RESOLUCION N° 703-2015 - Fijan tasas de contribuciones a las Empresas del Sistema Financiero y de Seguros a partir de 2015

Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha de disposición31 Enero 2015
El Peruano
Sábado 31 de enero de 2015 545969
Artículo Segundo.- Las contribuciones que
correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán
ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su
requerimiento trimestral que en su oportunidad determine
este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en
el pago de la contribución f‌i jada, ésta devengará intereses
por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés
activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica
esta Superintendencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General las acciones
administrativas, f‌i nancieras y legales necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1195076-1
Fijan tasas de contribuciones a las
Empresas del Sistema Financiero y de
Seguros a partir de 2015
RESOLUCIÓN SBS Nº 703-2015
Lima, 28 de enero de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,
dispone que el presupuesto de este ente supervisor es
aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo
la administración, ejecución y control del mismo, y es
cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas
a cargo de las empresas supervisadas;
Que, los numerales 1 y 4 del artículo 374º de la
referida Ley, disponen que las contribuciones de las
empresas del sistema f‌i nanciero no deben exceder de
un quinto del uno por ciento en proporción al promedio
trimestral de sus activos, que previamente determine esta
Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones
sujetas a su control, la contribución la establecerá el
Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la
naturaleza de sus operaciones;
Que, dentro de la clasif‌i cación de otras instituciones
sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran
comprendidos los Almacenes Generales de Depósito, las
Cajas de Pensiones y Derramas;
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 374° de la
referida Ley disponen que tratándose de Empresas de
Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicarán
en proporción a las primas retenidas durante el trimestre
anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas
primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de
Vida, en proporción al promedio trimestral de sus activos,
que previamente determine la Superintendencia, sin
exceder de un quinto del uno por ciento;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
87º de la Constitución Política del Perú y las facultades
establecidas en la Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar a las Empresas Bancarias,
Financieras, y Arrendamiento Financiero, a partir del año
2015, una tasa anual de contribución de un diecinueveavo
del uno por ciento (1/19 del 1%), que se aplicará sobre el
promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes.
Artículo Segundo.- Fijar a las Empresas de Seguros,
a partir del año 2015, las tasas de contribuciones que a
continuación se indican: a) para las empresas que operan
sólo en ramos generales, una tasa de contribución de
uno por ciento con treinta centésimas (1.30%), la que se
aplicará en proporción a las primas retenidas del trimestre
anterior al periodo de pago, b) para las empresas que
operan en ramos de vida, una tasa de contribución de
un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%) que
se aplicará en proporción al promedio trimestral de
sus Activos y Créditos Contingentes que registren las
empresas de seguros de vida.
Artículo Tercero.- Fijar a los Almacenes Generales
de Depósito, a partir del año 2015, una tasa anual de
contribución de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del
1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo
Total más el 70% del promedio trimestral del Almacenaje
Financiero; y, a las Cajas de Pensiones y Derramas, la
tasa anual de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del
1%) que se aplicará sobre el monto de las Reservas
Técnicas.
Artículo Cuarto.- Las contribuciones que
correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo Primero, Segundo y Tercero, de la presente
Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez
(10) días siguientes a su requerimiento trimestral que en
su oportunidad determine este Organismo de Control.
En caso de incumplimiento en el pago de la contribución
f‌i jada, ésta devengará intereses por el período de atraso,
aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda
nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.
Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General las acciones
administrativas, f‌i nancieras y legales necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1195077-1
Autorizan viaje de funcionaria de la SBS
a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS Nº 728-2015
Lima, 30 de enero de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada por la Asociación Peruana de
Ciencias Jurídicas y Conciliación, a la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (SBS), con el f‌i n de participar en el XVIII
Pasantía y Curso Internacional sobre Sistema Acusatorio
y Litigación Oral Avanzado, que se llevará a cabo del
04 al 11 de febrero de 2015, en la ciudad de Medellín,
República de Colombia.
CONSIDERANDO:
Que, la pasantía y curso tiene como objetivo impartir
conocimientos de litigación oral, permitiendo a los
participantes realizar visitas guiadas a los juzgados y
f‌i scalías penales.
Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán
y revisarán temas relacionados a como se realizan las
audiencias en los procesos penales, aplicación de las
técnicas de litigación oral, entre otros;
Que, en tanto los temas a tratar en dicho evento serán
de utilidad y aplicación en las actividades de supervisión
y regulación de esta Superintendencia, se ha considerado
conveniente designar a la señora Consuelo Hilda Gozar
Landeo, Abogado Principal I del Departamento de Asuntos
Contenciosos de la Superintendencia Adjunta de Asesoría
Jurídica para que participe en el indicado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y

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