RESOLUCION N° 404-2014-SGCHU-GDU-MDSMP - Aprueban habilitación urbana ejecutada para uso residencial de densidad media de inmueble ubicado en el distrito

Fecha de disposición28 Diciembre 2014
Fecha de publicación28 Diciembre 2014
El Peruano
Domingo 28 de diciembre de 2014
541854
LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE
HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES
VISTO el Expediente Nº 62670-2014 de fecha 10 de
Noviembre de 2014 seguido por la empresa COOPERATIVA
AGRARIA EL NARANJAL LTDA debidamente representada
por el Sr. Miguel Silva Ramos mediante el cual solicita la
independización de 80,660.00 m² constituido por parte
del lote A del Fundo Naranjal, Áreas comunes, caminos y
acequias con 59,920.00 m² y Área de los lotes Nº 10021
y 10723 (dentro de esta área se excluyen 270.00 m²
correspondiente a los lotes Nº 4 y 5 de la Mz. A inscritos
en la partida Nº 120895330 y 120895330 respectivamente)
con 20,740.00 m² inscrito en la partida Nº 46245318 de la
SUNARP, ubicado en el, Distrito de San Martín de Porres,
Provincia y Departamento de Lima; y
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente, ha cumplido con presentar los
requisitos que establece el Texto Único de Procedimientos
Administrativos aprobado mediante Ordenanza Nº 351
MDSMP publicada el 24/11/2013; solicitud dirigida al alcalde,
Formulario Único de Habilitaciones Urbanas, Anexo E;
Recibo Nº 2014069719, por el derecho de independización
de terrenos rústicos, copia de Partida Registral Nº 46245318
(SUNARP), Declaración Jurada de Habilidad del profesional
que suscribe la documentación técnica Arq. Caros Augusto
Lara Pérez CAP Nº 14719, Certif‌i cado de Zonif‌i cación y
Vías Nº 1826-2014-MML-GDU-SPHU de fecha (03/10/14),
Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios, Memoria
descriptiva y planos respectivos, del terreno matriz, Parte del
lote A del Fundo Naranjal, con un área de 80,660.00 m² y de
la independización resultante; Lote Nº 10021 con un área de
19,130.00 m² y Lote Nº 10723 como un remanente con un
área de 1,340.00 m².
Que, con informe Nº 612-LHH-2014-SGCHU-GDU/
MDSMP (15/11/14) el personal técnico de la Sub Gerencia de
Catastro y Habilitaciones Urbanas, indica que el recurrente
ha cumplido con los requisitos que establece el TUPA de
esta corporación, y cumple con las disposiciones de la Ley
Nº 29090-Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y Edif‌i caciones y su Reglamento aprobado por Decreto
012-2013-VIVIENDA y las disposiciones del RNE y;
Que, de acuerdo al Of‌i cio Nº 1309-2013-MML-GDU-
SPHU no es exigible la aprobación del Planeamiento
Integral en los Sectores Chuquitanta, Naranjal y Santa
Rosa del distrito de San Martín de Porres debido a
que es un sector con más de 70% de consolidación,
con equipamiento y parques incorporados al Plano de
Zonif‌i cación, desarrollado a nivel de barrio y con vías
locales integradas a la trama urbana de las vías arteriales
y colectoras del Sistema Vial Metropolitano.
Que, con informe Nº 110-FEVS-SGCHU-GDU/
MDSMP (27/11/2014) emitido por la abogada de la Sub
Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, indica
habiéndose cumplido con los requisitos y procedimientos
establecidos por la normativa indicada, deberá admitirse
el acto administrativo correspondiente, aprobándose la
independización solicitada, en concordancia con el art.
195º de la Constitución Política del Estado que señala
que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
economía local, y la prestación de los servicios públicos
de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales de desarrollo”, siendo
competentes, entre otros, para: Planif‌i car el desarrollo
urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la
zonif‌i cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
con el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades-Ley Nº 27972 - LOM que señala
que: Los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción”; en estricto desempeño
de sus atribuciones como autoridad local establecida
en el numeral 3) del artículo 79º de la LOM, en cuanto
organización del espacio físico y uso del suelo y;
Que, de acuerdo al procedimiento Nº 4.3.7 del Texto
Único de Procedimiento Administrativo-TUPA de la
Municipalidad Distrital de San Martín de Porres-MDSMP,
aprobado por Ordenanza Nº 351-MDSMP, ratif‌i cado
por Acuerdo de Concejo Nº 2477-MML, publicados
el 24/211/2013, la Unidad Orgánica de resolver los
trámites de Independización o Lotización de Terrenos
Rústicos, como el caso de autos es la Subgerencia de
Catastro y Habilitaciones Urbanas, que debe emitir el
acto administrativo correspondiente en concordancia
con la Segunda disposición Final del Reglamento de
Organización y Funciones - ROF de la MDSMP, aprobado
por Ordenanza Nº 251-MDSMP y modif‌i catorias, cuyo
Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto de
Alcaldía Nº 016-2011/MDSMP, publicado en el diario of‌i cial
El Peruano el 20/07/2011, por el que las subgerencias
están facultadas a emitir resoluciones en primera instancia
en los asuntos de su competencia, debiendo APROBARSE
la independización solicitada, conforme a lo indicado en el
Informe 612-LHH-2014-SGCHU-GDU/MDSMP; y,
De conformidad al TUPA, al ROF y a la Ley Nº 27972
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
modif‌i cado por el D.S. Nº 012-2013-VIVIENDA así como el
RNE;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la independización del
terreno rustico de 80,660.00 m², constituido por parte del
Lote A del Fundo Naranjal del Distrito de San Martín de
Porres, Provincia y Departamento de Lima de conformidad
con el plano Nº 138-2014-SGCHU-GDU/MDSMP, plano
de ubicación y memoria descriptiva.
PREDIO MATRIZ.-
Parte del Lote A del Fundo Naranjal
Tiene un área de 80,660.00 m² de los cuales 59,920.00
m² quedan como áreas comunes, caminos y acequias
y el resto de 27,400.00 m² como terrenos culturales
comprendidos en dos lotes 10021 y 10723.
INDEPENDIZACION
Lote Nº 10021
Tiene un área de 19,130.00 m², con los siguientes
linderos y medidas perimétricas:
Por el Norte colinda con Propiedad de Terceros con
una línea recta de 75.00 ml.
Por el Este colinda con un área de caminos de la
Cooperativa Agraria El Naranjal con una línea recta de
303.23 ml.
Por el Sur colinda con la Av. Naranjal con una línea
recta de 51.00 ml.
Por el Oeste colinda con Propiedad de Terceros con
una línea recta de 317.36 ml.
Perímetro: 746.59 ml.
Remanente: Lote 10723
Tiene un área de 1,340.00 m²
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de
la presente Resolución en el diario of‌i cial El Peruano a
cuenta de los interesados dentro del plazo de 30 días de
notif‌i cada la presente resolución.
Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de la
presente Resolución a la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos, para su inscripción.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente acto
administrativo la empresa COOPERATIVA AGRARIA EL
NARANJAL debidamente representada por el Sr. Miguel
Silva Ramos, para su conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ
Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas
1182097-1
Aprueban habilitación urbana ejecutada
para uso residencial de densidad media
de inmueble ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA
Nº 404-2014-SGCHU-GDU-MDSMP
San Martín de Porres, 3 de diciembre de 2014

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR