RESOLUCION N° 7559-2014 - Autorizan viajes de funcionarios a la Confederación Suiza, Guatemala y los EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de disposición16 Noviembre 2014
Fecha de publicación16 Noviembre 2014
SecciónSección Única
Domingo 16 de noviembre de 2014
537695
Año XXXI - Nº 13057
AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 30264.- Ley que establece medidas para promover
el crecimiento económico 537696
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 397-2014-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de
DEVIDA a Guatemala, en comisión de servicios 537706
DEFENSA
R.S. N° 656-2014-DE.- Autorizan viaje de of‌i ciales
del Ejército del Perú a Bolivia, en comisión de
servicios 537707
INTERIOR
R.S. N° 229-2014-IN.- Prorrogan la intervención de las
Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú
en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios
537708
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.S. N° 199-2014-JUS.- Autorizan viaje de funcionario del
Ministerio a Argentina, en comisión de servicios 537709
R.S. N° 200-2014-JUS.- Autorizan viaje de profesional
del Ministerio a Costa Rica, en comisión de servicios
537709
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.S. N° 008-2014-MIMP.- Autorizan viaje de funcionaria
del Ministerio a Chile, en comisión de servicios 537710
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 065-2014-RE.- Ratif‌i can el “Acuerdo relativo al
Memorando de Responsabilidades que han de asumir el
Gobierno de la República del Perú y la Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
con respecto a la 46ª Reunión del Comité del CODEX
sobre Higiene de los Alimentos” 537711
R.S. N° 182-2014-RE.- Autorizan al Ministerio del
Ambiente a efectuar pago de contribuciones a organismos
internacionales 537712
SALUD
R.M. N° 872-2014/MINSA.- Nominan a expertos que
formularán recomendaciones tendientes a la identif‌i cación
de las funciones esenciales de las Estrategias Sanitarias
Nacionales y a los ajustes necesarios en su modelo de
organización, en el marco de la R.M. N° 823-2014/MINSA
537712
TRABAJO Y
PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. N° 246-2014-TR.- Aprueban el inicio del proceso de
transferencia de competencias en materia de f‌i scalización
inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos
Regionales de Huánuco, Loreto y La Libertad a la
SUNAFIL 537714
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.S. N° 033-2014-MTC.- Autorizan viaje de profesional
del Ministerio a Argentina, en comisión de servicios
537715
R.M. N° 781-2014 MTC/01.- Aprueban texto y
autorizan suscripción de la Adenda N° 1 al Contrato de
Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue,
operación y mantenimiento del proyecto “Red Dorsal
Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte,
Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”
537716
R.D. N° 4256-2014-MTC/15.- Autorizan a la empresa
Corporación Lady Manuel Sociedad Anónima Cerrada -
Corporación Lady Manuel S.A.C., la ampliación de local
ubicado en el departamento de Tacna 537717
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL DE
ENFERMEDADES NEOPLASICAS
R.J. N° 502-2014 J/INEN.- Designan Director Ejecutivo
de la Of‌i cina de Recursos Humanos del Instituto Nacional
de Enfermedades Neoplásicas 537721
Sumario
El Peruano
Domingo 16 de noviembre de 2014
537696
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL PERU
PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
RR. N°s. 261 y 262-2014-PROMPERÚ/SG.- Autorizan
viajes de representantes de PROMPERÚ a Argentina y
México, en comisión de servicios 537721
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 123-2014-SMV/02.- Autorizan el funcionamiento
e inscripción en el Registro Público del Mercado de
Valores de SRM Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S.A. 537722
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. N° 097-2014-P-CE-PJ.- Autorizan viaje
de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la
República para que participen en evento académico a
realizarse en el Reino de España 537723
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
RR. N°s. 7558, 7559 y 7560-2014.- Autorizan viajes de
funcionarios a la Confederación Suiza, Guatemala y los
EE.UU., en comisión de servicios 537724
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza N° 296-2014/GRP-CR.- Aprueban Reglamento
de Organización y Funciones - ROF de la Institución Educativa
Pública Militar “Colegio Militar Pedro Ruiz Gallo” 537726
Ordenanza N° 297-2014/GRP-CR.- Declaran de Interés
Regional el desarrollo de la Meseta Andina, para su
desarrollo regional sostenible 537727
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza N° 361-MDA.- Modif‌i can Plan Urbano
Distrital aprobado con Ordenanza N° 350-MDA 537728
Acuerdo N° 067.- Aprueban Propuesta Integral de
Zonif‌i cación contenida en el Plano N° PZ-01-2014-
SGPUC-GDU/MDA 537728
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Acuerdo N° 046.- Declaran de Interés Local la propuesta
de Iniciativa Privada denominada “Parqueo Ecológico
Subterráneo - San Juan de Lurigancho” 537729
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
RR. N°s. 869 y 873-2014-RASS.- Declaran habilitaciones
urbanas de of‌i cio de inmuebles ubicados en el distrito
537734
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
modif‌i cación, incorporación y rectif‌i cación de infracciones
administrativas del Cuadro Único de Infracciones
y Sanciones (CUIS) del Régimen de Aplicación de
Sanciones (RAS) de la Municipalidad 537738
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER
EL CRECIMIENTO ECONÓMICO
TÍTULO I
MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA PROMOVER
EL CRECIMIENTO ECONÓMICO
CAPÍTULO I
RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA
EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
Artículo 1. Objeto del régimen especial de
depreciación de edif‌i cios y construcciones
Establécese, de manera excepcional y temporal,
un régimen especial de depreciación de edif‌i cios y
construcciones para los contribuyentes del régimen general
del Impuesto a la Renta, conforme a las disposiciones
contenidas en el presente Capítulo.
Artículo 2. Alcances del régimen especial de
depreciación
A partir del ejercicio gravable 2015, los edif‌i cios y
las construcciones se podrán depreciar, para efecto del
Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de
depreciación del veinte por ciento (20%) hasta su total
depreciación, siempre que los bienes sean destinados
exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan las
siguientes condiciones:
a) La construcción se hubiera iniciado a partir del
1 de enero de 2014. Se entiende como inicio de
la construcción el momento en que se obtenga
la licencia de edif‌i cación u otro documento que
establezca el Reglamento. Para determinar el inicio
de la construcción, no se considera la licencia de
edif‌i cación ni cualquier otro documento que sea
emitido como consecuencia de un procedimiento
de regularización de edif‌i caciones.
b) Si hasta el 31 de diciembre de 2016 la
construcción tuviera como mínimo un avance de
obra del ochenta por ciento (80%). Tratándose
de construcciones que no hayan sido concluidas
hasta el 31 de diciembre de 2016, se presume
que el avance de obra a dicha fecha es menor
al ochenta por ciento (80%), salvo que el
contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende
que la construcción ha concluido cuando se
haya obtenido de la dependencia municipal
correspondiente la conformidad de obra u otro
documento que establezca el Reglamento.
El Peruano
Domingo 16 de noviembre de 2014 537697
Lo dispuesto en el párrafo anterior también puede
ser aplicado por los contribuyentes que durante los años
2014, 2015 y 2016 adquieran en propiedad los bienes que
cumplan las condiciones previstas en los incisos a) y b).
No se aplica lo previsto en el presente párrafo cuando
dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente
antes del 1 de enero de 2014.
Artículo 3. Costos posteriores
Tratándose de costos posteriores que reúnan las
condiciones a que se ref‌i ere el primer párrafo del artículo
anterior, la depreciación se computa de manera separada
respecto de la que corresponda a los edif‌i cios y las
construcciones a las que se hubieran incorporado.
Artículo 4. Disposiciones sobre la depreciación
El régimen especial de depreciación a que se
ref‌i ere el presente capítulo se sujeta a las siguientes
disposiciones:
a) El método de depreciación es el de línea recta.
b) El porcentaje de depreciación previsto en el
presente capítulo es aplicado hasta que el bien
quede completamente depreciado.
c) Tratándose de edif‌i cios y construcciones
comprendidos en el presente capítulo que
empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable
2014, la tasa de depreciación será del veinte
por ciento (20%) anual a partir del ejercicio
gravable 2015, de ser el caso, excepto en el
último ejercicio en el que se aplica el porcentaje
de depreciación menor que corresponda.
Artículo 5. Aplicación de porcentajes mayores
Los contribuyentes que, en aplicación de leyes
especiales, gocen de porcentajes de depreciación
mayores a los establecidos en este capítulo pueden
aplicar esos porcentajes mayores.
Artículo 6. Cuentas especiales de control
Los contribuyentes que utilicen el porcentaje de
depreciación establecido en el presente capítulo deben
mantener cuentas de control especiales respecto de
los bienes materia del benef‌i cio, detallando los costos
incurridos por avance de obra.
El registro de activos f‌i jos debe contener el detalle
individualizado de los referidos bienes y su respectiva
depreciación.
Artículo 7. Aplicación de las normas del régimen
general del Impuesto a la Renta
Para efecto del régimen especial de depreciación
establecido en el presente capítulo, son de aplicación las
normas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y en
su Reglamento, en cuanto no se opongan a las normas
previstas en el presente capítulo.
CAPÍTULO II
INAFECTACIONES DE LA LEY 28424, LEY QUE CREA
EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
Artículo 8. Incorporación del artículo 3o de la
Ley 28424 y normas modif‌i catorias, Ley que crea el
Impuesto Temporal a los Activos Netos
Incorpórase el artículo 3º de la Ley 28424 y normas
modif‌i catorias, Ley que crea el Impuesto Temporal a los
Activos Netos, conforme al siguiente texto:
“Artículo 3o.- Inafectaciones
No están afectos al Impuesto:
a) Los sujetos que no hayan iniciado sus
operaciones productivas, así como aquellos que
las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del
ejercicio al que corresponde el pago. En este
último caso, la obligación surgirá en el ejercicio
siguiente al de dicho inicio.
Sin embargo, en los casos de reorganización de
sociedades o empresas, no opera la exclusión
si cualquiera de las empresas intervinientes o la
empresa que se escinda inició sus operaciones
con anterioridad al 1 de enero del año gravable
en curso. En estos supuestos la determinación y
pago del Impuesto se realizará por cada una de
las empresas que se extingan y será de cargo,
según el caso, de la empresa absorbente, la
empresa constituida o las empresas que surjan de
la escisión. En este último caso, la determinación
y pago del Impuesto se efectuará en proporción
a los activos que se hayan transferido a las
empresas. Lo dispuesto en este párrafo no se
aplica en los casos de reorganización simple.
b) Las empresas que presten el servicio público de
agua potable y alcantarillado.
c) Las empresas que se encuentren en proceso de
liquidación o las declaradas en insolvencia por
el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio.
Se entiende que la empresa ha iniciado su
liquidación a partir de la declaración o convenio
de liquidación.
d) COFIDE en su calidad de banco de fomento y
desarrollo de segundo piso.
e) Las personas naturales, sucesiones indivisas o
sociedades conyugales que optaron por tributar
como tales, que perciban exclusivamente las
rentas de tercera categoría a que se ref‌i ere el
inciso j) del artículo 28o de la Ley del Impuesto a
f) Las entidades inafectas o exoneradas del
Impuesto a la Renta a que se ref‌i eren los artículos
18o y 19o de la Ley del Impuesto a la Renta, así
como las personas generadoras de rentas de
tercera categoría, exoneradas o inafectas del
Impuesto a la Renta de manera expresa.
g) Las empresas públicas que prestan servicios
de administración de obras e infraestructura
construidas con recursos públicos y que son
propietarias de dichos bienes, siempre que
estén destinados a la infraestructura eléctrica
de zonas rurales y de localidades aisladas y de
frontera del país, a que se ref‌i ere la Ley 28749,
Ley General de Electrif‌i cación Rural.
No se encuentra dentro del ámbito de aplicación del
Impuesto el patrimonio de los fondos señalados en el artículo
78o del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado
CAPÍTULO III
MODIFICACIONES A LA LEY 28754, LEY QUE
ELIMINA SOBRECOSTOS EN LA PROVISIÓN DE
OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE
SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE INVERSIÓN
PÚBLICA O PRIVADA
Artículo 9. Incorporación de un segundo párrafo al
numeral 1.2 y del numeral 1.2-A del artículo 1o de la Ley
28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión
de obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos mediante inversión pública o privada
Incorpóranse un segundo párrafo al numeral 1.2 así
como el numeral 1.2-A al artículo 1o de la Ley 28754, Ley
que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas
de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión
pública o privada, conforme a los textos siguientes:
“Artículo 1o.- Del reintegro tributario del Impuesto
General a las Ventas
(…)
1.2 (…)
Los bienes, servicios y contratos de construcción
cuya adquisición dará lugar al reintegro
tributario son aquellos adquiridos a partir de la
fecha de la solicitud de suscripción del Contrato
de Inversión a que se ref‌i ere el artículo 2o de la
presente Ley, en caso de que a dicha fecha la
etapa preoperativa del proyecto ya se hubiera
iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la
etapa preoperativa contenida en el cronograma
de inversión del proyecto, en el caso de que
este se inicie con posterioridad a la fecha de
solicitud.
1.2-A En el caso de proyectos que contemplen su
ejecución por etapas, tramos o similares,
para efectos del reintegro tributario el inicio de
operaciones productivas se verif‌i cará respecto
de cada etapa, tramo o similar, según se
haya determinado en el respectivo contrato

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