RESOLUCION Nº 670-2015-RASS - Declaran habilitación urbana de oficio de predio denominado Urbanización Panedia de Monterrico

Fecha de disposición02 Julio 2015
Fecha de publicación02 Julio 2015
El Peruano
Jueves 2 de julio de 2015 556455
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR los numerales a) y
b) del Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía N° 29-
2015-MSS, que incorporó al Decreto de Alcaldía N° 02-
2012-MSS, las precisiones a la Ratio de Estacionamiento
establecidos en el Artículo 28°, inciso 28.8 del Decreto
de Alcaldía N° 20-2011-MSS, quedando redactado de la
siguiente manera:
(…)
a) En áreas de depósitos de mercaderías y
of‌i cinas administrativas, se considerará un ratio de
estacionamiento, correspondiente a un (1) estacionamiento
por cada 40.00 rn2 de área techada para el rango Ay B,
(1) estacionamiento por cada 60.00 m2 de área techada
para el rango C, (1) estacionamiento por cada 80.00 m2
de área techada para el rango D y (1) estacionamiento por
cada 100.00 m2 para el rango E”.
b) “En las áreas centrales de circulación se considerará
un ratio de estacionamiento, correspondiente a un (1)
estacionamiento por cada 40.00 m2 de área techada para
el rango A y 8, (1) estacionamiento por cada 60.00 m2
de área techada para el rango C, (1) estacionamiento
por cada 80.00 m2 de área techada para el rango D y (1)
estacionamiento por cada 100.00 m2 para el rango E”.
(…)
Artículo Segundo.- RATIFÍQUESE en todos los
demás extremos lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía
N° 29-2014-MSS, que modif‌i có el Decreto de Alcaldía N°
02-2012-MSS.
Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía,
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía,
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional
de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día
siguiente de su aprobación, conforme prescribe el artículo
15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada
mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de
Tecnologías de la Información, el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1257601-1
Declaran la habilitación urbana de oficio
del predio denominado Urbanización
Panedia de Monterrico
RESOLUCIÓN N° 670-2015-RASS
DS Nº 2261222014 y Anexos
Santiago de Surco, 24 de junio del 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTO: El Informe N° 063-2015–GDU-MSS de
la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 566-
2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias
y Habilitación, el Informe N° 542-2015-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y el DS N° 2261222014
y Anexos, del predio denominado Urbanización Panedia
de Monterrico Jirón Cascajal s/n, Manzana A, lote 22,
Parcelación Semirústica Panedia, inscrito en la Ficha N°
104725, la misma que continúa en la Partida Registral N°
44631083, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Of‌i cina
Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos:
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N°
27972 – establece que, constituye función específ‌i ca
exclusiva de las municipalidades distritales en materia de
organización del espacio físico y uso del suelo; normar
regular y otorgar autorizaciones, y realizar la f‌i scalización
de Habilitaciones Urbanas;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
modif‌i cada por la Ley N° 29898, establece que “Las
municipalidades, declaran la habilitación urbana de of‌i cio
de los predios registralmente calif‌i cados como rústicos
ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan
con edif‌i caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas
habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de
habilitación urbana”;
Que, el primer párrafo del numeral 40.1 del Artículo
aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencias de Edif‌i cación, establece que: “La
habilitación urbana de of‌i cio, es aquel procedimiento
administrativo, mediante el cual las municipalidades
declaran habilitado de of‌i cio un predio ubicado en zonas
urbanas consolidadas que cuentan con edif‌i caciones
destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho
uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable,
desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado
público e inscrito registralmente como predio rústico”;
Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS,
Ordenanza que Dispone la Identif‌i cación de los Predios
Calif‌i cados Registralmente como Rústicos para el Proceso
de Habilitaciones Urbanas de Of‌i cios en el Distrito de
Santiago de Surco, señala: “Disponer la identif‌i cación de
predios registralmente calif‌i cados como Rústicos conforme
lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se
encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando
aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1,2 y
3 del distrito de Santiago de Surco”, concordante con el
Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, del
04.07.2011, que aprueba el Reglamento que establece
el Procedimiento de Habilitación Urbana de Of‌i cio, en el
Distrito de Santiago de Surco;
Que, el literal i) del Artículo 129º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Municipalidad de
Santiago de Surco, aprobada por la Ordenanza Nº 507-
MSS, la Subgerencia de Licencias y Habilitación es el área
competente de evaluar e impulsar los procedimientos de
habilitación urbana de of‌i cio, correspondiéndole además
promover la habilitación urbana de las áreas rústicas
consolidadas;
Que, la declaración de Habilitación Urbana de
Of‌i cio, es un procedimiento administrativo que por sus
particularidades es excepcional y resulta procedente
ante la verif‌i cación por parte de la Autoridad Municipal de
tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente
calif‌i cado como rústico; que esté ubicado en zonas
urbanas consolidadas y; que cuente con edif‌i caciones
destinadas a viviendas y demás complementarias a
dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua
potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica
y alumbrado público e inscrito registralmente como
predio rústico;
Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-
MSS, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de
Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano
y Catastro ( hoy Subgerencia de Licencias y Habilitación)
de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identif‌i cará los
predios matrices que podrán ser benef‌i ciados por el
procedimiento de Habilitación Urbana de Of‌i cio. Los
predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas,
priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2
y 3 del distrito de Santiago de Surco”.
Que, mediante Informe Nº 063-2015-GDU-MSS
del 05.06.2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano
remite la propuesta de Habilitación Urbana de Of‌i cio
del terreno situado en el distrito de Santiago de Surco
de la provincia de Lima, de acuerdo a los planos PU-
042-2015-SGLH-GDU-MSS, PP-043-2015-SGLH-
GDU-MSS, PTL-044-2015-SGLH-GDU.MSS, y PA-045-
SGLH-GDU-MSS, fundando la misma en el Informe
N° 566-2015-SGLH-GDU-MSS, del 13.05.2015 de la
Subgerencia de Licencias y Habilitación, que contiene
el Informe Técnico N° 026-2015-OCB, del 13.05.2015,
el cual indica que el predio denominado Urbanización

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