RESOLUCION Nº 616-2015/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado del terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica, Lima, Moquegua, Ancash y Puno

Fecha de publicación13 Agosto 2015
Fecha de disposición13 Agosto 2015
559175
NORMAS LEGALES
Jueves 13 de agosto de 2015
El Peruano
/
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0810-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 22 de julio de 2015 (fojas16 al 18);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 800
429,51 m², ubicado a 80 m. al Suroeste del Km. 1142 de
la carretera Panamericana Sur y a 6.0 Km. Noroeste de
la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia
de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el
plano y memoria descriptiva que sustentan la presente
Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Moquegua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1272893-21
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 615-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de julio del 2015
Visto el Expediente Nº 678-2015/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13
568,51 m², ubicadoa 450 m. al noroeste del km. 4.7 de
la Av. Circunvalación, altura de la Asociación de Criadero
de Porcinos “El Rico”, distrito de Moquegua, provincia de
Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
de 181 089,92 m², ubicado a 450 m. al noroeste del km.
4.7 de la Av. Circunvalación, altura de la Asociación de
Criadero de Porcinos “El Rico”, distrito de Moquegua,
provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua,
quese encontraría sin inscripción registral;
Que,efectuada la consulta catastral, con Certif‌i cado de
Búsqueda Catastral de fecha 31 de marzo de 2015 sobre
la base del Informe Técnico Nº 00235-2015-ZRNºXIII/
UREG-ORM-R de fecha 13 de marzo de 2015 (fojas 03
al 05), la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna señala que
el predio se encuentra totalmente sobre ámbito que no se
puede determinar sus antecedentes registrales, asimismo
señala que el área en consulta se encuentra sobre parte
de una concesión inscrita en la Partida Electrónica Nº
05000524;
Que, la concesión que f‌i gura en la partida antes
señalada no impide inscribir en primera de dominio un
predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión,
dado que la inscripción de una concesión no constituye
propiedad inmueble;
Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan
otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al
concesionario el derecho de uso, más no el derecho
de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de
primera inscripción de dominio que se viene tramitando a
favor del Estado;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 08 de
julio de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de
naturaleza eriaza de forma irregular, árido, sin vegetación,
sin cursos de agua permanentes ni estacionales, el mismo
que presenta suelo arcilloso, con pendiente ligeramente
suave y libre de ocupaciones;
Que, tomando en consideración que dentro del
ámbito del predio de mayor extensión existen áreas que
se encuentran en proceso de inscripción se procedió
a redef‌i nir el área materia de consulta a f‌i n de ser
incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado
un área de 13 568,51 m², ubicado a 450 m. al noroeste del
km. 4.7 de la Av. Circunvalación, altura de la Asociación
de Criadero de Porcinos “El Rico”, distrito de Moquegua,
provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a
favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88m²,
de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento
de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto SupremoNº
007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN,
modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan
el trámite de inscripción de la primera de dominio de
predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0794-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 20 de julio de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de13568,51
m², ubicado a 450 m. al noroeste del km. 4.7 de la Av.
Circunvalación, altura de la Asociación de Criadero de
Porcinos “El Rico”, distrito de Moquegua, provincia de
Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el
plano y memoria descriptiva que sustentan la presente
Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Moquegua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1272893-22
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 616-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de julio del 2015
NL20150813.pdf 53 8/13/2015 8:23:06 AM

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