RESOLUCION Nº 4393-2015 - Fijan tasa anual de contribución a las Empresas Bancarias, Financieras, y Arrendamiento Financiero, a partir del tercer trimestre del año 2015

Fecha de publicación01 Agosto 2015
Fecha de disposición01 Agosto 2015
558501
NORMAS LEGALES
Sábado 1 de agosto de 2015
El Peruano
/
integración cooperativa, tiene como objetivo promover el
intercambio de experiencias y conocimientos relacionados
con la regulación, supervisión, auditoría y protección
de depósitos en cooperativas de ahorro y crédito de los
países del Cono Sur, con enfoque de Inclusión Financiera;
Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto
los temas que se desarrollarán redundarán en bene cio
del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación
de la SBS, se ha considerado conveniente designar a
los señores Carlos Alberto Butrón Zegarra, Coordinador
Ejecutivo de Micro nanzas y Rosario Marieta Rubina
Angulo, Supervisor Principal de Micro nanzas, del
Departamento de Supervisión del Sistema de Derramas
y Cooperativas de Ahorro y Crédito de la Intendencia
General de Micro nanzas de la Superintendencia Adjunta
de Banca y Micro nanzas, para que participen en el citado
evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18,
ha dictado una serie de Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015,
estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán
viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros o misiones o ciales que
comprometan la presencia de sus trabajadores, así como
para el ejercicio de funciones o participación en eventos
de interés para la Superintendencia, como el presente
caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
de los citados funcionarios para participar en el evento
indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo
y alojamiento del señor Carlos Alberto Butrón Zegarra
serán cubiertos por la Deutscher Genossenschafts-
und Raiffeisenverband e.V. (DGRV) Confederación
Alemana de Cooperativas, en tanto que los gastos por
concepto de pasaje aéreo y viáticos de la señora Rosario
Marieta Rubina Angulo y viáticos complementarios del
señor Carlos Alberto Butrón Zegarra serán cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2015; y,
En uso de las facultades que le con ere la Ley
N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N°
SBS-DIR-ADM-085-18 sobre Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, que
incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-
2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores
Carlos Alberto Butrón Zegarra, Coordinador Ejecutivo
de Micro nanzas y Rosario Marieta Rubina Angulo,
Supervisor Principal de Micro nanzas, del Departamento
de Supervisión del Sistema de Derramas y Cooperativas
de Ahorro y Crédito de la Intendencia General de
Micro nanzas de la Superintendencia Adjunta de Banca y
Micro nanzas de la SBS, del 02 al 06 de agosto de 2015
a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para los
nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberán presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización por concepto
de pasaje aéreo y alojamiento del señor Carlos Alberto
Butrón Zegarra serán cubiertos por la Deutscher
Genossenschafts-und Raiffeisenverband e.V. (DGRV)
Confederación Alemana de Cooperativas, en tanto que
los gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos de
la señora Rosario Marieta Rubina Angulo y viáticos
complementarios del señor Carlos Alberto Butrón Zegarra
serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo
al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de
acuerdo al siguiente detalle:
Carlos Alberto Butrón Zegarra
Viáticos Complementarios US$ 296,00
Rosario Marieta Rubina Angulo
Pasaje aéreo US$ 658,14
Viáticos US$ 1 110,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1269157-1
Fijan tasa anual de contribución a las
Empresas Bancarias, Financieras, y
Arrendamiento Financiero, a partir del
tercer trimestre del año 2015
RESOLUCIÓN SBS Nº 4393-2015
Lima, 31 de julio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,
dispone que el presupuesto de este ente supervisor es
aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo
la administración, ejecución y control del mismo, y es
cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas
a cargo de las empresas supervisadas;
Que, los numerales 1 y 4 del artículo 374º de la
referida Ley, disponen que las contribuciones de las
empresas del sistema nanciero no deben exceder de
un quinto del uno por ciento en proporción al promedio
trimestral de sus activos, que previamente determine esta
Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones
sujetas a su control, la contribución la establecerá el
Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la
naturaleza de sus operaciones;
Que, dentro de la clasi cación de otras instituciones
sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran
comprendidos los Almacenes Generales de Depósito, las
Cajas de Pensiones y Derramas;
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 374° de la
referida Ley disponen que tratándose de Empresas
de Seguros y de Reaseguros las contribuciones
se aplicarán en proporción a las primas retenidas
durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por
ciento del monto de esas primas; y que para el caso
de Empresas de Seguros de Vida, en proporción al
promedio trimestral de sus activos, que previamente
determine la Superintendencia, sin exceder de un
quinto del uno por ciento;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
87º de la Constitución Política del Perú y las facultades
establecidas en la Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar a las Empresas Bancarias,
Financieras, y Arrendamiento Financiero, a partir del tercer
trimestre del año 2015, una tasa anual de contribución
de 0.044739 del 1%, que se aplicará sobre el promedio
trimestral del Activo y Créditos Contingentes.
Artículo Segundo.- Fijar a las Empresas de Seguros,
a partir del tercer trimestre del año 2015, las tasas de
contribuciones que a continuación se indican: a) para
las empresas que operan sólo en ramos generales, una
tasa de contribución de 1.11%, la que se aplicará en
proporción a las primas retenidas del trimestre anterior
al periodo de pago, b) para las empresas que operan en
ramos de vida, una tasa de contribución de 0.047619 del
1% que se aplicará en proporción al promedio trimestral
NL20150801.pdf 67 8/3/2015 8:49:04 AM

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