RESOLUCION N° 827-2014-GG/OSIPTEL - Multan a Global Backbone S.A.C. con 51 UIT, por infracción grave del Reglamento General de Infracciones y Sanciones

Fecha de disposición27 Junio 2015
Fecha de publicación27 Junio 2015
El Peruano
Sábado 27 de junio de 2015
556020
de determinación de estos costos, considerando el costo
de oportunidad de los recursos propios utilizados para
cumplir el referido encargo o un contrato de préstamo
con una entidad bancaria para cumplir con el encargo del
Ministerio de Energía y Minas que declaró la Situación de
Emergencia Eléctrica.
6.3 Adicionalmente, en el informe antes mencionado, la
empresa pública deberá presentar sus ingresos recibidos
mensualmente, que incluye las compensaciones del monto
recaudado resultado de las transferencias del COES, así
como los ingresos por participación en el mercado de corto
plazo y/u otros ingresos que se obtenga con la Instalación
Adicional, según corresponda. En el caso de sistemas
aislados, las empresas públicas también deberán agregar
los ingresos por aplicación del Precio en Barra de los
Sistemas Aislados vigente, el cual no debe considerar las
compensaciones por el Mecanismo de Compensación de
Sistemas Aislados.
Artículo 7º. TRANSFERENCIAS MENSUALES DE
POTENCIA
Dentro de las transferencias mensuales de potencia,
se considerará lo siguiente:
7.1 Utilizando el mecanismo establecido en el
numeral 8.2 del Procedimiento Técnico Nº 23 del COES
“Compensaciones al Sistema Principal de Transmisión”
o el que lo sustituya, los Generadores recaudarán,
mensualmente, los montos correspondientes al Cargo
Unitario por Conf‌i abilidad de la Cadena de Suministro
de Energía, en base a sus contratos de suministro de
energía con Distribuidores, Usuarios Libres; además,
esta recaudación incluirá aquella que corresponda a las
empresas que realizan retiros sin contrato de suministro,
de acuerdo con la asignación establecida por el COES,
en cumplimiento de la Norma aprobada con Resolución
Nº 025-2008-OS/CD o de la disposición legal que pudiera
expedirse al respecto.
A esta recaudación se le adicionará los aportes
provenientes de los demás participantes del Mercado
de Corto Plazo por concepto del Cargo Unitario por
Conf‌i abilidad de la Cadena de Suministro de Energía. A la
citada recaudación se le denominará Monto Recaudado
para la Situación de Emergencia Eléctrica.
7.2 El COES determinará la transferencia del Monto
Recaudado a la empresa pública titular de la Instalación
Adicional que, por disposición del Ministerio de Energía y
Minas, haya sido designada para implementar las medidas
especif‌i cadas.
Artículo 8º. REAJUSTE TRIMESTRAL
8.1 De forma trimestral, el COES remitirá a la GART
con copia a GFE, un informe técnico que contenga lo
siguiente:
• Los montos de transferencias realizadas a las
empresas públicas por concepto del Cargo Unitario por
Conf‌i abilidad por las instalaciones adicionales.
• Los montos de transferencias realizadas a las
empresas públicas por su participación en el mercado de
corto plazo, conforme a los procedimientos vigentes.
8.2 El citado Informe deberá ser remitido 15 días
hábiles antes del reajuste trimestral a que se ref‌i ere el
numeral 8.6 y publicado en la página Web del COES en la
misma oportunidad.
8.3 De forma mensual, las empresas públicas deberán
remitir a la GFE, con copia GART, los informes de costos
incurridos, que deberá contener lo establecido en el
Artículo 6º de la presente norma. El citado Informe deberá
ser remitido por las empresas públicas a más tardar el día
20 del mes correspondiente.
8.4 La GFE deberá remitir a la GART un informe
con los resultados de la supervisión y f‌i scalización de la
información remitida por las empresas, de acuerdo con
sus procedimientos de supervisión, cuyo resultado será
considerado dentro de los Costos Totales Incurridos
a ser reconocidos para las mismas, en los ajustes que
corresponda.
8.5 La diferencia entre el acumulado de los Costos
Totales Incurridos y los ingresos recibidos por la empresa
pública, se denominará Saldo Neto Acumulado.
8.6 El reajuste trimestral incluirá la revisión de los
Costos Totales Estimados junto con la inclusión del Saldo
Neto Acumulado, a la fecha del reajuste, y será publicado
en los plazos establecidos en la Resolución Nº 180-2007-
OS/CD, Resolución que aprueba la Norma “Precios a
Nivel de Generación y Mecanismos de Compensación
entre Usuarios Regulados”.
Artículo 9º. LIQUIDACION DEL SALDO NETO
ACUMULADO
9.1 La liquidación del Saldo Neto Acumulado se
realizará al f‌i nal de cada Año Tarifario y se utilizará
para establecer las compensaciones del siguiente Año
Tarifario.
Artículo 10º. FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
10.1 La GFE se encargará de supervisar el cumplimiento
de la presente Norma. Para ello, efectuará supervisiones
de campo para verif‌i car la correcta aplicación de las
condiciones contractuales de la Instalación Adicional.
10.2 El COES comunicará a la GFE los incumplimientos
de los Agentes a la presente Norma, que identif‌i que en el
ejercicio de sus funciones.
10.3 El incumplimiento a la presente Norma por parte
de los Agentes, del COES y de las empresas públicas,
será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la
Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Única: La primera aprobación del Cargo Unitario por
Conf‌i abilidad de la Cadena de Suministro de Energía,
durante la vigencia de los Precios en Barra de mayo 2015
–abril 2016, se realizará conforme las empresas públicas
informen sus costos incurridos y en los mismos plazos
donde se establezcan las actualizaciones trimestrales
de los cargos adicionales. Estos costos incurridos deben
ser informados a partir de que la instalación se encuentre
prestando el servicio por la Situación de Emergencia
Eléctrica y se hayan iniciado los egresos por parte de la
empresa pública. La primera aprobación de este cargo,
se aplicará a partir del cuarto día del mes de agosto 2015,
noviembre 2015 o febrero 2016, según corresponda y en
sujeción de lo previsto en la Ley Nº 27838.
1256635-2
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Multan a Global Backbone S.A.C.
con 51 UIT, por infracción grave del
Reglamento General de Infracciones y
Sanciones
(Se publica la presente resolución a solicitud de
OSIPTEL, mediante documento Nº C.540-GCC/2015,
recibido el día 25 de junio de 2015)
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 827-2014-GG/OSIPTEL
Lima, 11 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 00094-2013-
GG-GFS/PAS
MATERIA : Procedimiento Administrativo
Sancionador
ADMINISTRADO : GLOBAL BACKBONE S.A.C
VISTO El Informe de la Gerencia de Fiscalización y
Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 290-GFS/2014, por
medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto
del procedimiento administrativo sancionador iniciado
a GLOBAL BACKBONE S.A.C (GLOBAL BACKBONE),

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