RESOLUCION N° 434-2015/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos de dominio público ubicados en los departamentos de Ica y Tacna

Fecha de disposición07 Junio 2015
Fecha de publicación07 Junio 2015
El Peruano
Domingo 7 de junio de 2015
554552
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de
playa protegida de dominio público, corresponde tramitar
la primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno 96 518,23 m², de conformidad con el literal i) y j)
del artículo y de la Ley N° 29338, Ley de Recursos
Hídricos, en concordancia con el artículo 38° y 39° del
Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del
inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de
Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modi catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0565-2015/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 25 de mayo de 2015 (fojas 14 al 17);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno de dominio público
de 96 518,23 m², ubicado a la altura del Centro Poblado
Cruz Verde, entre la desembocadura de Río Chico y
el Desembarcadero Artesanal de Tambo de Mora, en
el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha y
departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva
que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente en el Registro
de Predios de Chincha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del
Patrimonio Estatal
1247140-24
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATA L
RESOLUCION N° 434-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 477-2015/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de12
2332,46 m2, ubicado al Sureste de los Humedales de
Ite, altura de la Playa La Meca, en el kilómetro 84 de la
Carretera Costanera Sur, en el distrito de Ite, provincia de
Jorge Basadre, departamento de Tacna, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base grá ca de propiedades con
la que cuenta esta Superintendencia, se identi có el
terreno eriazo de 122 332,46 m2, ubicado al Sureste de
los Humedales de Ite, altura de la Playa La Meca, en el
kilómetro 84 de la Carretera Costanera Sur, en el distrito
de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de
Tacna, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona
Registral N° XIII - Sede Tacna, con O cio N° 3727-2014-
Z.R.N°XIII-ORT-PUB de fecha 26 de setiembre del 2014
(fojas 04), remitió el Certi cado de Búsqueda Catastral
de fecha 25 de setiembre del 2014, sobre la base del
Informe Técnico N° 03775-2014-Z.R.N.XIII/UREG-ORT-
R de fecha 22 de setiembre del 2014 (fojas 06 al 08),
señalando que sobre el predio en consulta no se puede
efectuar la correcta veri cación de dicha zona, por cuanto
a la fecha no se cuenta con información digitalizada al
100% de los predios inscritos en la Región Tacna, razón
por la cual no se puede determinar los antecedentes de
inscripción registral del predio;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de
abril de 2015 (fojas 15), se veri có que este terreno es
de naturaleza eriazo ribereño al mar, topografía plana con
suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa,
libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1 y 2°de la Ley N° 26856,
Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de
la República son bienes de uso público, inalienables e
imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley
de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida”
a la extensión super cial que comprende tanto el área
de playas del litoral de la República como a la zona de
dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N°
29151 aprobado por Decreto SupremoN° 007-2008-
VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa y
de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las
zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la
que deberá disponerse mediante resolución respectiva y
que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano
perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título
su ciente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de
playa protegida de dominio público, corresponde tramitar
la primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno122 332,46m2, de conformidad con el artículo
39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por
la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de
Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modi catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0575-2015/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 26 de mayo de 2015 (fojas 16 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno de dominio público
de 122 332,46 m2, ubicado al Sureste de los Humedales
de Ite, altura de la Playa La Meca, en el kilómetro 84 de
la Carretera Costanera Sur, en el distrito de Ite, provincia
de Jorge Basadre, departamento de Tacna, según el

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