RESOLUCION Nº 5800-2015 - Aprueban procedimiento N° 167 'Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones' del TUPA de la SBS

Fecha de disposición29 Septiembre 2015
Fecha de publicación29 Septiembre 2015
562524 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2015 /
El Peruano
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban procedimiento N° 167 “Solución
de reclamos presentados contra las
entidades participantes del Sistema Privado
de Pensiones” del TUPA de la SBS
RESOLUCIÓN SBS Nº 5800-2015
Lima, 28 de setiembre de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTO:
El Informe N° 041-2015-DOC, con el sustento técnico
para la aprobación del procedimiento administrativo N° 167
“Solución de reclamos presentados contra las entidades
participantes del Sistema Privado de Pensiones” del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 3082-201 1
de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones;
Que, mediante Resolución SBS N° 3948-2015, de
fecha 6 de julio del 2015, se aprobó las Normas para la
solución de reclamos presentados contra las entidades
participantes del Sistema Privado de Pensiones;
Que, como consecuencia de lo descrito en el
considerando anterior, la Superintendencia Adjunta de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(SAAFP) en coordinación con la Plataforma de
Atención al Usuario (PAU), a través del Memorando Nº
460-2015-SAAFP, ha propuesto la aprobación de un
nuevo procedimiento administrativo N° 167 “Solución de
reclamos presentados contra las entidades participantes
del Sistema Privado de Pensiones”, en el cual se precisa,
la Base Legal, los Requisitos, el Plazo para resolver y la
Autoridad Competente del mismo;
Que, corresponde a la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le
conf‌i ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo
38° de la Ley N° 27444, aprobar las modif‌i caciones del
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
institucional; y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
367° de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el procedimiento N° 167)
cuya denominación es “Solución de reclamos presentados
contra las entidades participantes del Sistema Privado de
Pensiones” del TUPA de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, cuyo texto se anexa a la presente resolución
y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe),
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N°
29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-
PCM.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones
que se opongan a la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir de 01 de octubre de 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
1293162-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban la exoneración del proceso de
selección para la contratación del servicio
de recolección, transporte y disposición
final de residuos sólidos del Distrito de San
Juan de Lurigancho
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 062-2015-MDSJL/CM
San Juan de Lurigancho, 25 de setiembre de 2015
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Urgencia de
Concejo de fecha 25 de setiembre de 2015, el Proveído
Nº 015-2015-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal,
el Memorándum Nº 1557-2015-GAF/MDSJL de la
Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº
00743-2015-SGAYCP-GAF-MDSJL del 22 de setiembre
de 2015 de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control
Patrimonial, todos de fecha 22 de setiembre de 2015,
el Memorándum Nº 777-2015-GDA/MDSJL de fecha
19 de setiembre de 2015 de la Gerencia de Desarrollo
Ambiental y el Informe Nº 708-2015-SGLP/GDA-MDSJL
de fecha 15 de setiembre de 2015 de la Sub Gerencia de
Limpieza Pública, respecto a la Solicitud de Declaración de
Desabastecimiento Inminente y Aprobación de Exoneración
del Proceso de Selección para la Contratación del Servicio
de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos
Sólidos del Distrito de San Juan de Lurigancho; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972 (en
adelante la LOM), concordante con el artículo 194º
de la Constitución Política, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº. 28607, establecen que las
Municipalidades son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia;
Que, el artículo 41º de la LOM señala que, los acuerdos
son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos
específ‌i cos de interés público, vecinal o institucional, que
expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional, y del Alcalde ejecutar dichos acuerdos, bajo
responsabilidad, conforme al numeral 3) del artículo 20º
de la LOM;
Que, la LOM en su artículo 80º inciso 3 numeral 3.1
establece como funciones específ‌i cas exclusivas de
las municipalidades distritales, proveer del servicio de
limpieza pública determinando las áreas de acumulación
de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento
industrial de desperdicios;

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