RESOLUCION N° 004-2014/DP - Aprueban modificación del CAP de la Defensoría del Pueblo

Fecha de publicación10 Abril 2014
Fecha de disposición10 Abril 2014
El Peruano
Jueves 10 de abril de 2014 520743
disciplinarias previstas en el artículo 23 incisos d) y g) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía
Suprema de Control Interno del Ministerio Público,
referidas a: “Incumplir las disposiciones legales, normas
complementarias y de carácter interno emitidas por la
Fiscalía de la Nación o la Junta de Fiscales Supremos
del Ministerio Público y por sus superiores jerárquicos” y
mostrar una “Conducta deshonrosa, ya sea en su actividad
laboral o en su vida de relación social, en este último caso,
cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio
Público”; disposiciones con las cuales es concordante el
articulo 12 incisos b) y g) del Código de Ética del Ministerio
Público;
21. Que, no obstante lo antes expuesto, se debe
reiterar que si bien se aprecia una falta vinculada a la
omisión por parte de la Fiscal procesada de comunicar
oportunamente el error de la Administración del Ministerio
Público, sin embargo la imputación debe evaluarse a la luz
de su conducta denotada respecto de tal hecho, habiendo
demostrado en forma reiterativa su voluntad de proceder
con la corrección del error administrativo no imputable a
ella, por lo cual incluso se le descontaron montos de sus
haberes, y de la liquidación de sus benef‌i cios sociales,
por lo que sin perjuicio de su inicial conducta negligente,
los medios probatorios actuados permiten colegir que no
tuvo algún interés subalterno atribuible a título de dolo para
favorecerse indebidamente;
22. Que, en consecuencia, estando acreditada
la responsabilidad disciplinaria, valorando los
hechos de acuerdo a los principios de razonabilidad
y proporcionalidad, para efectos de la graduación
respectiva, en particular los criterios de equivalencia
con la naturaleza, motivaciones y contexto fáctico de
la infracción comprobada en el proceso disciplinario, se
concluye que en el presente caso los hechos imputados
y acreditados ameritan la imposición de una medida
disciplinaria acorde con la intensidad de la falta, la
cual dadas las consideraciones previamente anotadas
no constituyen razón suf‌i ciente para que se imponga
la destitución que compete como función exclusiva al
Consejo Nacional de la Magistratura, sino la aplicación
de una sanción menor que compete imponer al Ministerio
Público, por lo que se deben devolver los actuados al
Fiscal de la Nación - Presidente de la Junta de Fiscales
Supremos del Ministerio Público para los f‌i nes de ley;
Por las consideraciones expuestas, estando a lo
previsto en el artículo 37 de la Resolución Nº 140-2010-
CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del
Consejo Nacional de la Magistratura, y al Acuerdo N° 1513-
2013, adoptado por unanimidad de los Consejos presentes
en la Sesión Plenaria N° 2456, del 03 de octubre de 2013;
SE RESUELVE:
1. Dar por concluido el proceso disciplinario seguido
a la doctora Janet del Pilar Timaná Pacherres, por su
actuación como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Chota - Cajamarca, y declarar que los hechos materia
del mismo no ameritan aplicar la sanción de destitución,
sino una menor que compete imponer al Ministerio
Público.
2. Remitir los actuados al señor Fiscal de la Nación -
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio
Público para los f‌i nes a que se contrae la presente resolución,
y proceda conforme a sus atribuciones; inscribiéndose esta
decisión en el legajo de la magistrada y archivándose los
actuados.
Regístrese y comuníquese.
MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
1071340-1
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban modificación del CAP de la
Defensoría del Pueblo
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 004-2014/DP
Lima, 8 de abril de 2014
VISTO:
El proveído de Secretaría General contenido en el
Informe Nº 30-2014-DP/OGDH que adjunta el Memorando
N° 410-2014-DP/OPPRE, el que a su vez adjunta los
Informes Nº 001-2014-DP/OPPRE-AR y N° 011-2014-
DP/OPPRE; el Memorando N° 193-2014-DP/OAJ y la
propuesta de modif‌i cación del Cuadro para Asignación de
Personal – CAP, elaborado por el Área de Racionalización
de la Of‌i cina de Planif‌i cación, Presupuesto, Racionalización
y Estadística, mediante el cual se solicita la elaboración del
proyecto de resolución que apruebe la modif‌i cación del
Cuadro para Asignación de Personal de la Defensoría del
Pueblo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la
Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520,
Ley Nº 29882 y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-
2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización
y Funciones;
Que, mediante Resolución Defensorial Nº 013-2013/DP,
se aprobó la modif‌i cación del Cuadro para Asignación de
Personal - CAP, la misma que cuenta con 490 cargos, de los
cuales 245 se encuentran ocupados y 245 se encuentran
previstos y mediante Resolución Administrativa Nº 001-
2014/DP, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal
– PAP de la Defensoría del Pueblo correspondiente al año
f‌i scal 2014;
Que, la Nonagésima Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año f‌i scal 2014, dispone que a partir de la
vigencia de la citada Ley, la Autoridad Nacional de Servicio
Civil – SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, emitirá
opinión previa para la aprobación del Cuadro de Asignación
de Personal (CAP) de las entidades que pertenecen al nivel
del Gobierno Nacional; y en el caso de los otros niveles de
gobierno y Organismos Autónomos para la elaboración del
CAP, deberán tener en cuenta la normatividad vigente, bajo
responsabilidad del Titular del Pliego;
Que, en ese sentido, el literal a) del artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, mediante el cual se
dictan disposiciones referidas a la transferencia de funciones
desempeñadas por el Instituto Nacional de Administración
Pública, establece que la aprobación de los instrumentos de
gestión tales como el Cuadro para Asignación de Personal,
Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de
Organización y Funciones y el Presupuesto Analítico de
Personal, será de responsabilidad exclusiva de cada entidad
del sector público, así como la f‌i scalización y el cumplimiento
de las normas de simplif‌i cación administrativa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM
se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y
Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal
– CAP de las Entidades de la Administración Pública, en
adelante denominado LOS LINEAMIENTOS, dispositivo
que de conformidad con su artículo 3º es de aplicación a la
Defensoría del Pueblo;
Que, de acuerdo a los documentos de visto, la
propuesta alcanzada de modif‌i cación del Cuadro para
Asignación de Personal de la Defensoría del Pueblo, en
adelante denominado CAP de la Defensoría del Pueblo,
en el marco de lo señalado en los Informes Nº 001-2014-
DP/OPPRE-AR y Nº 30-2014-DP/OGDH, se sustenta en
un reordenamiento de cargos, no presentando incremento
en relación al total del Presupuesto Analítico de Personal
– PAP de la Defensoría del Pueblo, correspondiente al año
f‌i scal 2014;
Que, en ese sentido, el artículo 13° de LOS
LINEAMIENTOS dispone que el reordenamiento de cargos
contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal que
se genere por la eliminación o creación de cargos, que

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