RESOLUCION N° 52-2015-02.00 - Dan por concluida designación y encargan funciones de Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Oficina de Administración y Finanzas del SENCICO

Fecha de disposición14 Abril 2015
Fecha de publicación14 Abril 2015
El Peruano
Martes 14 de abril de 2015 550525
de la O cina General de Administración y Finanzas de
la O cina Nacional de Gobierno Interior, contenida en la
Resolución Jefatural N° 0564-2014-ONAGI-J de fecha 30
de octubre de 2014.
Artículo 2.- ENCARGAR, las funciones de Jefe de la
O cina de Logística y Control Patrimonial de la O cina
General de Administración y Finanzas de la O cina Nacional
de Gobierno Interior al Contador Público Colegiado GINO
LUIS PINARES CARIGNANO, en adición a sus funciones
encomendadas mediante Resolución Jefatural N° 0116-
2015-ONAGI-J de fecha 09 de abril de 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE
Jefe de la O cina Nacional
de Gobierno Interior (e)
1223765-1
SERVICIO NACIONAL DE
CAPACITACION PARA
LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION
Dan por concluida designación y
encargan funciones de Jefe del
Departamento de Abastecimiento de la
Oficina de Administración y Finanzas
del SENCICO
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 52-2015-02.00
Lima, 13 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la
Industria de la Construcción - SENCICO, es una entidad
de tratamiento especial adscrita al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de
derecho público interno, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1° de la Ley de Organización y Funciones,
aprobada por Decreto Legislativo N° 147, concordante con
lo establecido en el artículo 2° de su Estatuto, aprobado
por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modi cado por el
artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 009-2015-02.00, de fecha 20 de enero de 2015, se
designa con e cacia anticipada a partir del 15 de enero de
2015, al Abogado Roy Alex Pariasca Valerio, en el cargo
de Jefe del Departamento de Abastecimiento de la O cina
de Administración y Finanzas del Servicio Nacional
de Capacitación para la Industria de la Construcción -
SENCICO;
Que, resulta necesario dar por concluida la
designación del funcionario precitado y encargar las
funciones y responsabilidades inherentes al cargo de
Jefe del Departamento de Abastecimiento de la O cina
de Administración y Finanzas a la Abogada Gissela
Zapata Flores, Especialista en Ejecución Contractual,
del Departamento de Abastecimiento de la O cina de
Administración y Finanzas, contratada bajo el régimen
especial laboral Dec. Leg. N° 1057 y su Reglamento;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 147, inciso j) del artículo 33° de su Estatuto
del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo N°
032-2001-MTC, y su modi catoria aprobada por Decreto
Supremo N° 004-2006-VIVIENDA; y las facultades
delegadas mediante Acuerdo del Consejo Directivo
Nacional N° 1091-02, de fecha 19 de febrero de 2014;
Con el visto del Jefe del Departamento de Recursos
Humanos, del Gerente de Administración y Finanzas, del
Jefe de la O cina de Secretaría General (e), del Asesor
Legal y del Gerente General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluido, con efectividad al 15
de abril de 2015, la designación del Abogado Roy Alex
Pariasca Valerio, en el cargo de Jefe del Departamento de
Abastecimiento de la O cina de Administración y Finanzas
del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de
la Construcción (SENCICO).
Artículo 2°.- Encargar, a partir del 15 de abril de
2015, a la Abogada Gissela Zapata Flores, Especialista
en Ejecución Contractual, del Departamento de
Abastecimiento de la O cina de Administración y Finanzas,
las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de
Jefe del Departamento de Abastecimiento de la O cina de
Administración y Finanzas, en tanto se designe al titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ARTURO NICOLÁS RAMOS RODRÍGUEZ
Presidente Ejecutivo
1223504-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el Cargo RER Autónomo
aplicable al servicio de suministro de
energía en Áreas No Conectadas a Red,
para Instalaciones RER Autónomas
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 066-2015-OS/CD
Lima, 13 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra
reconocida en el Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos, concordado con los Artículos
26°, 27° y 28° del Reglamento General de Osinergmin,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.
Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende
la facultad de jar, mediante resoluciones, las tarifas de
los servicios bajo su ámbito, bajo criterios y principios
previstos en las legislaciones sectoriales;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1002, Ley
de Promoción de la Inversión para la Generación de
Electricidad con el uso de Energías Renovables, publicado
en el diario o cial El Peruano con fecha 02 de mayo de
2008, se establecieron los dispositivos para incentivar
la inversión en generación de electricidad con Recursos
Energéticos Renovables (RER), entre los cuales está
comprendido el recurso energético solar; estableciéndose
un sistema de subastas para garantizar a los inversionistas
un precio estable en el largo plazo;
Que, con Decreto Supremo N° 020-2013-EM se aprobó
el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica
en Áreas No Conectadas a Red (en adelante “Reglamento
RER”), con la nalidad de promover el aprovechamiento
de los RER para mejorar la calidad de vida de la población
ubicada en las Áreas No Conectadas a Red;
Que, bajo las disposiciones del Reglamento RER,
se llevó a cabo la Primera Subasta para el Suministro
de Energía en Áreas No Conectadas a Red, habiendo
resultado Adjudicatario el Inversionista Ergón Perú S.A.C.,
quien tiene derecho a cobrar una Remuneración Anual
por instalar, operar y mantener, entre otras actividades,
las Instalaciones RER Autónomas en las Áreas No
Conectadas a Red. Asimismo, en el Artículo 16.1 de este

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