RESOLUCION N° 811-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio de diversos terrenos ubicados en los departamentos de Lima, Ica, La Libertad, Apurímac y en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación04 Diciembre 2014
Fecha de disposición04 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 4 de diciembre de 2014
539314
ventanilla (ruta CL-100), aproximadamente a 400 metros
al Sureste del sector denominado parque Porcino en el
distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao,
que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Of‌i cio Nº 717-2014-SUNARP/
Z.R.NºIX/CLL-PR de fecha 14 de octubre de 2014, la
Zona Registral Nº IX – Sede Lima remite el Certif‌i cado de
Búsqueda Catastral de fecha 13 de octubre sobre la base
del Informe Técnico Nº 18376-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/
OC de fecha 09 de octubre de 2014, donde señala que
el predio en consulta se encuentra en una zona donde no
se tiene información gráf‌i ca de predios con antecedentes
registrales, asimismo que la zona en consulta se encuentra
ubicado sobre las zonas Arqueológicas denominadas
“Puente Inga”, Muralla de Chuquitana y “Cerro Respiro”;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 12
de noviembre de 2014, se verif‌i có que el terreno es de
naturaleza eriaza, árida, con pendiente plana y fuerte por
la presencia de cerros y lomas, cuya topografía asciende
en sentido Sur- Norte aproximadamente de 60 a 190
msnm, con tipo de suelo arcilloso-limoso;
Que, tomando en consideración que parte del predio
de mayor extensión materia de consulta, existen áreas que
atraviesan zonas arqueológicas se procedió a redef‌i nir
el área materia de consulta a f‌i n de ser incorporado a
favor del Estado, el cual se ha determinado un área de
565 244,37 m², ubicado entre pampa Los Perros y cerro
Respiro, a la margen derecha de la carretera a ventanilla
(ruta CL-100), aproximadamente a 400 metros al Sureste
del sector denominado parque Porcino en el distrito de
Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar
la primera inscripción de dominio a favor del Estado
del terreno eriazo de 565 244,37 m², de conformidad
con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151,
la Directiva Nº 001-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva
Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de
la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del
“Reglamento de Organización y Funciones de la
SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-
VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan
a la Subdirección de Administración del Patrimonio
Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición
y administración de los bienes estatales bajo su
competencia, así como a emitir las Resoluciones en
materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0953-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 26 de noviembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 565
244,37 m², ubicado entre pampa Los Perros y cerro
Respiro, a la margen derecha de la carretera a ventanilla
(ruta CL-100), aproximadamente a 400 metros al Sureste
del sector denominado parque Porcino en el distrito de
Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; según el
plano y memoria descriptiva que sustentan la presente
Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1172816-14
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 811-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de noviembre de 2014
Visto el Expediente Nº 1420-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 899 071,13
m², ubicado al Oeste de los cerros Chillón y Resbalón,
aproximadamente a 5.3 Km. de la margen derecha de la
carretera a Ventanilla (ruta CL-100), Sureste del distrito de
Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
de 899 071,13 m², ubicado al Oeste de los cerros Chillón
y Resbalón, aproximadamente a 5.3 Km. de la margen
derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100),
Sureste del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional
del Callao, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Of‌i cio Nº 719-2014-SUNARP/
Z.R.NºIX/CLL-PR de fecha 14 de octubre de 2014, la
Zona Registral Nº IX – Sede Lima remite el Certif‌i cado de
Búsqueda Catastral de fecha 13 de octubre sobre la base
del Informe Técnico Nº 18374-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/
OC de fecha 09 de octubre de 2014, donde señala que
el predio en consulta se encuentra en una zona donde no
se tiene información gráf‌i ca de predios con antecedentes
registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 12
de noviembre de 2014, se verif‌i có que el terreno es de
naturaleza eriaza, de forma irregular, con una topografía
variada y pendiente fuerte por la presencia de lomas y
cerros, con tipo de suelo arcilloso-limoso, encontrándose
desocupado;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar
la primera inscripción de dominio a favor del Estado
del terreno eriazo de 899 071,13 m², de conformidad
con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151,
la Directiva Nº 001-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva
Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de
la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0950- 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 26 de noviembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 899 071,13
m², ubicado al Oeste de los cerros Chillón y Resbalón,

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