RESOLUCION Nº 5543-2015 - Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia en el departamento de Ica

Fecha de disposición02 Octubre 2015
Fecha de publicación02 Octubre 2015
563177
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de octubre de 2015
El Peruano
/
Anual 2014, prevista en el literal a) del artículo 36º de la
Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79°
del Reglamento; proceso a desarrollado con respeto
al derecho al debido proceso, conforme a los principios
consagrados en la Constitución Política del Perú y en
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
Que, la Gerencia de Supervisión de Fondos
Partidarios mediante Carta N° 000996-2015-GSFP/
ONPE, entregada al Partido Político Unión por el Perú
el 28 de agosto de 2015, cumplió con notif‌i carle el inicio
del Procedimiento Administrativo Sancionador dispuesto
a mérito de la Resolución Jefatural Nº 000247-2015-
J/ONPE; otorgándosele el plazo determinado como
razonable para que dicha organización política pueda
contradecir y argumentar en defensa de sus derechos
e intereses; describiéndose en dicha comunicación, de
manera detallada, el supuesto de hecho que conf‌i gura
la infracción que se le imputa; la calif‌i cación jurídica de
la misma con su probable sanción; así como la autoridad
competente para emitir decisión sobre la presunta
infracción imputada;
Que, la notif‌i cación referida en el considerando que
antecede, ha tenido como principal motivación cautelar
el derecho a la defensa del Partido Político Unión por
el Perú, a efecto de permitirle ser escuchado, formular
sus descargos con las debidas garantías, o promover
todo tipo de articulaciones que considere conveniente
para sus intereses; sin embargo, se debe precisar que
dicho partido político no ha presentado los descargos
del caso;
Que, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios
a través del Informe de vistos, adjunta el “Informe sobre
examen de hechos y descargos en el procedimiento
sancionador seguido contra el Partido Político Unión
por el Perú por la presentación extemporánea de
la Información Financiera Anual 2014”, precisando
que el plazo dispuesto en el artículo 34° de la Ley es
improrrogable y de cumplimiento obligatorio tanto para las
Entidades como para los administrados, salvo disposición
habilitante en contrario; en tal sentido, se ha verif‌i cado
que el Partido Político Unión por el Perú presentó de
manera extemporánea la Información Financiera Anual
2014, y para la aplicación de la sanción por la mencionada
presentación extemporánea, es de observancia la Tabla de
Graduación dispuesta en el artículo 79° del Reglamento;
por lo cual, se debe sancionar al mencionado partido
político con la pérdida del veinte por ciento (20%) del
Financiamiento Público Directo, correspondiente al año
2016;
Que, al respecto, es relevante la trascendencia que
reviste el cumplimiento de las obligaciones, que por
imperio de la Ley son impuestas a las organizaciones
políticas en aspectos de verif‌i cación y control externo
de su actividad económico f‌i nanciera; de tal suerte que
el bien jurídico que tutela la obligación de presentar
la Información Financiera Anual, primordialmente se
ref‌i ere a la transparencia en el manejo de sus recursos
económicos;
Que, en razón de ello, el inciso a) del artículo
36° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos,
establece sancionar con la pérdida de los derechos al
Financiamiento Público Directo al partido político que
no cumpla con presentar la contabilidad detallada de
los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el
artículo 34° de la misma; disponiéndose, en el artículo
79° del Reglamento, un régimen de gradualidad de la
sanción a ser impuesta, diferenciando la presentación
extemporánea (o fuera del plazo de Ley) de la
Información Financiera Anual, con el incumplimiento de
presentación de la misma;
Que, conforme a la normativa citada precedentemente,
la infracción en que ha incurrido el Partido Político Unión
por el Perú al haber presentado la Información Financiera
Anual de manera extemporánea, se encuentra acreditada
con el cargo de recepción de fecha 01 de julio de 2015, es
decir al día siguiente de vencido el plazo establecido en
el artículo 34° de la Ley, tipif‌i cada como infracción Leve,
siendo pasible de sanción con la pérdida del veinte por
ciento (20%) del Financiamiento Público Directo;
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones
de la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado
por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus
modif‌i catorias;
Con el visado de la Secretaría General, de las
Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de
Fondos Partidarios;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Sancionar al Partido Político Unión
por el Perú con la pérdida del veinte por ciento (20%) del
Financiamiento Público Directo correspondiente al año
2016, por la presentación extemporánea de la Información
Financiera Anual 2014, conf‌i gurada al haberse presentado
dicha Información el 01 de julio de 2015, es decir al día
siguiente de vencido el plazo establecido en el artículo 34°
de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; conforme a
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- Notif‌i car al representante legal
del Partido Político Unión por el Perú, el contenido de la
presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el diario of‌i cial El Peruano y en el
portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres
(3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Jefe
1295027-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación el traslado
de agencia en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN SBS Nº 5543-2015
Lima, 17 de setiembre de 2015
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación
para que esta Superintendencia autorice el traslado de
una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 14506-2010 se
autorizó al Banco de la Nación la apertura de la agencia
denominada Prico Ica;
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que sustenta la solicitud;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y,
en uso de las facultades delegadas mediante Resolución
SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el
traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle:

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