RESOLUCION N° 808-2014-RASS - Declaran la habilitación urbana de oficio de la Urbanización Leonardo Poblet Mejía, ubicada en el distrito

Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha de disposición31 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 31 de octubre de 2014
536464
Electrónica Nº 11189055, con lo solicitado se inicia el
procedimiento de Habilitación Urbana de Of‌i cio, acto
seguido se elaboró el expediente técnico que sustenta
la declaración de habilitación urbana de of‌i cio;
Que, el predio está considerado dentro del Área de
Tratamiento Normativo II y presenta Zonif‌i cación OU
(Otros Usos), de acuerdo a lo aprobado por Ordenanza
Nº 1076-MML. Se ubica en el Sector 1, del distrito de
Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1º
de la Ordenanza Nº 388-MSS que indica (…) Disponer
la identif‌i cación de predios registralmente calif‌i cados
como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de
la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas
consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos
ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago
de Surco (…);
Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el
terreno ha habilitar de of‌i cio se encuentra inscrito en la
Partida Registral Nº 11189055, la misma que señala que
cuenta con una extensión superf‌i cial de 1,852.00 m2, sin
embargo, del levantamiento catastral efectuado por el
personal de esta Subgerencia se ha podido determinar
que el área real es de 1,848.93.00 m2 y un perímetro de
220.47 ml, asimismo, se acredita como titular registral a la
Municipalidad de Santiago de Surco;
Que, se ha determinado que la zona a habilitar de
of‌i cio no tiene en trámite ante la Municipalidad de Santiago
de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni
de regularización de una ejecutada, ni de recepción de
obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de
la Ley Nº 29898, Ley que modif‌i ca la Ley Nº 29090, Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo
Que, el Informe Nº 620-2014-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta
de la Habilitación Urbana de Of‌i cio de la mencionada
zona, resulta legalmente procedente, teniendo en
cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de
Of‌i cio, es un procedimiento excepcional que compete
a las Municipalidades; en consecuencia corresponde
al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo
declare;
Estando al Informe Nº 216-2014-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 050-2014-
SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y
Renovación Urbana, al Informe Nº 620-2014-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley
Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
Edif‌i caciones, modif‌i cada por la Ley Nº 29898; del Decreto
388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en
uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º y
43º numeral 6, de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de
RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN
URBANA DE OFICIO DE LOTE ÚNICO con frente por la
Calle Las Uvas (Hoy Jr. Las Uvas) ubicada en el Sector
1, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida
Registral Nº 11189055, con un área real de 1,848.93.00
m2, cuyo propietario registral es la Municipalidad de
Santiago de Surco.
Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-067-
2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-68-2014-SGHRU-GDU-
MSS; PTL-069-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-070-2014-
SGHRU-GDU-MSS; que forman parte del expediente
técnico.
Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el
Cuadro General de Distribución de Áreas, contenido en
el plano PTL Nº 069-2014-SGHRU-GDU-MSS, según el
siguiente detalle:
Lote único inscrito en la Partida Electrónica
Nº 11189055 con frente por la Calle Las Uvas
(Hoy Jr. Las Uvas).
Descripción Área Total (m2)%
Área Útil 1,763.48 95.37
Área de Circulación de Vías 85.45 4.63
Área Total 1,848.93 100.00
Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción
Registral del cambio de rustico a urbano del Lote
Único inscrito en la Partida Electrónica Nº 11189055
con Frente por Calle Las Uvas (Hoy Jr. Las Uvas), al
haberse declarado la Habilitación Urbana de Oficio,
de acuerdo a los planos PU-067-2014-SGHRU-GDU-
MSS; PP-068-2014-SGHRU-GDU-MSS; PTL-069-
2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-070-2014-SGHRU-GDU-
MSS; que forman parte de la presente Resolución,
acto que se formalizará mediante la gestión individual
del propietario ante el Registro de Predios de la Zona
Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los
referidos planos serán publicados en la página web
institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco:
www.munisurco.gob.pe.
Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56º de la Ley
de uso y dominio público.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana
de Lima copia de la presente Resolución y de los planos
que la sustentan.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación de la presente Resolución, en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1156884-2
Declaran la habilitación urbana de
oficio de la Urbanización Leonardo
Poblet Mejía, ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN Nº 808-2014-RASS
Santiago de Surco, 3 de octubre del 2014
EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE
SURCO
VISTO: El Informe Nº 297-2014-GDU-MSS de
la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº
068-2014-SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de
Habilitación y Renovación Urbana, el Informe Nº 723-
2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y el Documento Simple Nº 2155962010, a través del
cual se solicita a la Municipalidad de Santiago de Surco
iniciar el diagnóstico técnico legal para determinar la
viabilidad del inicio del procedimiento administrativo
de Habilitación Urbana de Of‌i cio para el predio rústico
denominado Av. Camino Real Nº 614 de la Zona de
Parque Bajo, ubicado en el Sector 1, del distrito de
Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº
11059889, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima -
Of‌i cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley
Nº 27972, establece que, constituye función específ‌i ca
exclusiva de las municipalidades distritales en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo;
normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la
f‌i scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo
a la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana
promover la habilitación urbana conforme a lo dispuesto
en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº
483-MSS, que Aprueba la Modif‌i cación de la Ordenanza
Nº 439-MSS - Reglamento de Organización y Funciones
(R.O.F.), la Estructura Orgánica y el Organigrama
Institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago
de Surco;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - establece
que “Las municipalidades distritales y las provinciales
o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito
del Cercado, identif‌i carán los predios, registralmente
calif‌i cados como rústicos, que se encuentren ubicados en

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