RESOLUCION N° 8226-2014 - Modifican los procedimientos N° 52 'Inscripción de Peritos Valuadores en el Registro' y N° 53 'Renovación de Inscripción de Peritos Valuadores en el Registro' en el TUPA de la SBS

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2014
El Peruano
Viernes 12 de diciembre de 2014
539762
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la
Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la
Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de Huanacaure, Distrito de Chinchao,
Provincia de Huánuco, Departamento de Huánuco.
Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado
Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda
encargado de las funciones registrales cuya delegación
se autoriza; así como de las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante la delegación funcional
dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral
vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento,
Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de
Huanacaure, Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco,
Departamento de Huánuco; correspondiendo a la Jefatura
Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir
instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral
se realice conforme a las normas legales, reglamentarias
y administrativas, que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1176570-2
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban cláusulas generales de
contratación aplicables al Contrato
Hipotecario – Bien Futuro, Contrato
Hipotecario – Bien Existente, Contrato
de Productos Pasivos y Contrato de
Crédito de Consumo
RESOLUCIÓN SBS N° 8163-2014
Lima, 9 de diciembre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 349° de la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, N°
26702 y sus modifi catorias, en adelante la Ley General,
faculta a esta Superintendencia para aprobar las cláusulas
generales de contratación que le sean sometidas por
las empresas sujetas a su supervisión, en la forma
contemplada en los artículos pertinentes del Código Civil;
Que, mediante Ley N° 28587 se aprobó la Ley
Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor
en materia de Servicios Financieros, la cual establece en
su artículo 4° que esta Superintendencia identifi cará en el
universo de los contratos que las empresas sujetas a los
alcances de dicha norma celebren con los usuarios, aquellas
estipulaciones que deben ser necesariamente sometidas a
aprobación administrativa previa y obligatoria;
Que, el artículo 44° de la Resolución SBS N° 8181-
2012, Reglamento de Transparencia de Información y
Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, en
adelante el Reglamento de Transparencia, establece que
las empresas deberán someter a aprobación administrativa
previa de esta Superintendencia, las cláusulas generales
de contratación de determinadas operaciones y servicios,
y en general, las cláusulas de cualquier producto y/o
servicio que se pueda pactar con los usuarios sujetos
a la protección del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571;
Que, el artículo 43° del Reglamento de Transparencia
establece que las empresas podrán utilizar las cláusulas
generales de contratación que la Superintendencia
apruebe previamente;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1392º
del Código Civil, las cláusulas generales de contratación
son redactadas en forma general y abstracta con el objeto
de fi jar el contenido normativo de una serie indefi nida de
futuros contratos particulares, con elementos propios de
ellos;
Que, si bien esta Superintendencia no emite
pronunciamiento respecto de cláusulas generales de
contratación relacionadas con normas que se encuentren
bajo el ámbito de competencia de otros organismos,
tales como la Autoridad Nacional de Protección de Datos
Personales, en aplicación de la Ley N° 29733, Ley de
Protección de Datos Personales, y su Reglamento
tal como se ha señalado en reiterados pronunciamientos,
se incluyen disposiciones sobre la materia en la presente
Resolución, en tanto forman parte de cláusulas que
regulan varios supuestos relacionados; a efectos de
mantener el sentido de las mismas;
Que, la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC
presentó las cláusulas generales de contratación
elaboradas en forma gremial para el Contrato Hipotecario
– Bien Futuro, Contrato Hipotecario – Bien Existente,
Contrato de Productos Pasivos y Contrato de Crédito de
Consumo; y solicitó su aprobación;
Que, luego de efectuada la evaluación de los textos
presentados, se ha verifi cado que ASBANC ha adecuado
las cláusulas generales de contratación presentadas al
marco regulatorio vigente y a los criterios interpretativos
que ha venido desarrollando la Superintendencia;
Que, en la medida que los referidos contratos
constituyen una herramienta para dinamizar el mercado
y propenden al equilibrio contractual necesario entre la
operatividad de las empresas y el respeto a los derechos
de los usuarios, resulta conveniente su aprobación.
Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta
de Asesoría Jurídica y contando con el visto bueno de
la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e
Inclusión Financiera; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8
del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar las cláusulas generales de
contratación aplicables al Contrato Hipotecario – Bien
Futuro, Contrato Hipotecario – Bien Existente, Contrato
de Productos Pasivos y Contrato de Crédito de Consumo
que forman parte integrante de la presente Resolución
como Anexos 1, 2, 3 y 4, respectivamente, y cuyos textos
se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILA GUILLÉN RISPA
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (a.i.)
1175985-1
Modifican los procedimientos Nº 52
“Inscripción de Peritos Valuadores en
el Registro” y Nº 53 “Renovación de
Inscripción de Peritos Valuadores en el
Registro” en el TUPA de la SBS
RESOLUCIÓN SBS N° 8226-2014
Lima, 11 de diciembre de 2014

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR