RESOLUCION Nº 827-2015-MDA/GDU-SGHUE - Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada para uso vivienda taller de terreno ubicado en el distrito de Ate

Fecha de disposición02 Septiembre 2015
Fecha de publicación02 Septiembre 2015
560608 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2015 /
El Peruano
pretensión cuando existan recursos en trámite por las
deudas materia de acogimiento.
b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder
Judicial e instancias Administrativas distintas a la
Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar
copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión
ante el órgano correspondiente.
Artículo Quinto.- De los Procesos Coactivos
Los procedimientos coactivos continuarán su
ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al
presente benef‌i cio y la cancelación de la deuda materia
de cobranza coactiva, se procederá a suspender el
procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas,
respecto al recupero de las deudas tributarias y no
tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El plazo para acogerse al presente
benef‌i cio será desde la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza hasta el 15 de Setiembre del 2015, a cuyo
término la Administración deberá proceder a cobrar la
totalidad de las obligaciones incluidos los recargos,
intereses moratorios y reajustes respectivos.
Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto
Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas
Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento, Resoluciones
de Sanción y/o Multas Administrativas y Cuotas de
Fraccionamiento, así como los recargos e intereses
moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la
publicación de la presente Ordenanza, no serán materia
de compensación o devolución.
Tercera.- El presente benef‌i cio no alcanza a los
contribuyentes que se encuentren con proceso de
f‌i scalización tributaria en cualquiera de sus etapas.
Cuarta.- Facúltese al Señor Alcalde para que dicte
normas complementarias, si fuera necesario, así como la
prórroga por medio de Decreto de Alcaldía de la vigencia
del benef‌i cio otorgado a través de la presente Ordenanza,
para lo cual deberá contar con el informe previo de la
Gerencia de Administración Tributaria, y con cargo a dar
cuenta al Concejo de esta Comuna.
Sexta.- La Gerencia de Administración Tributaria
deberá realizar las acciones de su competencia
orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto
en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el
apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para
la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías
de la Información para los respectivos procesos en el
Sistema RECATRIB, así como de las demás áreas de la
Municipalidad en lo que fuera pertinente.
Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1281938-1
Modiican la Ordenanza N° 380MDA, que
establece beneicio de condonación de
deudas tributarias y no tributarias a favor
de contribuyentes del distrito
Ate, 31 de agosto de 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto del 2015,
visto el Informe Nº 755-2015-MDA-GDE-SGCOS de la
Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones;
el Informe Nº 058-2015-GDE/MDA de la Gerencia de
Desarrollo Económico; el Informe Nº 758-2015-MDA/GAJ
de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº
881-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto del
2015, se aprobó la Ordenanza Nº 380-MDA, que establece
el benef‌i cio de condonación de deudas Tributarias y No
Tributarias en el Distrito de Ate;
Que, asimismo a f‌i n de establecer la modif‌i cación
pertinente se hace necesario precisar en lo que respecta
a las Multas Administrativas, que el presente benef‌i cio es
de aplicación para las generadas hasta el año 2010;
Municipalidades señala en el artículo 9º, inciso 8) que
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Estando a los fundamentos antes expuestos y en
uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del
artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, contando con el voto por mayoría de los señores
Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA
Nº 380-MDA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE
CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Y NO TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- Modifíquese el artículo tercero
de la Ordenanza Nº 380-MDA, de fecha 28 de agosto
del 2015 precisando que del benef‌i cio otorgado quedan
excluidas de la Ordenanza, las Multas Administrativas
generadas a partir del año 2011 hasta el 2015, en mérito
a los considerandos antes expuestos.
Artículo Segundo.- Ratifíquese en los demás
extremos la Ordenanza Nº 380-MDA de fecha 28 de
agosto del 2015.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1281939-1
Aprueban proyecto de regularización de
habilitación urbana ejecutada para uso
vivienda taller de terreno ubicado en el
distrito de Ate
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA
Nº 827-2015-MDA/GDU-SGHUE
Ate, 10 de junio de 2015
EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS
Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO:
El Expediente Nº 55978 de fecha 27 de noviembre del
2014 seguido por la sociedad conyugal conformada por Don
PASTOR QUISPE PILLPA y Doña JOVITA MARIN BALBÍN
y la sociedad conyugal conformada por Don JORGE
ORIHUELA CÓNDOR e Doña HILDA RICALDI MARISCAL
DE ORIHUELA por el cual solicitan la Regularización de
Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con un área de
2,820.00 m2 para el uso Vivienda Taller “VT”, constituido por
la Mz. “G” lote 06 de la Lotización Semi Rústica Santa Marta,
ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de
Lima; debidamente inscrito en la Partida Nº 44792532 de la
Of‌i cina Registral de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral
5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las

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