RESOLUCION N° 3782-CU-2015 - Otorgan duplicado de Título Profesional de Licenciada en Pedagogia y Humanidades, Especialidad: Ciencias Sociales e Historia dela Universidad Nacional del Centro

Fecha de disposición18 Marzo 2015
Fecha de publicación18 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 18 de marzo de 2015
548850
Cuarto: OFICIAR al Diario Of‌i cial “El Peruano” para
los f‌i nes de la publicación de la presente resolución.
Quinto: PONER en conocimiento de la presente
resolución a la Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia
del Callao, Magistrados de la Unidad Desconcentrada de
Investigaciones y Visitas, Magistrados Integrantes de la
Unidad de Defensoría al Usuario Judicial, Gerencia de
Administración de esta Corte Superior de Justicia, Of‌i cina
Distrital de Imagen Institucional de esta Corte Superior y
de los servidores de este Órgano Contralo designados en
la presente resolución.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO
Juez Superior Titular
Jefe de la Of‌i cina Desconcentrada de
Control de la Magistratura del Callao
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ORGANOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorga duplicado de Título Profesional
de Licenciada en Pedagogía y
Humanidades, Especialidad: Ciencias
Sociales e Historia de la Universidad
Nacional del Centro
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CENTRO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN Nº 3782-CU-2015
Huancayo, 12 de febrero de 2015.
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
Visto, el expediente Nº 001011 de fecha 07.01.2015,
por medio del cual doña María Castilla Ezeta, solicita
Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada
en Pedagogía y Humanidades, Especialidad de Ciencias
Sociales e Historia por pérdida.
CONSIDERANDO:
Que, doña María Castilla Ezeta, solicita duplicado
de Diploma de Título Profesional de Licenciada en
Pedagogía y Humanidades, por pérdida; el diploma de
Título Profesional fue expedido el 05.08.1997, Diploma
registrado con el Nº 3845 registrado a Fojas 469 del Tomo
018-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados
en el item 6 de la Directiva Nº 001-2014-SG;
Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del
10.09.2014, la Universidad aprueba la “Directiva para
otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos
y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad
Nacional del Centro del Perú”;
Que, con Resoluciones Nº 1503-2011 y 1256-2013-
ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta
la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados
Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento
a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las
universidades públicas y privadas expedir duplicados de
diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales
por pérdida, deterioro o mutilación; y
De conformidad a las atribuciones conferidas por
los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de
la Directiva Nº 001-2014-SG., y al acuerdo de Consejo
Universitario de fecha 14 de enero del 2015.
RESUELVE:
1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA
DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN
PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES, ESPECIALIDAD:
CIENCIAS SOCIALES E HISTORIA A doña MARIA
CASTILLA EZETA, de acuerdo al siguiente detalle:
Diploma Nº 3845, registrado a Fojas 469 del Tomo 018-T.
2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Educación de conformidad
a la nueva Ley Universitaria.
3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente
Resolución a Secretaria General y Facultad de Trabajo
Social.
Regístrese y comuníquese.
JESUS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR
Rector
MAURO RODRIGUEZ CERRÓN
Secretario General
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JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Confirman la Res. Nº 03-2015-JEEL,
que declaró fundada tacha formulada
contra inscripción de candidato a
Consejero del Consejo Nacional de la
Magistratura por los miembros de los
Colegios de Abogados del país, para el
período 2015 - 2020
RESOLUCIÓN Nº 0070-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-00062
JEE DE LIMA CENTRO (EXPEDIENTE Nº 004-2015)
ELECCIONES DE CONSEJEROS PARA EL
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de marzo de dos mil quince
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Marco Antonio Lara Flores en
contra de la Resolución Nº 03-2015-JEEL, de fecha 3 de
marzo de 2015, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Lima Centro, que declaró fundada la tacha formulada
contra su inscripción como candidato a Consejero del
Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de
los Colegios de Abogados del país, para el periodo 2015
- 2020, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El procedimiento de tacha iniciado por Glátzer
Eloy Tuesta
Con escrito de fecha 19 de febrero de 2015, Glátzer
Eloy Tuesta Altamirano formula tacha contra la inscripción
de Marco Antonio Lara Flores como candidato a Consejero
del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros
de los Colegios de Abogados del país, para el periodo
2015 - 2020, por considerar que se encuentra incurso en
la causal establecida en el artículo 6, numeral 4, de la
Magistratura, la cual señala que no pueden ser elegidos
como Consejeros los que han sido condenados o que se
encuentren siendo procesados por delito doloso (fojas 3 y
4, subsanado a fojas 9).
Descargos del candidato Marco Antonio Lara
Flores
Con escrito de fecha 27 de febrero de 2015 (fojas 29),
Marco Antonio Lara Flores absuelve la tacha formulada
por Glátzer Eloy Tuesta, alegando que se encuentra
hábil de pleno derecho para ser candidato en el proceso
de elección de Consejeros del Consejo Nacional de la
Magistratura, y que su derecho a elegir y ser elegido se

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