
Fecha: Jueves 20 de marzo de 2014
Hora: 11:00 horas
Lugar: CAÑETE
Auditorio del Hostal Restaurant “Manolo”
Calle Santa Rosa 648 Urb. Los Libertadores-
San Vicente-Cañete
Fecha: Viernes 21 de marzo de 2014
Hora: 10:00 horas
Lugar: LIMA
BUSINESS TOWER HOTEL – Sala Asturias
2do. Piso
Av. Guardia Civil 727 - Corpac – San Borja;”
1063255-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva relación de medios de
pago
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 079-2014/SUNAT
Lima, 18 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del artículo 4º-A del Decreto
Supremo N.º 047-2004-EF, modif‌i cado por el artículo 1º
del Decreto Supremo N.º 146-2007-EF, establece que
la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, deberá publicar en su página web la
relación de las Empresas del Sistema Financiero y de
los Medios de Pago con los que estas se encuentran
autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes
al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión
y administración de tarjetas de crédito, así como de
las tarjetas de crédito que emiten; y de las empresas
bancarias o f‌i nancieras no domiciliadas y de las tarjetas
de crédito que emitan;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del
Reglamento que establece disposiciones relativas a
la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos
y Difusión de Normas Legales de Carácter General,
se prepublica la presente resolución por considerar que
ello sería innecesario, teniendo en cuenta que la presente
resolución únicamente actualiza la relación a que se
ref‌i ere el considerando anterior;
De acuerdo a lo coordinado con la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 4º-A
del Decreto Supremo N.º 047-2004-EF, el artículo 11º del

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