RESOLUCION Nº 5780-2015 - Aprueban nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico
Fecha de disposición | 28 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2015 |
562487
NORMAS LEGALES
Lunes 28 de setiembre de 2015
El Peruano
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dicha atribución, se encuentra facultado para designar
jueces supernumerarios, promover jueces titulares,
reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de
los magistrados provisionales y supernumerarios que se
encuentren en el ejercicio de su cargo jurisdiccional.
Tercero: Por otro lado, mediante Resolución
Administrativa N° 178-2015-P-CSJV/PJ, se ofi cializó el
acuerdo de Sala Plena de fecha 24 de junio de 2015, que
aprobó por unanimidad, la Relación de Abogados aptos
para el desempeño como Juez Supernumerario en el
Distrito Judicial de Ventanilla, encontrándose dentro de
ella el señor doctor Mario Reluz Gonzáles, advirtiéndose
que el mismo ha venido desempeñándose en los cargos
de Secretario Judicial, Secretario de Sala, Relator de Sala
y Juez Supernumerario en diversos Juzgados y Salas
Superiores Penales del Poder Judicial.
Por lo expuesto se colige que el señalado doctor
cuenta con vasta experiencia profesional; asimismo,
cuenta con capacitaciones en la aplicación del Código
Procesal Penal, los cuales redundarán en su desempeño
profesional ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal
de este Distrito Judicial.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en
artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DAR POR CONCLUIDA la
designación de la señora doctora GRACIELA BERNABÉ
QUINTANILLA SAICO, como Jueza Supernumeraria
del Segundo Juzgado Penal Unipersonal con sede en
Ventanilla, a partir del 28 de setiembre de 2015, dándole
las gracias por los servicios prestados a esta Corte
Superior de Justicia, debiendo efectuar la entrega de
cargo y la devolución de su credencial de Magistrado, ante
la Secretaría General de esta Corte Superior de Justicia.
Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor MARIO
RELUZ GONZÁLES, como Juez Supernumerario del
Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, a
partir del 28 de setiembre de 2015.
Artículo Tercero: PONER EN CONOCIMIENTO
de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder
Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia
de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General
del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura,
Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de
Ventanilla, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina
de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y a los
Magistrados interesados.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
1292221-1
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban nuevas Normas Especiales sobre
Vinculación y Grupo Económico
RESOLUCIÓN SBS N° 5780-2015
Lima, 24 de setiembre de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 445-2000 y
sus normas modifi catorias, se aprobaron las Normas
Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico;
Que, a fi n de establecer criterios adicionales en materia
de vinculación y conformación de grupos económicos,
en concordancia con estándares internacionales sobre
la materia, la Superintendencia considera necesario
modifi car la referida norma;
Que, asimismo, en concordancia con lo expuesto,
corresponde modifi car la Circular de Aplicación de límites
operativos a que se refi eren los artículos 201° al 212° de
la Ley General, Circular N° B-2148-2005, F-0488-2005,
S-0613-2005, CM-0335-2005, CR-0204-2005, EAF-0231-
2005, EDPYME-0119-2005, FOGAPI-0026-2005 y sus
normas modifi catorias; así como las Normas Prudenciales
para las Operaciones con Personas Vinculadas a las
Empresas del Sistema Financiero, aprobadas por la
Resolución SBS N° 472-2006;
Que, es necesario modifi car el Manual de Contabilidad
para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado
por Resolución SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de
1998 y sus normas modifi catorias y complementarias, a
efectos de adecuar los reportes de vinculados y grupos
económicos a la nueva normativa;
Que, es necesario modifi car el Reglamento de
Auditoría Externa, aprobado por Resolución SBS N°
17026-2010 y sus normas modifi catorias, a efectos de
adecuarlo a la nueva defi nición de vinculados;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en
general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso
la publicación del proyecto de resolución sobre la materia
en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo
de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Estudios Económicos,
Riesgos, Seguros y Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por los
numerales 7, 9 y 19 del artículo 349° de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada
por la Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las nuevas Normas
Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, que
forman parte integrante de la presente Resolución:
“NORMAS ESPECIALES SOBRE
VINCULACIÓN Y GRUPO ECONÓMICO
CAPÍTULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º.- Alcance
La presente norma establece las defi niciones
de vinculación por riesgo único, grupo económico,
conglomerado fi nanciero, conglomerado mixto y
conglomerado no fi nanciero, que serán de aplicación para
lo establecido en la Ley General y en las normas que con el
propósito de reglamentarla, emita esta Superintendencia.
Artículo 2º.- Defi niciones
Para la aplicación del presente dispositivo,
considérense las siguientes defi niciones:
a. Asesores: personas que prestan servicios de
asesoría temporal o permanente a una persona jurídica
o ente jurídico y tienen injerencia en las decisiones del
Directorio u órgano equivalente, según corresponda.
b. Clientes: personas o entes jurídicos, que han
recibido fi nanciamiento de las empresas del sistema
fi nanciero o del sistema de seguros. Se entiende como
fi nanciamiento recibido de las empresas del sistema
fi nanciero a los créditos directos, cuentas por cobrar,
arrendamientos fi nancieros, inversiones, exposición
crediticia equivalente de las operaciones con derivados
y de los créditos contingentes, a excepción de las
líneas de crédito no utilizadas y los créditos aprobados
no desembolsados, cuyos compromisos puedan ser
resueltos o cancelados unilateralmente por la empresa
en cualquier momento. En el caso de las empresas del
sistema de seguros se consideran todas las operaciones
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