RESOLUCION N° 725-2014-RASS - Declaran la habilitación urbana de oficio de lote único, ubicado en el distrito

Fecha de disposición31 Octubre 2014
Fecha de publicación31 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 31 de octubre de 2014 536463
inscrito en la Partida Nº P03137033 de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría
General remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima
y Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
copia de la Resolución de Alcaldía para su conocimiento y
nes correspondientes.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación de la presente Resolución, en el
Diario O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1156884-1
Declaran la habilitación urbana de
oficio de lote único, ubicado en el
distrito
RESOLUCIÓN Nº 725-2014-RASS
Santiago de Surco, 9 de setiembre de 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe Nº 226-2014-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 050-2014-
SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y
Renovación Urbana, el Informe Nº 620-2014-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº
0158-2014-SGPSGM-GAF-MSS, de la Subgerencia
de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza,
mediante la cual, se solicita a la Municipalidad de
Santiago de Surco iniciar el diagnóstico técnico legal
para determinar la viabilidad del inicio del procedimiento
administrativo de Habilitación Urbana de O cio de Lote
Único para el predio rústico ubicado con frente por Calle
Las Uvas ( Hoy Jr. Las Uvas) en el Sector 1, del distrito
de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral
Nº 11189055, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima -
O cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº
27972 – establece que, constituye función especí ca
exclusiva de las municipalidades distritales en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo;
normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la
scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo
a la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana
promover la habilitación urbana conforme a lo dispuesto
en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 483-
MSS, que Aprueba la Modi cación de la Ordenanza Nº 439-
MSS - Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.),
la Estructura Orgánica y el Organigrama Institucional de la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - establece
que “Las municipalidades distritales y las provinciales
o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito
del Cercado, identi carán los predios, registralmente
cali cados como rústicos, que se encuentren ubicados en
zonas urbanas consolidadas, con edi caciones y servicios
públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán
la resolución que declare habilitados de o cio dichos
predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a
urbano. La inscripción individual registral será gestionada
por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran
sujetas a los aportes de habilitación urbana”;
Que, la declaración de Habilitación Urbana de
O cio, es un procedimiento administrativo que por sus
particularidades es excepcional y resulta procedente ante
la veri cación por parte de la Autoridad Municipal de tres
supuestos; que el predio se encuentre registralmente
cali cado como rústico; que esté ubicado en zonas
urbanas consolidadas y; que cuente con edi caciones
destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho
uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable,
desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado
público e inscrito registralmente como predio rústico;
Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-
MSS, Reglamento que establece el Procedimiento de
Habilitación Urbana de O cio en el Distrito de Santiago
de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago
de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro (hoy Subgerencia de Habilitación
y Renovación Urbana) de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, identi cará los predios matrices que podrán ser
bene ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana
de O cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas
consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en
los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los
predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos
cuando exista motivación expresa de autoridad superior
basada en el cumplimiento de atención de una causa
de carácter social (cantidad de población bene ciada,
condición de requerimientos o solicitudes existentes),
por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de
interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi
rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas
consolidadas (…)”;
Que, mediante Informe Nº 226-2014-GDU-MSS del
12.08.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la
propuesta de Habilitación Urbana de O cio del terreno,
con frente por Calle Las Uvas ( Hoy Jr Las Uvas), ubicado
en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco de
la provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los
planos PU-067-2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-068-2014-
SGHRU-GDU-MSS; PTL-069-2014-SGHRU-GDU-MSS,
PA-070-2014-SGHRU-GDU-MSS;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, fundamenta
su propuesta en el Informe Nº 050-2014-SGHRU-GDU-
MSS del 12.08.2014 de la Subgerencia de Habilitación
y Renovación Urbana, que contiene el Informe Técnico
Nº 014-2014-ENBA, del 31.07.2014, el cual indica que
la zona a habilitar de o cio, registralmente se encuentra
cali cado como predio rústico, y se ubica inserto dentro
de una zona urbana consolidada, con edi caciones
de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y
lotización de nida de acuerdo a los planes urbanos.
No presenta superposición de áreas con predio de
terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios
de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones
conectados a predios independientes; en cuanto a los
servicios públicos complementarios, se ha constatado
que se encuentra dotada de servicios urbanos para
atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de
esta manera con las características físicas señaladas
en el artículo Nº 24, de la Ley 29090, modi cado
por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D. S. Nº 008-
2013-VIVIENDA, norma legal que establece que las
municipalidades declaran la Habilitación Urbana de
O cio de los predios registralmente cali cados como
rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas,
que cuenten con edi
caciones y servicios públicos
domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran
sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana;
Que, conforme al procedimiento de habilitación
urbana de o cio, previsto en el Artículo Nº 24-A, de la
Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edi caciones, modi cada por la Ley Nº
29898, se cumplió con identi car el predio matriz; y siendo
el predio de propiedad de la Municipalidad de Santiago
de Surco, conforme consta en la Partida Electrónica Nº
11189055, y conforme establece el inc. e) del Artículo
87 de la Ordenanza Nº 439-MSS, Ordenanza que
Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
de la Municipalidad de Santiago de Surco, el Ing Marco
A. Sánchez Quintana, en calidad de Sub Gerente de
Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza, con la
nalidad de efectuar el trámite de titulación y saneamiento
físico legal respectivo mediante Memorando Nº 0158-
2014-SGPSGM-GAF-MSS, solicita la Obtención de la
Habilitación Urbana de O cio del predio y en respuesta
del Memorándum Nº 030-2014-SGHRU-GDU-MSS,
de esta Sub Gerencia en referencia al Memorando
Nº 800-SGPUC-GDU-MSS, se le informa que deberá
realizar ante la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos – SUNARP la recti cación por error de cálculo
para lo cual se adjuntó el Plano Catastral PC-18 y su
respectiva Memoria Descriptiva en relación la Partida

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