RESOLUCION Nº 4651-2015 - Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de Cusco

Fecha de disposición24 Agosto 2015
Fecha de publicación24 Agosto 2015
559937
NORMAS LEGALES
Lunes 24 de agosto de 2015
El Peruano
/
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a
esta Superintendencia la documentación pertinente que
sustenta lo solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “C”, y;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS
Nº 240-2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a Mibanco Banco de
la Microempresa S.A. el traslado de una (01) agencia
ubicada en el Centro Cívico entre el Parque Grau y el
Mercado Nuevo de Talara constituida por el Sub Lote C,
distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento
de Piura, a un nuevo local ubicado en Av. Grau Nº A-39,
distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de
Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1277465-2
Autorizan a Mibanco Banco de la
Microempresa S.A. el cierre de oficina
especial ubicada en el departamento de
Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 4651-2015
Lima, 14 de agosto de 2015
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por Mibanco Banco de la
Microempresa S.A. para que se le autorice el cierre de
una (01) o cina especial según se indica en la parte
resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a
esta Superintendencia la documentación pertinente que
sustenta lo solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “C”, y;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS
Nº 240-2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a Mibanco Banco de la
Microempresa S.A. el cierre de la o cina especial “San
Sebastian” ubicada en Urb. Pueblo Libertador, Mza. 3D
Lote 02, Av. La Cultura, distrito, provincia y departamento
de Cusco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1277465-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Autorizan viaje de la Directora Regional de
Comercio Exterior y Turismo a Colombia, en
comisión de servicios
ACUERDO REGIONAL
Nº 054-2015-GR.CAJ-CR
Cajamarca, 12 de agosto de 2015
El Consejo Regional del Gobierno Regional
Cajamarca, en su Octava Sesión Ordinaria de fecha 05
de agosto del año 2015; VISTO Y DEBATIDO el O cio
N° 328 -2015-GR.CAJ/P, con el voto unánime del Pleno,
dispensa del Dictamen correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que
es atribución del Consejo Regional aprobar, modi car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional. De otro lado, en su artículo 39º,
prescribe que “los Acuerdos del Consejo Regional
expresan la decisión de este órgano sobre asuntos
internos del Consejo Regional, de interés público,
ciudadano o institucional o declara su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional”;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-
GR.CAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del
Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca,
en el artículo 85° in ne, referido a los Dictámenes,
establece que “se exceptúa de dictamen aquellos
Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son
intuito persona (permisos debidamente justi cados por
los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de
Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que
se realizan a otras instituciones o pedidos que por su
propia naturaleza y complejidad no ameriten informes
técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva
determinarlo”;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley N° 302801,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015, en su artículo 10º, numeral 10.1) en la
parte in ne señala que en el caso de los organismos
constitucionalmente autónomos, la excepción es
autorizada por resolución del titular de la entidad; y
en los gobiernos regionales y los gobiernos locales,
se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o
concejo municipal, respectivamente. En todos los casos,
la resolución o acuerdo es publicada en el diario o cial
El Peruano;
Que, la Ley 27619 en el artículo 4° señala los
gastos que por concepto de viáticos ocasionen los
viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala
de Viáticos por países que será aprobado por decreto
supremo; así mismo, en el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, en su artículo 5° establece “los gastos
que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al
exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán
calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas
Geográ cas, de la escala siguiente”:

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